Sobre lista de elegibles y adiciones presupuestales

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Recibimos del Señor Contralor General la comunicación enviada al Ministerio de Hacienda calendada en Octubre 3 de 2016 y debemos resaltar que el espíritu de la misiva en un todo tiene el propósito de que se alleguen los recursos necesarios para el cabal y buen funcionamiento de la CGR y en ese sentido no tenemos ningún reparo al contenido de dicha comunicación.

Pero lo que si debemos reiterar a partir de dicha solicitud, es que mientras la CGR continúe sometida a la dictadura fiscalista del Ministerio de Hacienda y NO SE RESPETE su autonomía respecto a la elaboración y presentación del presupuesto y las falaces restricciones presupuestales se apliquen a una entidad que, para desempeñar sus funciones y responsabilidades constitucionales y legales, requiere del compromiso del Estado, de la adecuada, oportuna y completa financiación de todas las necesidades presupuestales de la entidad y no su continua y permanente reducción, en ese sentido la misiva del Contralor General es una muestra palpable del contrasentido de la forma como está diseñada la arquitectura institucional del Estado donde quien controla está sometido al controlado, en este caso al régimen presidencialista y fiscalista de Colombia.

A no ser que exista otra misiva que desconocemos, la comunicación enviada adolece de un pequeño pero importante y fundamental detalle, no hace referencia alguna a la urgente e inaplazable necesidad de recursos para poder proveer las casi 260 vacantes existentes en la entidad, circunstancia que de manera objetiva, impacta en el desempeño de las funciones y responsabilidades constitucionales y legales de la entidad; en el cumplimiento y desarrollo de los diferentes procesos misionales y de apoyo, con la consecuente recarga laboral entre los funcionarios existentes o en la “priorización” de tareas.

El propósito de la suspensión de las listas de elegibles tenía como objetivo central; primero, que no se venciera la vigencia de la lista de elegibles y, segundo, que se tuviera el tiempo necesario para allegar los recursos para efectuar los correspondientes nombramientos. Incluso, se planteó desde la Comisión de Personal, que si no se conseguían todos los recursos requeridos sino una parte de ellos, se le proponía al Consejo Superior de Carrera dar prioridad  de proveer las vacantes existentes en las Gerencias Departamentales, sin olvidar los requerimientos del Nivel Central.

Hoy, nos enfrentamos a una cruda y contundente realidad, NO EXISTEN los recursos para proveer las vacantes con las listas de elegibles, y ello se puede concluir de la lectura del oficio enviado por el director de Gestión del Talento Humano al Director de Carrera Administrativa: La proyección presupuestal para la vigencia 2017 es de $385.809 millones de pesos y la apropiación inicial es de $368.028 millones con una ausencia de apropiación para financiar los gastos de personal de $17.801 millones de pesos, que con las proyecciones de gastos inherentes a la planta, el déficit asciende aproximadamente a 20 mil millones de pesos.

Adicionalmente, preocupan los criterios con los cuales el Ministerio de Hacienda elabora el presupuesto de gastos para cada vigencia, donde resaltamos:

“Nóminas certificadas a febrero de 2016, lo que implica que la nómina debe estar congelada desde ese momento, crecimiento en términos reales. Cero nombramientos, reclasificaciones y modificaciones de planta que impliquen nuevos nombramientos. Por efecto de los concursos de la CNSC únicamente se podrán proveer cargos nombrados en provisionalidad. Ningún concurso puede proveer vacantes.”

Y la sumatoria de una política fiscalista de “austeridad inteligente” con la poca o nula gestión efectuada por la CGR para la consecución de los recursos requeridos para proveer las vacantes existentes, nos enfrenta a una DISMINUCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE HECHO; al desconocer de manera absurda no solo nuestras normas de carrera administrativa, que son de obligatorio cumplimiento tanto por el nominador como por las demás autoridades del orden nacional. Ni el Presidente de la República, ni el Ministerio de Hacienda pueden tomar decisiones relativas a la planta de personal de la CGR, asuntos éstos dados al fuero exclusivo del Congreso de la República.

Decreto 267 de 2000

Artículo 6. Parágrafo. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley Anual de Presupuesto.

Decreto 268 de 2000.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Personal. Numeral 10. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el presente decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. Decreto 268 de 2000

Artículo 13. Provisión de cargos de carrera vacantes en forma definitiva. En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba.

Artículo 26. Conformación de lista de elegibles. Con base en los resultados del concurso y en estricto orden de mérito, se conformará una lista de elegibles cuya vigencia será de un (1) año, la cual incluirá los aspirantes que hayan aprobado el mismo. La provisión de los empleos objeto de la convocatoria, será efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden de mérito. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la Contraloría General deberá utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, ubicados dentro del mismo nivel. La Contraloría General podrá usar tales listas para proveer las vacantes que se presenten en empleos similares o de inferior jerarquía.

Por otra parte es copiosa la jurisprudencia existente tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional que precisa sobre la importancia del concurso público de méritos como mecanismo fundamental para la vinculación de los servidores públicos (Artículo 125 C.P.).

