Si del horario se trata

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A los funcionarios de la entidad se nos recordó hoy el texto de la Resolución 047 de 2007, “Por la cual se establece el procedimiento para el descuento de días o fracciones horarias de los mismos no laborados sin justa causa” y al respecto queremos hacer algunas precisiones, advirtiendo, ab initio, que no es nuestra intención llamar a incumplimiento alguno de las obligaciones que a todos los servidores públicos nos atañen, en relación con las funciones y deberes que el ejercicio de nuestros cargos nos demanda.

En primer término hay que decir que si nos atenemos al texto del acto administrativo, este adolece de una ilegalidad que salta a la vista, como quiera que, aunque tiene su fundamento en el decreto Ley 1647 de 1967, sobrepasa sus límites.

El aludido decreto consagra que: …Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, (…) serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente…

" Artículo 2º.- Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo anterior, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal…

Nótese que el referido decreto habla de ordenar el descuento de “todo día no trabajado”, sin hacer referencia alguna a horas o fracciones de día, por lo que el acto administrativo desborda la ley y de contera impide que la administración de la CGR haga descuento alguno de esas fracciones horarias.

Este tema fue estudiado y resuelto por Consejo de Estado en el mismo sentido en el que nos estamos expresando, conforme a la Radicación 281 junio 21 de 1989. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente doctor Hernán Cardozo Duran. Tema: Pagos a los Servidores del Estado.

Ahora bien, en la negociación del pliego de peticiones presentado en 2017 a la Contraloría General, por Ascontrol y otras organizaciones sindicales, se acordó que se podía flexibilizar el horario laboral de la entidad a través de la implementación de “horarios especiales” y que para evaluar la modificación del que hoy rige en la entidad, se efectuaría una consulta entre los funcionarios, que si bien ya se llevó a cabo, no acompañó, a nuestro juicio las opciones que se discutieron y aprobaron en la Mesa de Concertación de las condiciones laborales.

En conclusión a la fecha, no hay plena claridad sobre si en la entidad hay, fuera del horario de 8 am a 5 pm y el de 7 am a 3 pm, horarios que respondan a otras necesidades del personal tratadas, discutidas y aprobadas en la mesa de discusión del pliego. Y solo nos queda, en relación con los retardos, una norma de imposible aplicación por extralimitar su competencia.

 

Bogotá D.C. febrero cinco (5) de dos mil dieciocho (2018)

 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

 CARLOS SAAVEDRA ZAFRA                     CARLOS RAMIREZ DEL C.

Presidente Nacional                                   Secretario General