Derecho a gozar de la prima técnica

Image

Señor contralor:
Con satisfacción hemos visto como, en diferentes invervenciones públicas, ha expresado usted la importancia de hacer efectiva la autonomía que la constitución política de 1991 le otorgó a la CGR como la mejor forma de mantener la independencia del control fiscal en Colombia. También somos conocedores de sus amplios conocimietos jurídicos puestos al servicio de la salvaguarda de la carta política y la defensa de los derechos colectivos e individuales de los funcionarios políticos.

Por lo anterior, ARMANDO E. ARIAS PULIDO, GERMÁN PARDO ROJAS, CARLOS SAAVEDRA ZAFRA, CARLOS RAMÍREZ DEL CASTILLO, MIGUEL A. ADAIME VANEGAS Y VICTOR HUGO PINZÓN CASTELLANOS, en calidad de funcionarios de la CGR, solicitamos a usted que, en desarrollo de la Acción de Inaplicabilidad por vía de excepción, inaplique, en lo que se refiere a la CGR, los decretos 1724 de 1997,  1336 de 2003 y 2177 de 2006, mediante los cuales se restringió el derecho a la prima técnica de los diferentes organos y ramas del poder público y, en forma errónea, la dirección de la CGR hizo extensiva dicha restricción a sus funcionarios de los niveles profesional, ejecutivo y asesor (que no se encuentre adscrito al despacho del contralor general de la república) contrariando manifiestamente la constitución política de Colombia (artículos 1°, 13, 58, 121, 150, 189, 243), lo establecido por la corte constitucional en sus sentencia c-100 de 1996, y los dispuesto por el legislador en los artículos 1° y 2° de la ley 4ta de 1992, y la 113 de la ley 106 de 1993.

Implicando directamente los decretos mecionados, señor contralor, se estaría haciendo justicia con los funcionarios a quienes meduante la aplicación de unos decretos no vinculantes para la CGR, por cuanto ésta goza de independencia de rango constitucional y una carrera administratica especial, se les carcenó su derecho a gozar de la prima técnica asignada para ellos por el legislador (ley 106 de 1993), avalada por la corte constitucional mediante la sentencia c.100 de 1996 y reglamentada por el decreto reglamentario 1384 de 1996. Inexplicablemente, desde la misma CGR se desconoció su autonomía.

Para seguir leyendo abrir el archivo adjunto.

 

Adjuntos
Adjunto Tamaño
inaplicabilidad_de_los_decretos.PDF 5.16 MB