La Corte Constitucional en la Sentencia C­105 de 2013, al referirse a la elección de personeros mediante concurso público de méritos, señaló: "(...) la jurisprudencia ha indicado que el concurso público de méritos forma parte de los elementos definitorios (insustituibles) de nuestro sistema jurídico, al punto que la Constitución misma no puede ser reformada para evadir su aplicación…”.

 Y el Consejo de Estado ha precisado que: “… Es importante reiterar entonces para efectos de esta consulta, que la regla de provisión de empleos de carrera mediante concurso público de méritos del artículo 125 de la Constitución Política es imperativa para todas las entidades estatales y que solo la Constitución y la ley pueden establecer excepciones a ella. Por tal razón, su uso no es potestativo sino obligatorio para las entidades estatales y, por lo mismo, resultan contrarias a la Constitución las prácticas o interpretaciones que permitan eludir su aplicación o faciliten su aplazamiento indefinido. Por tanto, para dar cumplimiento a los deberes que se derivan del principio de legalidad presupuestal, cada entidad tiene el deber de iniciar con suficiente antelación las labores de planeación…. para la realización del concurso público de méritos, así como las tareas internas de apropiación presupuestal, de manera que se garantice la realización oportuna del concurso público de méritos y la provisión de los cargos de carrera administrativa en la forma indicada en la Constitución y la Ley. Esto comporta entonces, a la luz del Estatuto Orgánico de Presupuesto, un verdadero y expreso deber de inclusión de las partidas presupuestales que permitan atender los concursos públicos de méritos, el cual opera frente a los anteproyectos de presupuesto preparados por cada entidad, así como en relación con el proyecto de presupuesto que consolida el Gobierno Nacional y aprueba el Congreso de la República, a quienes también se extienden las obligaciones derivadas del artículo 125 de la Constitución Política. Por tanto, el margen de apreciación para decidir qué gastos de los anteproyectos de las entidades serán incluidos en el proyecto de presupuesto que se someterá a aprobación del Congreso de la República (artículo 74 del Estatuto Orgánico de Presupuesto), se encuentra fuertemente restringido en el caso consultado, por el carácter imperativo de las reglas de provisión de empleos contenidas en el artículo 125 de la Constitución Política”.[1]

Por último, en el marco del estudio de constitucionalidad del artículo 145 de la Ley 201 de 1995, una norma especial que el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, creó para la Defensoría del Pueblo, en el que establecía la posibilidad de utilizar la lista de elegibles para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación. En esta oportunidad, la Corte resolvió declarar exequible la norma demandada entendiendo que una interpretación conforme con la Constitución apuntaba a que cuando se tratara de proveer una vacante de grado igual, que tuviera la misma denominación, el uso de la lista de elegibles es un deber y no una facultad del nominador[2].

Y si nos atenemos a los principios y criterios guías en la elaboración del presupuesto para la vigencia del año 2017, donde se precisa:

“…Presupuestar los recursos para garantizar la operación de las entidades públicas y la atención eficiente a sus usuarios;[3]

“Promover el uso de los recursos con criterios estrictos de austeridad, eficiencia y probidad, sin desmejorar la prestación de los servicios a la comunidad;[4]

 
 

 

Nos vemos avocados al hecho de incumplimiento por parte de la administración de la CGR y del Ministerio de Hacienda tanto de la jurisprudencia como de las normas y vigentes relativas a la provisión de las vacantes, de todas las vacantes, no solo de las convocadas, con estricto apego al mérito y a nuestras normas de carrera.

El Ministerio de Hacienda plantea que:

“Para este año los gastos de personal se programaron con base en el costo efectivo de la nómina certificada a febrero de 2016, es decir, el costo de los cargos realmente ocupados a esa fecha, ajustado con la inflación esperada para 2016.[5]

Y ello podría no ser objeto de discusión respecto a las entidades de la Rama Ejecutiva; pero, en el caso específico de la CGR, a nuestra manera de ver es una clara y evidente extralimitación de funciones y competencias, al desconocer no solo la autonomía administrativa y presupuestal de la CGR sino nuestro régimen especial constitucional de carrera administrativa.

En ese sentido demandamos del Contralor General una real y efectiva intervención ante el Gobierno Nacional; no solo para que apropie o efectúe los traslados internos de los recursos requeridos, sino que en defensa de nuestra autonomía el próximo 28 de febrero no se permita el congelamiento de más 250 cargos de la planta ordinaria de la entidad.

Es por ello, que convocamos a todos los trabajadores de la entidad, a nivel nacional, a movilizarse en defensa de la autonomía administrativa y presupuestal de la CGR; en defensa de nuestra carrera administrativa. No se puede pontificar sobre una supuesta cruzada anticorrupción pero debilitar administrativa y presupuestalmente el órgano superior de control fiscal.

 

 

                 CARLOS SAAVEDRA ZAFRA                CARLOS RAMIREZ DEL CASTILO
                  Presidente Nacional Ascontrol             Secretario General Ascontrol
                   Representante Empleados
                    Comisión de Personal

 


[1] CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Germán Bula Escobar Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación No.: 2307 Expediente: 11001­03­06­000­2016­00128­00

[2] http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-319-10.htm

[3] Anexo al Mensaje Presidencial. Proyecto de Presupuesto General de la Nación. 2017

[4] Ibídem

[5] Ibídem

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