Algunos comentarios sobre seguridad y horario

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El Contrato CGR – 285 de 2013 con vigencia hasta el 31 de Julio de 2013 de 2014 por valor de $1.046 millones de pesos estipula como objeto contractual que "LA CGR Y LA POLICÍA NACIONAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES COLABORAN MUTUAMENTE BAJO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTA ÚLTIMA IMPARTA EN DESARROLLO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, PARA QUE ESTA EFECTÚE LA IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN REQUERIDAS POR LA CGR, DIRIGIDO, CONTROLADO, ORIENTADO  Y REALIZADO TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS E INSTALACIONES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ EN LOS SITIOS Y CON EL PERSONAL INDICADO". Es decir, se infiere del cometido contractual que la presencia de la Policía Nacional es de la protección y seguridad de personas e instalaciones frente a riesgos externos.

Sin embargo, la Resolución 04244 del 2009 "por la cual se define la estructura interna y se determinan las funciones de la DIPRO se tiene:

"ARTÍCULO 1°. MISION. La Dirección de Protección y Servicios Especiales  tiene como misión dirigir, orientar, coordinar y evaluar el servicio de policía prestado por las especialidades en los procesos misionales de protección de la infancia y la adolescencia, protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el ámbito urbano, protección del turismo y del patrimonio arqueológico, cultural y religioso de la nación y la protección de las personas con nivel de riesgo comprobado, bienes vulnerables o vitales e infraestructura del sector petrolero del país, que satisfagan los requerimientos de la comunidad y contribuyan a la generación de una cultura de seguridad en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2º. CARÁCTER DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCION Y SERVICIOS ESPECIALES. La Dirección de Protección y Servicios Especiales, será la encargada de generar la doctrina necesaria que permita orientar la organización, funcionamiento y proyección de los diferentes servicios de seguridad y protección  a personas con nivel de riesgo comprobado y bienes vulnerables o vitales, infancia y adolescencia, medio ambiente y atractivos turísticos del país, en las dependencias adscritas a las Direcciones, Metropolitanas, Departamentos de Policía y Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las normas legales vigentes.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de su misión institucional, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, contará con las especialidades de Policía Ambiental y Ecológica, Turismo, Infancia y Adolescencia y Protección a Personas e Instalaciones.

 

DEFINICIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4°. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES. Es la Dirección de la Policía Nacional de Colombia, encargada de dirigir, orientar y coordinar la protección de la infancia y la adolescencia, protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el ámbito urbano, la protección del turismo y patrimonio arqueológico, cultural y religioso de la nación y la protección de las personas con nivel de riesgo comprobado, bienes vulnerables e infraestructura del sector petrolero, que contribuyan al proceso misional institucional de convivencia y seguridad ciudadana . Cumplirá las siguientes funciones:

1.        Dirigir, orientar, coordinar y evaluar los servicios especiales y de protección de la Policía Nacional, que satisfagan los requerimientos de la comunidad y contribuyan a la generación de una cultura de seguridad.

 2.       Diseñar y proponer la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad y protección a personas y bienes vulnerables, menores, medio ambiente y atractivos turísticos del país, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 3.         Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las políticas y estrategias de los servicios especiales y protección de la Policía Nacional trazadas por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas  y Departamentos  de Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.

 4.         Proponer, ejecutar y supervisar convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales y programas de referenciación y capacitación, relacionados con la protección de personas en situación de riesgo y de la infraestructura del sector petrolero del país; así mismo, en los servicios especiales de policía de menores, turismo, ambiental y ecológica urbana, fiscal y aduanera, para contribuir al cumplimiento de las políticas del Estado en estos sectores.

 5.       Coordinar con la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, la selección y destino en comisión del servicio del personal policial y medios logísticos que se autoricen, para apoyar las operaciones e investigaciones relacionadas con los delitos e infracciones contra los intereses tributarios del Estado.

 6.       Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Policía Nacional en el Código del Menor o las normas que lo modifiquen o adicionen y apoyar a las autoridades en el desarrollo de las diligencias y procedimientos contra la explotación comercial, sexual, pornográfica y violencia sexual a menores, y demás vulneraciones a los derechos fundamentales.

 7.       Dirigir y garantizar el cumplimiento de lo establecido en las leyes de protección al Medio Ambiente y de Turismo, en materia de apoyo a las autoridades en las áreas dentro del ámbito urbano.

 8.       Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición de políticas y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de protección y servicios especiales, orientados al logro de las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos de esta Dirección.

 9.       Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

 10.     Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

11.     Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia."

 

Es decir, deben encargarse de dirigir, orientar y coordinar la protección de la infancia y la adolescencia, protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el ámbito urbano, la protección del turismo y patrimonio arqueológico, cultural y religioso de la nación y la protección de las personas con nivel de riesgo comprobado, bienes vulnerables e infraestructura del sector petrolero, que contribuyan al proceso misional institucional de convivencia y seguridad ciudadana.

