La verdadera lucha contra la corrupción y el fortalecimiento real del control fiscal

Image

La defensa de los organismos de control fiscal se fundamenta en la concepción de que, solamente garantizando su existencia, independencia y fortalecimiento, se puede mantener el equilibrio institucional en el Estado. El Control Fiscal, es necesario para darle a la ciudadanía la seguridad de que los recursos públicos se invierten adecuadamente en beneficio de una sociedad que reclama respuestas efectivas del Estado a las ingentes necesidades en materia de salud, educación, vivienda, vías, seguridad, justicia, bienestar, etc.

Reiteramos el ánimo que tenemos los trabajadores del control fiscal público de buscar de manera consensuada soluciones institucionales, técnicas, metodológicas, presupuestales, administrativas y laborales, que conduzcan al fortalecimiento de esa herramienta que tiene la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la búsqueda de elevar los niveles de eficiencia del Estado en la gestión del erario a todo el entramado estatal.

Hoy, la corrupción pública y privada se ha vuelto, no un asunto de interés nacional, que unifique a toda la sociedad, sino un elemento más del debate político electoral. Se habla y pontifica de la corrupción, no para hacer un frente único que conlleve a erradicarla, sino para atacar, despotricar o vetar al contrincante político y en ese sentido se vuelve un diálogo de sordos, una torre de babel; donde los únicos que perderán son los trabajadores del control fiscal y la población, que seguirá viendo cada vez más unas mafias sofisticadas, tecnificadas, que actuando como verdaderos carteles criminales han hecho una captura real y permanente de las estructuras del Estado e influyen de manera pacífica o violenta en las decisiones de política pública. Asistimos a que el soborno y la coima están acompañados de la coerción y de la violencia de individuos o grupos legales e ilegales, públicos o privados, que interactúan en búsqueda de un beneficio económico, político, penal o fiscal; Garay denomina este actuar como la RECONFIGURACIÓN COOPTADA DEL ESTADO1 o en otros términos mucho más directos como lo precisa el profesor Fernando Cepeda Ulloa 2 es que la corrupción dejó de ser un fenómeno predominantemente individual a ser un fenómeno que ocupa a verdaderas “organizaciones criminales”; y puntualiza CEPEDA ULLOA un contexto político y económico con presencia de carteles de la droga, carteles de grupos armados ilegales, carteles de la contratación, carteles de exportaciones ficticias, carteles de precios; demandan o mejor exigen de toda la sociedad una verdadera reforma del control fiscal que implique no su debilitamiento sino su fortalecimiento en términos jurídicos, de personal, presupuestales, tecnológicos, procedimentales.

Es decir, hablar de control fiscal, de lucha contra la corrupción, o cuestionar los resultados de los órganos de control fiscal desconociendo o soslayando esta realidad política, económica y social de Colombia no solo es irresponsable sino es definir estructuras, procedimientos, enfoques y guías de trabajo para un país de ángeles y querubines y no para un país donde verdaderas mafias se han entronizado en la dirección del Estado a nivel, Nacional, Departamental y Municipal.

Cualquier propuesta de reforma que desconozca éste contexto político, económico y social en el que deben desarrollar sus responsabilidades constitucionales y legales los órganos de control y las dificultades políticas, fiscales y penales que enfrentan o hacen caso omiso, de que la labor de los órganos de control se ve enfrentada a esas mafias, a esas organizaciones criminales de la corrupción, con las limitaciones que la Constitución y la Ley le imponen en su accionar frente a unos individuos y grupos legales e ilegales inmersos en hechos de corrupción que cuentan con la plena garantía del “debido proceso” mientras los auditores e investigadores se enfrentan, por una parte, a una artillería jurídica presentada por abogados prestos sin escrúpulos ni ética y por la otra, enfrentados a unas direcciones de las entidades de control politizadas (Verbi Gracia estatuto anticorrupción que dejó en manos de los Contralores Provinciales las definiciones de fondo de los procesos misionales de control fiscal), que las más de las veces llegan sin el conocimiento, la preparación y la experiencia requeridas para orientar y dirigir las entidades de control o porque solo vienen a cumplir con los compromisos politiqueros con aquellos a quienes le deben su “recomendación”.

Si lo que en verdad se desea es el fortalecimiento de la función de control a cargo de la Contraloría General y de las Contralorías Territoriales y garantizar su independencia y autonomía se debe respetar no solo que los órganos de control fiscal puedan preparar y elaborar su presupuesto de funcionamiento e inversión sino que, una vez dichos presupuestos sean aprobados, éstos, no sea objeto de recortes sistemáticos que conducen a la imposibilidad de cumplir con un plan de vigilancia y control – PVCF - que de por sí ya se encuentra limitado por la miopía de las directivas de la entidad de programar siempre las mismas entidades, los mismos sujetos y puntos de control.

En concepto de ASCONTROL pretender asignar el control fiscal de todos los niveles del Estado a una sola entidad nacional es un paso más de los que se vienen dando para echar por tierra los procesos de descentralización administrativa y funcional. Centralizar el control corresponde a ese proceso sustentado en el criterio excluyente y elitista según el cual las regiones no tienen la capacidad de tener un control fiscal independiente y objetivo.

