Oficio de rechazo a burla dirigida a Gerencia Chocó por cuestiones de su sede

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ASCCHO No.002
Quibdó, 20 de febrero de 2017

Doctor
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Contralor General de la República
ALFREDO VARGAS ABAD
Gerente de Gestión Administrativa y Financiera
Bogotá D.C.

Asunto:Respuesta Acatamiento de fallo de tutela radicado 2017-00030radicada con oficio 2017EE0019159 del 16 de febrero de 2017.

Cordial saludo:

En atención a las múltiples dilaciones para resolver de fondo el gravoso asunto de la adquisición y adecuación de la sede para los funcionarios de la CGR en la ciudad de Quibdó y teniendo en cuenta lo ordenado en el fallo de Tutela 2017- 00030 del 13 de febrero de 2017, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura de esta ciudad, debemos RECHAZAR de plano la respuesta ofrecida por el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera con la que pretende dar "respuesta de fondo" a las peticiones tuteladas por el funcionario judicial y la que calificamos de burla a los trabajadores:

En ejercicio del Derecho Constitucional de Petición, habíamos formulado las siguientes solicitudes:

1. Solicitamos se nos indique,cuál es la situación jurídica actual del convenio interadministrativo 550 de 2012 celebrado entre la Contraloría General de la República y la Universidad Nacional de Colombia, para la elaboración de un estudio acerca de las labores de reforzamiento estructural que deben hacerse para adecuar el inmueble con destino a las instalaciones de la Gerencia Chocó, comprado a finales de 2011?

2. En caso de que el Convenio interadministrativo 550 de 2012 celebrado entre la Contraloría General de la República y la Universidad Nacional de Colombia no haya concluido satisfactoriamente, solicitamos se nos informe:

- Cuáles son los trámites concretos que ha adelantado esta Administración, para la adecuación del edificio con destino a la Sede la Gerencia Chocó y posteriormente traslado de sus Funcionarios durante el año 2016?

- Cuál va a ser o es la Universidad Pública,entidad de esta misma naturaleza o Empresa Privada que se va a encargar de adelantar el estudio que no se pudo llevar a cabo, en virtud del Convenio Interadministrativo 550 de 2012? En caso de que ya esté ejecutándose algún convenio o contrato solicitamos copia, en medio magnético, del mismo.

- En la actualidad se viene adelantando algún proceso de selección de contratista para adelantar las obras de refuerzo estructural de la sede de la Gerencia Chocó, comprada desde diciembre de 2011? En caso de ser así, favor remitir copia, en medio magnético de los soportes que den cuenta de ello.

3. Solicitamos se nos remita copia (medio magnético), de los documentos en los que conste la apropiación presupuestal para llevar a cabo las labores de adecuación de la sede con destino a esta Gerencia Departamental Chocó, durante 2016. Igualmente solicitamos se nos informe si en caso de que dichas labores no lleguen a realizarse en la presente vigencia fiscal, cuáles son los compromisos de la actual Administración para llevarlas a cabo en 2017?

Con respecto al primer punto (situación administrativa del Convenio 550), la Administración Central informa que actualmentefue INCUMPLIDO y cursa una acción de nulidad y restablecimiento del Derecho en el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá, demanda radicada con el número 11001334306320160004500.

Referente a los puntos 2 y 3 se da respuesta, informando que el 30 de diciembre de 2016 se suscribió el Convenio Interadministrativo 196 con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas para formular, estructurar y ejecutar los proyectos inmobiliarios que atiendan las necesidades de infraestructura física de sedes de la CGR. Para lo cual nos remiten al SECOP CGR 196/ANVB113, para consultar el soporte magnético, del respectivo convenio. Así mismo se anexa en copia física las disponibilidades presupuestales 126316 por $10.189.800.000 y 127116 por $700.000.000, ambas del 23 de diciembre de 2016.

Conforme a lo anterior, se evidencia que la Administración Central de la Contraloría General de la República, no dio respuesta a la totalidad de los interrogantes, a los cuales hacía mención el Magistrado en el fallo de Tutela.

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