¡Teníamos la razón! La póliza si tiene fundamento legal vigente

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Bogota, D.C.

Doctor 
CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA 
Presidente Nacional ASCONTROL

Doctora 
SANDRA PATRICIA ACEROS TAUTA 
Representante de los Trabajadores Junta Directiva FBS- CGR 
Bogota, D.C. 
ascontrol.contraloria.gov.co

Respetado Dr. Saavedra 
Respetada Dra. Sandra Patricia

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la 
comunicación citada en la referencia, la cual se responde a continuación:

1.Antecedente 
Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual consulta:

1. Están vigentes los artículos 138 y 332 de la Ley 1955 de 2019? 
2. Esta facultado el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República para contratar un seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contraloría General de la República y amparado en que norma?  
3. En caso que la anterior respuesta sea afirmativa, por cuanto tiempo esta facultado el FBSCGR para realizar la contratación de una póliza de seguro de vida para los funcionarios de la CGR?

2. Respuesta a su comunicación 
Analizado el asunto sometido a nuestra consideración, se indica que, la Contraloría General de la República adopto el Código de Ética cuyo objetivo es el de constituirse en fuente e instrumento de la refrendación del juramento que hicieron los funcionarios al momento de posesionarse como servidores de la Entidad, en tratándose de la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y la estructuración de una gestión institucional Integra.

De igual manera, en cumplimiento de la normatividad referente al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en la Contraloría General de la República se plantea la actividad de definición de política orientada a ejecutar una política preventiva de divulgación de las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios publicos, para que a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflicto de intereses, se ponga en practica un ambiente de control institucional guiado por los principios y valores tanto del Código de Ética institucional como los de la Función Publica, que deben primar en el ejercicio de sus funciones.

Así las cosas, mediante Resolución Organizacional No.719 de 2019, se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones. Dicha política en los términos del articulo 2, debe ser aplicada por todos los servidores públicos de la CGR, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así mismo por los prestadores de servicios, y por las demás partes interesadas que interactuan con la Entidad.

De acuerdo con lo expuesto y habida cuenta que todos los servidores de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, tienen un interés directo en el tema del seguro de vida colectivo, no les dable pronunciarse al respecto.

En vista de lo anterior y con el fin de garantizar la imparcialidad que debe imperar en las actuaciones de los funcionarios de Oficina Jurídica, el tema le fue asignado a un contratista de prestación de servicios, ajeno a los intereses particulares sobre dicho seguro de vida.

En línea con lo expuesto, se remite la respuesta dada por la contratista. 

Cordialmente, 
JAVIER TOBO RODRIGUEZ 
Director Oficina Jurídica 


Lee la respuesta dada por el contratista en el siguiente archivo adjunto. 
 

Adjuntos