Radica y/o actualiza tu crédito de vivienda y vehículo

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Buenas tardes, apreciados Compañeros:

Para los compañeros interesados en hacer solicitud de crédito de vivienda de primera, segunda vez o vehículo o en actualizar la información que tiene en su solicitud hecha en años anteriores, adjunto al presente la circular 10 del 15 de septiembre de 2021.

Compañeros soy reiterativa al señalar que, si usted tiene una solicitud para crédito de vivienda de primera, segunda vez o vehículo la cual, presentó en años anteriores, debe actualizar la información de su solicitud, de conformidad con los documentos adjuntos; en la lectura de los mismos encontrará toda la información requerida.

El plazo máximo para la actualización de documentos o radicación de nuevas solicitudes de acuerdo con la circular adjunta es: hasta el 15 de octubre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 2 numeral 5° del Manual de Crédito.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que:

1. Los documentos como certificados de estudios, debe ser con fecha al segundo semestre de la vigencia a la que corresponde el proceso de actualización.
2. Las declaraciones de dependencia económica para soportar personas mayores de 18 años y menores de 25 años deben ser de la vigencia a la que corresponde el proceso de actualización.
3. Por favor verificar que los documentos sean legibles  
4. La certificación de EPS debe corresponder a la vigencia a la que corresponde la actualización
5. Si la fecha de expedición de los documentos es diferente a la vigencia de actualización se generará error y no puede continuar hasta no subsanar la información

Además. adjunto el instructivo para la radicación de los documentos en la página del fondo y el manual de créditos vigente (en las páginas 8 y 9 encuentran la puntuación para créditos de vivienda).

Importante. Tenga en cuenta que el artículo segundo numerales 4, 12, 13, 16 y 17 versan sobre la capacidad de descuento en la nómina y para señalar algunos:

“El funcionario que cumpla con los requisitos al momento de la aprobación, legalización y desembolso de los créditos en cualquiera de las líneas, deberá contar con capacidad de descuento por nómina, para lo cual se consulta el nivel de endeudamiento del cargo que ostenta en propiedad, del mes en que se adelante el respectivo trámite”…..”Para las líneas de crédito de Vivienda y vehículo la capacidad de endeudamiento será revisada en tres (3) momentos.: aprobación, legalización y desembolso”. Resaltado fuera de texto para hacer énfasis que la capacidad de descuento en sobre su cargo de carrera administrativa, por lo que no se tiene en cuenta los ingresos de los encargos.

Cordial saludo,


LUZ GRASLINE BENAVIDES MIRA
Represente de los Trabajadores
ante la Junta Directiva
del Fondo de Bienestar Social

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Buenas tardes apreciados compañeros:

Teniendo en cuenta que se ha presentado confusión con relación a la certificación del IGAC, me permito aclarar que el Manual de créditos, establece:

II CRITERIOS DE SELECCIÓN, Artículo 9 FACTORES PARA DETERMINAR EL PUNTAJE, Numeral 5 Certificación del IGAC. ARTICULO 10. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE. Numeral 5 Certificación del IGAC de no posesión de vivienda en el territorio nacional (para vivienda por primera y segunda vez) se le asignarán 30 puntos.

Por lo anterior, quienes NO poseen vivienda y adjunten este certificado de no posesión expedido por el IGAC tendrán 30 puntos. Quienes SI poseen vivienda no tendrán este puntaje adicional, pero tienen derecho a su solicitud, estudio y aprobación en estricto orden de puntaje, siempre y cuando tengan capacidad de descuento en su cargo de carrera administrativa.

Cordial saludo,

LUZ GRASLINE BENAVIDES MIRA