Como puede observarse en ninguna parte de las funciones de la DIPRO se le faculta para control de ingreso y salida de trabajadores y mucho menos "proteger" las instalaciones de la CGR porque no hacemos parte ni del sector petrolero, ni los funcionarios de la CGR somos menores de edad, ni tenemos una relación directa institucional y misional con el medio ambiente ni somos, hasta donde sabemos, un atractivo turístico nacional. Es decir, debemos ser coherentes con lo preceptuado en el convenio 307 que habla de "seguridad en general de los bienes y de las personas de la Contraloría General de la República, que se encuentren en situación de riesgo…".

Con base en lo anterior, demandamos de la Administración que se oriente de manera adecuada y dentro de los cánones legales y reglamentarios a la Policía Nacional a que se limite a las funciones encomendadas por la Ley, las Resoluciones y los Contratos. Hacer otra cosa no solo sería ilegal sino hacerse susceptibles de aplicación de sanciones disciplinarias por quienes controvierten la norma.

Nos surgen algunos interrogantes:

¿En el contrato vigente se continuará prestando la vigilancia en los edificios abandonados por la actual administración de la Torre Colseguros y del Cardenal Luque?. 

¿Se efectúo el correspondiente estudio y evaluación de riesgo de cada uno de los funcionarios que detentan protección? ¿Dicho estudio fue enviado al CERREM - COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS? ¿En qué sesión se aprobó la adopción de medidas de protección? ¿El estudio permitió inferir que las instalaciones de la CGR corren un riesgo extraordinario o alto que hace necesaria la vigilancia de la Policía Nacional?

¿Si ello es cierto; Por qué el contrato vigente sólo va hasta el 31 de Julio de 2014? ¿Después desaparece la amenaza? ¿Qué amenaza se cierne sobre la Torre Colseguros y el Cardenal Luque , fuera del abandono al que los sometió esta administración?.

Que se proteja la vida. Ello no tiene ninguna discusión. Pero, que detrás de una misión necesaria y sana se amplié, a nuestra manera de ver ilegalmente, el espectro de la protección a la protección y seguridad de los bienes de la CGR, y detrás de ello se aproveche para ocultar, presuntamente, de pronto, actividades no sometidas al imperio de la Constitución, la Ley y los Reglamentos.

En el entretanto, en vez de ver en nosotros los funcionarios de carrera el motivo de peligro, frente  a los cuales deben extremar las medidas de seguridad y control; debería Control Interno y Control Disciplinario revisar, la conveniencia y eficiencia que Directivos de la CGR salgan de una dependencia pero las sigan dirigiendo con sus visitas diarias o a través de cuerpo ajeno, como ocurre en Investigaciones y en Infraestructura y se controle, eso sí, como ejemplo, porque en Infraestructura se le pide de manera reiterativa a un funcionario auditor para que se reúna con un contratista privado a "explicarle" el sustento de sus hallazgos fiscales cuando el informe auditor ya fue liberado y los hallazgos, ya discutidos y avalados, hacen parte constitutiva de un proceso de responsabilidad fiscal en curso.

Por ahora, los trabajadores de carrera administrativa debemos estar atentos al memorando de la Gerencia del Talento Humano dirigido a los funcionarios del Nivel Directivo de la CGR según el cual se efectuará cruce de reporte de entrada y salida de la sede de la CGR con retardos y ausencias lo cual arrojará, si no hay las debidas justificaciones, descuentos y, conociendo esta administración, posibles procesos disciplinarios y si encontramos jefes como la Señora Alba Lucia Londoño Suarez Directora temporal de la DVF de Social pues dictaran "nuevas" normas donde se le pida a funcionarios "comunicar" cualquier tipo de desplazamiento al interior de la CGR trasgrediendo el memorando de talento humano.

Hacemos un llamado fraternal a todos los compañeros y compañeras: estamos a menos de 90 días hábiles, ya vemos la luz al final del túnel cumplamos el horario laboral, cumplámosle a la Contraloría; A NUESTRA CONTRALORIA. No les demos una innecesaria oportunidad a quienes buscan cualquier excusa para golpearnos; desconociendo, incluso, que vivimos en una ciudad cuya movilidad es un riesgo para cualquier ciudadano; puede salir muy temprano de sui hogar pero llegar con un retardo a la sede de trabajo.

Mañana, 9 de abril, se conmemora un año más del magnicidio de Gaitán. Pero, este 9 de abril, el movimiento sindical y social ha decidido convertirlo en la fecha en la cual le rendiremos un homenaje a lis miles y miles de víctimas; dirigentes y activistas asesinados  por reclamar y defender derechos, por defender el derecho a disentir, a protestar, a buscar y construir una sociedad en paz, incluyente y con justicia social, una sociedad donde el discurso de la transparencia tenga sustento en la ejecución de actos públicos transparentes, legítimos y legales.

Mañana 9 de abril  los invitamos a acompañarnos a las 11:30 am en el primer piso a rechazar el acoso, la persecución, y la victimización que como trabajadores y/o como activistas sindicales y sociales hemos sufrido, estamos sufriendo. Y después, acompañar al movimiento sindical y social a las 2:00 PM en el Centro de Memoria Histórica.

¡¡¡ACOMPAÑANOS!!!

 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

Bogotá, D. C. Abril 8 de 2014