Urgente intervención para desbloquear recursos de cesantías FBS-CGR

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Doctor  
CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA  
Contralor General de la República Electo  

Doctor  
CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO  
Vice contralor General en Funciones de Contralor General  
Presidente Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República  

ASUNTO: Solicitud intervención ante el Gobierno Nacional para levantamiento del aplazamiento presupuestal en apropiación de recursos de Cesantías parciales y definitivas.  

Cordial saludo,  

La Organización Sindical ASCONTROL y la representante de los trabajadores ante la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la CGR, preocupados por la decisión del Gobierno nacional de incluir al Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República dentro de la propuesta de aplazamiento presupuestal de la vigencia 2024, solicita su inmediata intervención ante los graves e inminentes perjuicios que dicha decisión genera sobre los funcionarios y Exfuncionarios de la CGR.  

Sea lo primero recordar que la decisión de aplazamiento presupuestal afectó el presupuesto de funcionamiento de nuestro Fondo de Bienestar cuando desde el 01 de junio del presente año fueron bloqueadas las partidas de presupuesto de funcionamiento e inversión para la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal con lo cual se afectó entre otros el pago de cesantías parciales y definitivas de los Funcionarios de la CGR, algunas que ya estaban liquidadas para pago en el mes de junio por un monto aproximado de $10.000 millones y lo que es más grave, se deja sin presupuesto para atender las demás solicitudes que han sido radicadas por nuestros compañeros y que cumplen con las normas vigentes para ser reconocidas.  

Esta situación no es ajena a nuestros compañeros que tienen sus cesantías en el Fondo Nacional del ahorro, pues al no contar con el presupuesto de cesantías  disponible, no pueden hacerse los giros periódicos a dicha entidad.  

Las cesantías entendidas como una prestación social que cumple un papel fundamental a favor de los trabajadores y establecida como una garantía irrenunciable ha sido reconocida por la jurisprudencia del alto tribunal constitucional en los siguientes términos:  

“El régimen laboral colombiano consagra unas garantías y beneficios de contenido económico a favor del trabajador vinculado mediante contrato laboral llamadas prestaciones sociales, las cuales si bien no constituyen salario porque no corresponden técnicamente a una remuneración por su trabajo, sí lo complementan y refieren a una contraprestación que debe asumir el empleador con la finalidad de cubrir los riesgos a los que está expuesto el trabajador. (…)  

En tal medida, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el auxilio de cesantía es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador, con el doble fin de que el empleado pueda atender sus necesidades mientras permanece cesante y además pueda, en caso de requerirlo, satisfacer otros requerimientos importantes como vivienda y educación. (…)  

(…)  

A partir de las consideraciones normativas y conceptuales expuestas en los capítulos anteriores, todo empleador está en la obligación de consignar el valor de esta prestación social dentro de los términos legalmente establecidos, so pena de incurrir en una sanción moratoria, por desestabilizar las relaciones laborales y consecuentemente desconocer una de las prerrogativas fundamentales que rigen este tipo de vínculo jurídico” [36]. (Resaltado fuera de texto).” Las Negrillas son nuestras.  

Este importante extracto jurisprudencial nos muestra la importancia de la Cesantías para aquel trabajador que la solicite y con lo cual pretende satisfacer necesidades básicas como vivienda y educación, que para el caso de los funcionarios de la CGR se traduce en pago de matrículas universitarias para sí o para sus hijos, el cumplimiento de contratos de obra cuya finalidad es el mejoramiento de sus viviendas, el pago de contratos de promesa de compraventa que les permita acceder a su derecho a la vivienda o  amortizar los pagos de créditos hipotecarios previamente adquiridos.  

Como se ve, la afectación es por lo menos gravísima para aquellos funcionarios que tienen la expectativa del pago de sus cesantías pues para ello radicaron sus solicitudes y adquirieron estas obligaciones confiados en el derecho que les confiere la ley y que se ampara en la jurisprudencia.  

Es importante señalar que los recursos de cesantías asignadas al FBSCGR en las últimas vigencias han tenido un comportamiento favorable, a tal punto que la ejecución presupuestal en 2023 fue del 99.99% y para la vigencia 2024 ya se contaba con el 54.86% de ejecución.  Lo que no solo demuestra la adecuada gestión presupuestal, sino también la necesidad de nuestros compañeros de contar con los recursos que por ley les corresponden.

Tabla No. 1 Presupuesto asignado al rubro de cesantías en las últimas vigencias

Elaboración propia.  Fuente Fondo de Bienestar CGR mayo 2024

Otro aspecto importante es el relacionado con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, el cual señala lo siguiente:

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de estas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. Subrayado y negrita es nuestro.

Así las cosas, habiendo recibido el Fondo de Bienestar la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías de sus afiliados, deberá dar estricto cumplimiento a los términos máximos para el pago, so pena de las sanciones moratorias allí establecidas, con lo cual de persistir el bloqueo y ante un eventual aplazamiento presupuestal, estaríamos ante un escenario de posibles demandas con el consecuente detrimento patrimonial al FBSCGR por el reconocimiento de la mora ante el  no pago oportuno de las solicitudes de retiro de cesantías radicadas en debida forma por los funcionarios y exfuncionarios.

Expuesta esta grave situación, acudimos a ustedes para que, en su calidad de presidente de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, realicen de manera urgente las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda para levantar el bloqueo presupuestal del rubro de cesantías del FBSCGR, evitando la afectación al derecho de los trabajadores a disponer de sus cesantías cuando éstos las requieran.

Siempre fieles a nuestro compromiso de trabajar por el bienestar de los funcionarios de la CGR, quedamos atentos a la gestión por usted adelantada y estaremos dispuestos a acudir a los escenarios necesarios para la defensa de nuestros derechos laborales.

Somos un equipo a tu servicio. ¡Somos Poder y Esperanza!

Cordialmente,


Carlos Abel Saavedra Zafra                             Rocío Pallares Ortíz
Presidente Nacional ASCONTROL                 Secretaria General ASCONTROL
                                  
 
Sandra Patricia Aceros Tauta
Representante de los Trabajadores
Junta Directiva FBS- CGR 2022-2024