Acerca de la ley 2195 del 18 de enero del 2022

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El Gobierno Nacional, acaba de anunciar la expedición de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptan “medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”, en medio de la crisis originada por los escándalos de corrupción del actual gobierno ad-portas de terminar su periodo y a menos de dos meses de llevarse a cabo las elecciones a Congreso.

Es claro que el problema de la corrupción en Colombia no se soluciona con la expedición de leyes, decretos o circulares, que intentan aparentar un compromiso con la lucha contra la corrupción y que no apuntan a verdaderas estrategias que traigan consigo soluciones de fondo a esta otra pandemia social. Paradójicamente, somos uno de los países que más normas expide sobre estos temas especialmente en materia de Contratación Estatal, y es donde precisamente se han desatado los mayores escándalos de corrupción, pues amargamente este mecanismo de ejecución del presupuesto se ha convertido en un factor determinante y de enorme influencia en los procesos electorales.

Debe recordarse que en su momento Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, anunciado también con bombos y platillos por el entonces Gobierno nacional, se preocupó por regular precisos aspectos de la Contratación Pública que aún hoy en nuestros ejercicios de fiscalización no demuestran haber sido normas que impidieran que el flagelo de la corrupción avanzará. Adicionalmente en esta norma y para la Contraloría General de República, se incluyeron reformas estructurales que, en vez de orientarse ha operativizar y garantizar la lucha contra la corrupción, enquisto en nuestra estructura la figura de las Gerencias Colegiadas, que resulto a largo plazo ser un fracaso y desfiguró el modelo de control fiscal de nuestra entidad dando paso a uno de los peores vicios del que adolecen nuestras instituciones públicas: el clientelismo local.

Ahora, la ley la Ley 2195 de 2022 que modifica en algunos apartes la Ley 1474 de 201, pretende nuevamente incorporar una reforma a nuestro procedimiento de responsabilidad fiscal y a juicio de legisladores han incluido en el artículo 37 “la responsabilidad fiscal de las personas que ocasionen daños al Estado” para que este organismo de control investigue a particulares que no siendo gestores fiscales ocasionen daños a bienes públicos muebles o inmuebles; nada mas inconstitucional que dicha disposición, pues el numeral 5 del artículo 268 Constitucional, señala que la responsabilidad que investigar la Contraloría General de la República será la derivada del ejercicio de la gestión fiscal, elemento de carácter sustancial que ampliamente ha sido definido por la ley y la jurisprudencia constitucional al señalar que corresponde al “conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. (artículo 3 ley 610 de 2000)”

Así, la responsabilidad fiscal descrita en el artículo 4 de la ley 610 de 2000, modificada por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020, tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos; en parte alguna las disposiciones sustanciales, incluyen adelantar investigaciones por conductas distintas a las ligadas al ejercicio del control fiscal.

Entonces el interrogante que surge es ¿Cuál es la intención del legislador al incorporar una norma que impone a los funcionarios de la CGR adelantar investigaciones contra particulares no gestores fiscales por daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles del Estado? ¿No es acaso esta una atribución de las autoridades de investigación penal?, ¿Será que en adelante adicionalmente la Contraloría General deberá investigar este tipo de conductas las cuales están fuera de nuestro marco de acción constitucional, mientras seguirán operando de manera rampante los casos de corrupción por conductas sofisticadas de verdaderos gestores fiscales quienes a través de operaciones contractuales y financieras desfalcan día a día el patrimonio público? No entendemos en realidad cual es la finalidad de la norma, quienes son esos particulares no gestores fiscales que dañan bienes muebles inmuebles y cuál es el principio básico que propone como norma anticorrupción.

Nos corresponderá a la clase trabajadora en cabeza de las Centrales Sindicales de los organismos de control iniciar las acciones constitucionales en contra del artículo 37 que atenta no solo contra una de las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República sino, que en manos del fascismo y autoritarismo gobernantes se puede convertir en una herramienta contra aquellos que en ejercicio del derecho Fundamental y Constitucional protegido por el Art 37 Constitucional, protesten contra las políticas gubernamentales.

