Solicitud de intervención del contralor general para interrupción/aplazamiento vacaciones junio-julio

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BOGOTA, D.C.,
Doctor CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRATE
Contralor General

Doctor
JULIAN MAURICIO RUIZ
Vice Contralor General (E)
Jefe Oficina Jurídica

REF: SOLICITUD DE INTERVENCION CONTRALOR GENERAL INTERRUPCIÓN/APLAZAMIENTO VACACIONES JUNIO/JULIO

Respetado señor Contralor: A Las organizaciones sindicales Ascontrol, Asdeccol, Sinaltrase, Conauditores, y SintraCGR nos ha animado desde el comienzo de su administración la búsqueda de alternativas que mejoren y fortalezcan el quehacer institucional. Da cuenta de ello en que, bajo su liderazgo, hayamos podido arribar a una modificación estructural de la entidad que ha significado no sólo la ampliación de la planta de personal altamente necesaria, se haya hecho realidad esa aspiración histórica de la nivelación salarial con la PGN, se hayan incorporado con plenos derechos a los compañeros de la planta transitoria y alcanzado esa herramienta del control concomitante y preventivo, que será fundamental para la imagen de la Contraloría General y el ejercicio del control fiscal público que de la mano de un control social activo enfrente la pandemia de la corrupción.

Una concepción transversal a todos estos avances es que el fortalecimiento institucional y misional van de la mano del mejoramiento de las condiciones laborales y de bienestar de los trabajadores y sus familias.

Por ello, no es de recibo de las organizaciones sindicales firmantes, ni el contenido ni la forma de las respuestas enviadas que dejan entrever la falta de solidaridad de quien lo proyectó, amén de desconocer el carácter y criterios humanistas de la administración, al fundamentarse de manera permanente en el rechazo hacia los argumentos contrarios con una torcitera forma de “interpretar” la norma, entre ellas, el Acuerdo Laboral vigente.

No entendemos cuál es el inconveniente para aceptar que, SIN NECESIDAD del visto bueno del jefe inmediato, el funcionario que programó oportunamente sus vacaciones con la intencionalidad de descansar, de la forma y en el lugar que AUTONOMAMENTE el funcionario así lo determine. Acertadamente las respuestas resaltan esa autonomía al precisar que la Administración concede el tiempo de disfrute, el trabajador decide como disfrutar de su descanso. Y en este punto, es donde surge la contradicción.

Hemos aceptado que no se puede efectuar ni una suspensión ni una interrupción generalizada de oficio. Sin embargo, cuando el trabajador va a tomar decisiones sobre cómo y dónde disfrutar su período de vacaciones programadas para este primer período colectivo, se enfrenta a las múltiples medidas restrictivas de todo orden, tomadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades, que impiden de hecho el disfrute efectivo y real de ese derecho fundamental. Dichas medidas fueron plasmadas en Decretos Legislativos y Circulares expedidas por autoridad competente en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria para enfrentar la pandemia del Covid 19.

De las muchas medidas resaltamos las del aislamiento obligatorio, cierres de fronteras intermunicipales, cierre de aeropuertos, restricciones a la movilidad de los ciudadanos. Esas medidas, no se necesita una bolita de cristal, son una fuerza mayor que me impiden disfrutar, en los términos de los seres humanos y trabajadores normales, de ese tiempo de descanso, de relax que son las vacaciones.

Preguntamos. ¿Quién puede “disfrutar” de un merecido descanso con su familia en medio del impacto psicológico y emocional que produce arribar a 35000 contagios en el país? Agradecemos que dentro de dichas medidas se haya implementado el aislamiento preventivo obligatorio y el trabajo en casa, pero la simple petición que estamos haciendo, es que se permita al funcionario solicitar la INTERRUPCIÓN del disfrute de sus vacaciones cuando estas ya hayan sido concedidas o, incluso, la solicitud de SUSPENSIÓN para aquellos funcionarios que aún no les han reconocido, liquidado y pagado las vacaciones programadas. Y que ambos escenarios, INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN la puedan hacer sustentando su petición en la FUERZA MAYOR que son las restricciones decretadas por autoridad competente y que los días interrumpidos o el periodo de vacaciones suspendido se reprograme dentro de los 12 meses siguientes.

Reiteramos, tales normas, son actos de autoridad y se constituyen en una modalidad de fuerza mayor, y, por lo tanto, para que ese derecho se pueda disfrutar en otras fechas, como quedó expresamente previsto en el acuerdo laboral actualmente vigente, que, de mantenerse la posición esgrimida en las respuestas, resultaría en un ACUERDO LABORAL INCUMPLIDO.

Cordialmente,

CARLOS SAAVEDRA ZAFRA
Presidente Ascontrol

CLAUDIA BONILLA DE LA TORRE
Secretaria General ASDECCOL

MAURICIO BERMEO
Presidente SintraCGR

LUIS ALBERTO SANDOVAL
Presidente Conauditores

JORGE ARAQUE ALDANA
Presidente Sinaltrase

Adjuntos