Solicitud reunión presencial Consejo Superior de Carrera Administrativa

Respetados compañeros,
Por ser de interés para todos, de manera atenta compartimos el documento enviado hoy al Consejo Superior de Carrera Administrativa para convocar a sesión presencial y algunos de los puntos que consideramos vital discutir en la misma.
Cordialmente,
CLAUDIA SUAREZ CASTRO
CARLOS SAAVEDRA ZAFRA
Representantes CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA
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Bogotá 12 de septiembre de 2022
Doctor
CARLOS HERNAN RODRIGUEZ BECERRA
Contralor General
Dra. Luisa Fernanda Morales
Gerente de Talento Humano
Atentamente: Dr. Álvaro Barragán Ramírez
Director
Dirección de Carrera Administrativa
Secretario Técnico CSCA
Respetados Integrantes del Consejo Superior de Carrera Administrativa
En nuestra condición de representantes ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, entregamos un caluroso saludo a nombre de todos los funcionarios de la entidad y a la vez, solicitamos a Usted se agende de manera urgente reunión presencial del CSCA con la finalidad de verificar y discutir, entre otros asuntos;
1. Los acuerdos y su cumplimiento respecto del concurso público de méritos para proveer 2871 vacantes que en la actualidad se encuentran disponibles al interior de la entidad, en especial:
- El trámite y avance de la solicitud de vigencias futuras,
- La búsqueda de las cotizaciones de las universidades con las cuales se pueda suscribir el contrato y,
- El acatamiento de la Directiva 015 del 30 de agosto de 2022 emitida por la Procuraduría General de la Nación en el sentido de cumplir las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y la función pública en el Estado Colombiano.
2. Como quiera que de conformidad con lo establecido en Decreto 268 de 2000 al Consejo Superior de Carrera Administrativa le corresponde “adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulen la carrera administrativa, con el propósito de lograr una eficiente administración” y, además es su función, la autorización de prorrogas de encargos y, consecuentemente con ello, las provisionalidades que se han generado por necesidades del servicio que previamente estudiadas por tal fueron justificación y parte de la exposición de motivos de los Decretos 1755 de 2020 y 406 del 16 de marzo de 2020, consideramos necesaria la discusión sobre:
2.1. La discusión y análisis sobre la permanencia de las provisionalidades y encargos en la entidad, con el propósito de no impactar de manera negativa el ejercicio de los procesos misionales y administrativos de la entidad en la medida que a la fecha, existen aproximadamente 1600 provisionalidades que desarrollan actividades de control fiscal micro, procesos de responsabilidad fiscal, participación ciudadana, y labores trasversales a los ejes específicos que son constitucionalmente asignados al ente de control.
Consideramos de vital importancia señalar que los planes de acción, las metas del ente de control, la calidad y cobertura de la actividad de vigilancia fiscal, requiere de la continuidad de procesos a través del personal que a la fecha adelanta las labores indispensables para culminar la vigencia de manera exitosa y con el horizonte planteado para la anualidad.
2.2. La verificación que por parte del CSCA se cumpla con la protección a los funcionarios provisionales en condición de discapacidad, madres cabeza de familia, padres cabeza de hogar, quienes ostentan el estatus de pre pensionados y a funcionarios con fuero sindical.
A la espera de la programación de la reunión presencial, nos suscribimos atentamente,
CARLOS A. SAAVEDRA ZAFRA CLAUDIA C. SUAREZ CASTRO
Representantes de los trabajadores
CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA
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