Reliquidación, prima fiscal de 2006

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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA

CONSEJERA PONENTE: BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013).

REF: EXPEDIENTE No. 11001-03-25 000-2009-00134-00
No. INTERNO: 1947-2009
ACTOR: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 207 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia respecto de la acción de nulidad del Decreto N° 2374 de 17 de julio 2006, mediante el cual el Presidente de la República creó una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y actuando en nombre propio, el señor Carlos Mario Isaza Serrano demandó la nulidad de las expresiones subrayadas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2374 de 17 de julio de 2006, “Por el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República”. Las normas precitada prevén:

ARTÍCULO 1o. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.

(…)

ARTÍCULO 3o. No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 15 de junio de 2006 tenga (sic) el carácter de ex funcionario de la Contraloría General de la República”.

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los supuestos fácticos que se resumen así:

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Adjuntos