Informe del trámite legislativo a las objeciones de inconstitucionalidad frente al proyecto de ley que buscaba realizar estudios de seguridad a los funcionarios de la CGR

Apreciados Compañeros CGR,
Durante los días 17 y 18 de diciembre del año pasado, el sindicato ASCONTROL Representado por Carlos Abel Saavedra Zafra en conjunto con Rocío Pallares Ortiz y José Fernando Hernández Hernández, Representantes, en ese entonces, ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, presentaron sendos documentos (véanse documentos adjuntos) ante el Señor Contralor General, manifestando la preocupación por el Proyecto de Ley 270 de 2019 Senado/ 025 de 2019 Cámara de Representantes, “por medio del cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones”, particularmente en lo relacionado a la facultad que se le pretendía otorgar para declarar la insubsistencia de empleados de la CGR, contenida en el Parágrafo 2 del Artículo 8 del mencionado proyecto.
Al respecto, nuestros argumentos de defensa se encaminaron a determinar que tal facultad además de desproporcional vulneraba los derechos de los empleados de carrera y excedía límites constitucionales, pues con ella se desconocía la garantía de la estabilidad laboral de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, contenida en el Artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019 (Reforma al Control Fiscal).
Gracias a la estrategia de movilización y argumentación jurídica, iniciada y liderada por ASCONTROL, se llegó a un positivo acuerdo con la Administración de Carlos Felipe Córdoba, que permitió presentar al Presidente de la República las objeciones jurídicas respecto al Artículo 8 del PL 270, las cuales, finalmente, fueron acogidas por el Congreso de la República al resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas (véanse las Gacetas 131 y 132 del 11 de marzo de 2020, adjuntas) y procedió a retirar todo el texto del Parágrafo 2 del Artículo 8 del proyecto de ley en cuestión, al concluir entre otras cosas, lo siguiente:
- “... De esta manera se puede concluir que la disposición objetada, en los términos en que se encuentra redactada, puede llegar a contradecir el mandato contenido en el artículo 125 superior, así como la jurisprudencia derivada, la cual contempla que los trabajadores inscritos en carrera solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas.
Tales causales, a su vez, deben estar fundadas en la evaluación o calificación acerca del rendimiento del trabajador o en comportamientos disciplinables, ello dentro del marco del régimen de carrera y garantizando suficientemente el debido proceso, aspectos que no son considerados en la norma objetada.”
“…En virtud de los anteriores argumentos esta comisión accidental de revisión a las objeciones del señor Presidente de la República, ha decidido aceptar los argumentos esgrimidos, a fin de que esta importante herramienta de control fiscal ingrese al torrente jurídico y por tal razón acoger las objeciones de inconstitucionalidad al parágrafo 2° del artículo 8° del Proyecto de ley número 025 de 2018 Cámara, 270 de 2019 Senado, “por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades y se dictan otras disposiciones.”
Recientemente se expidió la Ley No. 2020 del 17 de julio del 2020, “por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y se dictan otras disposiciones”, en donde se puede apreciar que el contenido del parágrafo 2 del artículo 8 fue retirado de esa norma, garantizándose con ello, tanto la estabilidad laboral como los derechos de carrera administrativa de los funcionarios de la CGR.
Con esto reiteramos, una vez más, nuestro compromiso de seguir defendiendo la Carrera Administrativa Especial de la CGR y los derechos de carrera de los funcionarios, adelantando para ello, las actuaciones jurídicas y de movilización que se requieran y reivindicando el diálogo como elemento esencial para resolver las controversias que se presenten.
Cordialmente,
ASCONTROL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL