Respuesta de Gerencia talento humano sobre retorno a actividades presenciales

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Bogotá D.C.
Señores CARLOS SAAVEDRA ZAFRA
Presidente Nacional
ROCIO PALLARES ORTIZ
Secretaria General ASCONTROL

ASUNTO: Solicitud del 16/06/20 - retorno actividades presenciales, trabajo en casa y suspensión de términos.

Respetados Señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se eleva la siguiente solicitud: Se mantenga la modalidad de trabajo en casa, para aquellos funcionarios que optaron por esta hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de contagios en el territorio Nacional y como consecuencia, MANTENER los términos de la circular 011 del 1 junio de 2020, y de la Resolución 0064 del 30 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, fecha en la que culmina la emergencia sanitaria.

Al respecto es preciso resaltar que la Circular 0011 de 2020, será aplicable respecto del regreso escalonado al trabajo presencial, a partir de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio, lo cual, en principio, tendrá lugar, conforme con lo dispuesto en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, a partir del 01 de julio del presente año.

En la misma se establece expresamente que a partir de dicha fecha se preferirá el trabajo en casa, previo acuerdo con los jefes inmediatos, garantizando el debido seguimiento a la realización de las respectivas labores. Así mismo se indica, que el uso de los puestos de trabajo en cada dependencia no puede superar el 20% de la capacidad instalada.

Igualmente, se disponen las condiciones necesarias en materia de bioseguridad, para proteger a los funcionarios de la entidad.

En este sentido, tal como se puede evidenciar, las medidas allí dispuestas, se compadecen con lo requerido en su solicitud.

Ahora bien, la Resolución REG – EJE- 0064 – 2020 del 30 de marzo de 2020, expresamente estableció:

"ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal que se adelanta en relación con la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica."

En este sentido, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada, o si persistían las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada.


Posteriormente, mediante Resolución 844 del 26 der mayo de 2020, el citado Ministerio prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de
2020, indicando que dicha prorroga podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o, se podría prorrogar si estas persistían o
se incrementaban.

En consecuencia, en principio, la suspensión de términos contenida en la Resolución REG – EJE- 0064 – 2020 del 30 de marzo de 2020 tendrá lugar hasta el 31 de agosto de 2020.

Cordialmente,
LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA
Gerente de Talento Humano

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