Un artículo que llama nuestra atención es el articulo 62 por lo exótico, el cual crea el “fondo para la reparación de los afectados por actos de corrupción” el cual estará adscrito a la Procuraduría General, y será la encargada de recaudar, administrar y distribuir los recursos. La creación de este fondo deja muchas dudas e interrogantes. Se dice que es para reparar a las víctimas, pero igualmente se establece que el propósito de este es promover la lucha contra la corrupción a través de acciones preventivas y de fortalecimiento de la defensa judicial del estado. Así mismo, se deja en manos de la Procuraduría el manejo total de dicho fondo y al mismo tiempo el de garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles de los afectados por actos de corrupción y la reparación integral de los afectados individualmente. Pero hay más, la misma Procuraduría establecerá las condiciones para dichas reparaciones. Es decir, la Procuraduría determinara quien, como y cuanto se repara. ¿Nos preguntamos, como se reparará a los niños de los Colegios Oficiales que se quedaron sin internet por el robo del contrato del Min TIC? ¿Cómo se repararían los niños de los Colegios Oficiales por el cartel de la alimentación? ¿Cómo reparar a las víctimas del saqueo de la salud? ¿Y acaso no todos somos víctimas de la corrupción? son los recursos de la salud, educación, vivienda etc. que pagamos todos con los impuestos. Así las cosas, suponemos que este será más bien otro Fondo para la defraudación como tantos otros.

En la inoperante comisión de moralización se crearán comisiones, Subcomisiones que junto con la secretaria de transparencia organizaran reuniones eternas de notables que poco o nada aportan.

El articulo 64 – Subsana el error cometido en la Ley 2113 de 2021, que restringía la competencia a los estudiantes para ejercer como defensores de oficio. El articulo 65- Establece la posibilidad del levantamiento del velo corporativo en los PRF.

Por lo demás, la norma de marras no trae nada novedoso, más de lo mismo, prohibiciones como las de los libros contables, tales como alterar el orden de las fechas de las operaciones, dejar espacios, borraduras, tachaduras y sanciones a los que violen estas prohibiciones, así como la exigencia a los contratistas de llevar la contabilidad del contrato. En un país donde la corrupción cada día se especializa y se tecnifica más, es tonto creer que estas simples prohibiciones serán suficientes para combatir la corrupción.

Así, nos perdemos en telarañas de Leyes, Decretos, Resoluciones, circulares, procesos macroprocesos, y formatos, mientras las estructuras mafiosas y clientelistas, se hacen a los recursos de los colombianos destinados para la atención de las necesidades de la población, para enriquecer una elite enquistada en el poder, mientras se sigan debilitando en funciones y presupuesto el control fiscal Territorial para la vigilancia de los recursos del orden territorial, no habrá leyes ni normas que puedan acabar con la corrupción.

Sin embargo, mientras esto sucede los funcionarios de la Contraloría General de la República, estamos comprometidos en cumplir con nuestro deber constitucional, día a día damos la batalla en la lucha contra el cáncer que se ha enquistado en nuestro país: LA CORRUPCION y damos duros golpes a los grandes escándalos de corrupción, HIDROITUANGO, REFICAR, SALUDCOOP, entre otros son ejemplo de ello. Este es nuestro verdadero objetivo, en silencio y sin afán de protagonismo, por ello normas como las aprobadas no tienen más intención que desviarnos de nuestra real labor.

Nuestra responsabilidad: fortalecer el control fiscal en especial el control concomitante y preventivo que preceptúa que dicho control “se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.”

Es hora de que impulsemos y apoyemos un gran pacto, una gran alianza entre entes de control fiscal y sociedad para el ejercicio del control social y la lucha contra la corrupción. No se trata solo de reuniones esporádicas con la ciudadanía, lo cual es correcto, sino que el control social haga parte del quehacer diario y permanente del control fiscal a la gestión fiscal y eso se logra con un una gran alianza, un gran pacto entre la CGR, Contralorías Territoriales y Ciudadanía organizada (Centrales Sindicales, Federaciones, Sindicatos, Consejos Estudiantiles, Asociaciones de Padres, Profesores, Juntas de Acción Comunal, Veedurías, Organizaciones Ambientalistas, Animalistas, de usuarios y demás organizaciones sociales y populares).

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