Si hoy se tienen cuestionamientos tanto a las Contralorías Territoriales como a la Contraloría General respecto a la vigilancia y control de la gestión pública, se debe no a los organismos o entidades, sino a las limitaciones políticas, metodológicas, técnicas y presupuestales que vienen marchitando los entes de control; sin poder actualizar o modernizar sus plataformas tecnológicas, sin poder formar y capacitar de manera continua no solo a sus funcionarios sino a la ciudadanía, con respeto a decisiones técnicas ajenas a los vaivenes de la política y del gamonalismo electoral, del clientelismo, de los carteles criminales que dirigen el Estado.

El fortalecimiento pasa por no desconocer, por ejemplo, que se cuenta con una planta de personal idónea en términos de profesionalización y que debería ser tarea prioritaria de las directivas coyunturales de las entidades de control fortalecer los procesos de profesionalización y capacitación y formación de la misma.

La verdadera lucha contra la corrupción y el verdadero fortalecimiento del control fiscal debe fundamentarse en reconocer la inconveniencia técnica de la separación del control integrado desconociendo la postura clara de la INTOSAI que, dependiendo de las condiciones políticas, institucionales y jurídicas, dichos controles se pueden ejecutar por separado o en FORMA COMBINADA, es decir, de manera INTEGRADA. Lo reiteramos, no es definiendo estructuras, procedimientos, enfoques y guías de trabajo para un país de ángeles y querubines; se deben definir enfoques, procedimientos y guías de trabajo para un país donde verdaderas mafias se han entronizado en la dirección del Estado a nivel, Nacional, Departamental y Municipal.

 

La verdadera lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del control fiscal debe fundamentarse en no adoptar medidas administrativas como las plasmadas en el Memorando 007 del 2 de marzo de 2018 que a través de amenazas de procesos disciplinarios y penales, conlleva a que los auditores deban suspender su labor para que el “superior jerárquico” firme cualquier comunicación dirigida a la entidad fiscalizada y ello, junto con guías de auditoría de cumplimiento, financiero y de desempeño, inanes o plagadas de formalismos y procedimentalismo inocuos, le dan prelación a la forma, más que al contenido.

La verdadera lucha contra la corrupción y el verdadero fortalecimiento del control fiscal se fundamenta en el respeto a los funcionarios, quienes, creemos, tienen clarísima la indiscutible e insoslayable compromiso de todos los funcionarios de cumplir con nuestras funciones y responsabilidades, entre ellas el cumplimiento del horario, pero precavidos de un falso control y en abierta contravía del Decreto ley 1647 de 1967 se nos recordó, a todos los funcionarios, con el memorando 006 del 2 de marzo de 2018, el texto de la Resolución 047 de 2007, “Por la cual se establece el procedimiento para el descuento de días o fracciones horarias de los mismos no laborados sin justa causa”. Al respecto queremos hacer algunas precisiones, advirtiendo, ab initio, que no es nuestra intención llamar a incumplimiento alguno de las obligaciones que a todos los servidores públicos nos atañen, en relación con las funciones y deberes que el ejercicio de nuestros cargos nos demanda.

En primer término, hay que decir que, si nos atenemos al texto del acto administrativo, este contempla una ilegalidad que salta a la vista, como quiera que, aunque tiene su fundamento en el Decreto Ley 1647 de 1967, sobrepasa sus límites.

El referido Decreto Ley habla de ordenar el descuento de “todo día no trabajado”, sin hacer referencia alguna a horas o fracciones de día, por lo que el acto administrativo desborda la ley y de contera impide que la administración de la CGR haga descuento alguno de esas fracciones horarias.

Pensamos que a cambio de actitudes tendientes a adoptar medidas que enrarezcan el clima laboral en la institución debería reorientarse verdaderamente a fortalecer el control fiscal y no a continuar la campaña de debilitamiento misional, funcional y operativo que solo sirve a las mafias de la corrupción.

Para finalizar, si las guías recientemente adoptadas por Resolución Organizacional establecen los procedimientos para efecto de las comunicaciones que se generen en el proceso auditor y con el Memorando 007 la administración “invita”, so pena de procesos disciplinarios o penales, a los funcionarios de la CGR a incumplir lo preceptuado en dichos actos administrativos que las adoptaron nos preguntamos:

 

¿Seremos disciplinados si incumplimos el Memorando 007 o lo seremos si incumplimos las Resoluciones?

¿El memorando 007 de 2018 deroga lo indicado en las guías de auditoría?

¿Cuáles son los beneficios de esta centralización del proceso? ¿Es consistente con las ISSAI? (dado que ellas dan relevancia a la autonomía del auditor

¿Se analizó el impacto de este memorando en el Proceso de Responsabilidad Fiscal?

 

ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

___________________________________________________________

1 Narcotráfico, Corrupción y Estados. GARAY, Luis Jorge y SALCEDO-ALBARÁN, Eduardo. Random House Mondadori, 2012.

2Narcotráfico, Financiación política y corrupción. CEPEDA Ulloa, Fernando. Ecoe ediciones.2011.