Sobre la negociación colectiva y el quehacer sindical en la CGR

Negociación colectiva
Aún sin culminar el proceso de negociación colectiva y para evitar que las mentes calenturientas, el oportunismo sindical o sencillamente la desinformación hagan carrera sobre lo que se dijo o no se dijo, se acordó o no se acordó en la Mesa de Negociación se hace necesario precisar en qué estado se encuentra este proceso; que de paso hay que aclararlo, no culminó con la firma de los acuerdos por las partes; sino que culminará con el cumplimiento de cada uno de los acuerdos suscritos y en el debate ante intermediario externo sobre los asuntos no acordados.
El Decreto 160 de 2014 que plantea el quehacer de un proceso de negociación en una entidad pública se expide, como su antecesor – el Decreto 1092 de 2012, en desarrollo de una vieja lucha y aspiración sindical para que se reglamentara todo lo concerniente a la negociación colectiva en el sector público reconocida mediante Ley 411 de 1997. Estas normativas hacen un explícito reconocimiento al trabajo sindical y por ello preceptúan que la vocería en materia de negociación colectiva recae EXCLUSIVAMENTE en las organizaciones sindicales, no en cualquier asociación o grupo de amigos.
En virtud de lo anterior las cinco (5) organizaciones sindicales existentes en la CGR presentamos autónomamente sendos pliegos de solicitudes que, como en el caso de ASCONTROL, respondió a una construcción colectiva de afiliados y amigos de la CGR en reuniones, asambleas o por correo electrónico. Posteriormente, haciendo gala de sensatez las organizaciones sindicales en un proceso enriquecedor unificaron las peticiones en un solo documento y escogieron sus representantes de manera proporcional al número de afiliados.
Fueron casi tres meses de discusión en donde las diferencias cedieron ante la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo y como era apenas natural surgieron discrepancias, disensos, consensos, y acuerdos que se plasmaron permanentemente en actas parciales y una vez alcanzado el acuerdo general se plasma en el ACUERDO LABORAL COLECTIVO que para que tenga valor administrativo no solo debe tener la voluntad de cumplirlo de las partes firmantes sino ser depositado en el Ministerio del Trabajo, lo cual, ya se efectúo.
Es decir, contrario a lo que afirman mentes calenturientas irresponsables, mal informadas y mal intencionadas fue un ejercicio democrático (las cinco organizaciones sindicales participaron sin restricción alguna), abierto (algunas organizaciones tuvieron negociadores rotativos), público de frente a los trabajadores afiliados y no afiliados y si sus resultados sólo se dieron a conocer hasta la firma del acuerdo final fue precisamente para que la negociación colectiva no fuera permeada por el proceso electoral en curso en ese momento.
¿Qué sigue? ...
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