Sobre el memorando de Teletrabajo

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Bogotá, D. C., octubre de 2022

 

Doctora
LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA
Gerente Talento Humano
Contraloría General de la República


SOBRE EL MEMORANDO DE TELETRABAJO

Hemos tenido conocimiento del memorando 2022IE0096871 del 3 de octubre según el cual la Administración de la CGR da inicio al cumplimiento el Punto relativo a las Modalidades del Trabajo en el sentido de realizar la prueba piloto.

Sin embargo, el memorando precitado se queda corto en el sentido de limitar la participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales y solo tratar un solo aspecto: LAS CONDICIONES DE SALUD del funcionario, de su cónyuge, compañero(a)  permanente, hijos, padres o de adultos mayores dependientes del funcionario para acceder a la modalidad de Teletrabajo. 

Se hace necesario precisar, por parte de la Gerencia del Talento Humano, a todos los trabajadores y trabajadoras de la entidad que las normas del Teletrabajo (Ley 1221 de 2008) establecen tres modalidades de Teletrabajo: Teletrabajo Autónomo, Teletrabajo Suplementario y Teletrabajo Móvil y que el Gobierno Nacional tanto en desarrollo de los Decretos de Emergencia como del Acuerdo Nacional Estatal expidió el Decreto 1228 de 2022 que en su artículo  2.2,1,5.22 establece: “…Desarrollo del teletrabajo suplementario a través de modelos híbridos de trabajo, y que de común acuerdo, las partes, podrán determinar que el teletrabajo suplementario se desarrolle a través de modelos híbridos de trabajo, esto es, que se labore de manera alternada, dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo, para lo cual, de mutuo acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad pública."  Es decir, la prueba piloto debe acompasarse tanto de los preceptos contenidos en la Ley como en el Decreto y en los Acuerdos Laborales (Nacional y CGR).

Sobre este aspecto y teniendo en cuenta que no es fácil la obtención de las certificaciones de las EPS- ARL dado que dichas instituciones no están obligadas a concederlas de forma inmediata prevalidas del sigilo profesional o de la reserva que tienen las historias médicas se hace necesario ampliar a 30 días el plazo para adjuntar documento que acredite la situación de salud argüida en el caso de solicitar Teletrabajo 100% Autónomo fundamentado en situaciones de salud sustentables y comprobables y permitir que quienes padecen enfermedades graves, sean ellos mismos, bajo el principio constitucional de la buena fe, quienes certifiquen que se encuentran en una circunstancia especial de salud y, de ser el caso, y requerirse indispensablemente, para casos específicos, aporten la parte correspondiente de su historia clínica.

Ahora bien, para los demás trabajadores (as) deberán ser aplicables los principios guías contenidos en las precitadas normas cuando establecen que “...el trabajo hibrido se asocia con la modalidad de teletrabajo suplementario, el cual implica la posibilidad de laborar alternativamente, de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.” Y para asumir esa alternatividad laboral deberán definirse CONSENSUADAMENTE (trabajadores – administración – organizaciones sindicales) las funciones que deberán ser desarrolladas de manera presencial, híbrida o supletoria.

Agradeciendo la atención del presente,


ASCONTROL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL