Sobre la auditoría a Colciencias

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Doctor
IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
Director Oficina Jurídica
Contraloría General de la República
Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud Concepto acerca de la aplicación del Memorando 007 del 02/03/2018, expedido por el señor Contralor General.

Respetado Doctor

El Memorando 007 del 02 de marzo de 2018 expedido por el Contralor General de la República, precisa la obligación de que todas las comunicaciones externas con destino a los sujetos vigilados, a otras autoridades o a terceros, en desarrollo de cualquier actividad misional de la Contraloría se generen a través del Sistema de Gestión Documental (Sigedoc), se enmarquen estrictamente en las funciones y/o asignaciones de trabajo y se suscriban por el superior jerárquico, so pena de incurrir en falta disciplinaria por el incumplimiento de las referidas normas. (Subrayado fuera de texto).

La Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 del 24 de marzo de 2017, por medio de la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR y la Guía de Auditoría Financiera, faculta al Supervisor (Numeral 3.2.1) y al Líder de Auditoría (Numeral 3.2.2), para suscribir las comunicaciones de observaciones y las solicitudes de información a los sujetos de control fiscal.

Lo anterior permite inferir que no existe coherencia, articulación y armonía normativa entre las disposiciones que orientan la actividad misional de la Contraloría General de la República y que se presenta contradicción entre una Comunicación Interna (Memorando 007/2018) y el Acto Administrativo (Resolución Reglamentaria Orgánica 0012/2017) que tiene un nivel jerárquico mayor.

De otra parte el Memorando 007 determina que los funcionarios que ejercen los roles de líderes y supervisores de auditoría, estarían inmersos, hasta en conductas punibles cuando anota: “…La violación a este memorando dará lugar a la respectiva investigación disciplinaria, denuncia penal por abuso y extralimitación de funciones y demás conductas que se tipifiquen.”

Comoquiera que entre las funciones de la Oficina Jurídica, establecidas por el artículo 43 del Decreto 267 de 2000, se contempla la de emitir pronunciamientos sobre procesos misionales; acudimos a usted para que dirima el conflicto que se ha generado entre la Resolución y el Memorando mencionados, por cuanto los procesos misionales y las auditorías  a nivel central y desconcentrado, pueden sufrir traumatismos por las demoras en las solicitudes y  entrega de la información requerida a los sujetos de control fiscal.

 

Agradecemos su gentil colaboración.

 

Cordialmente,
Funcionarios Contraloría Delegada para el Sector Social