Reconocimiento, liquidación y pago de las Cesantías parciales

Utilización de los Cesantías Parciales de los trabajadores de la Contraloría General de la República –CGR-:
a) Para la adquisición de su casa de habitación;
b) Para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma;
c) Para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge.
Requisitos para liquidar Cesantías Parciales:
a) Para compra de vivienda o lote para edificarla
1. Contrato de promesa de venta expedido en forma legal en original o fotocopia autenticada
2. Certificado actualizado de libertad y tradición, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, del inmueble materia del contrato, con vigencia máxima de tres (3) meses. Cuando el vendedor del inmueble es una entidad oficial, basta la certificación expedida por la entidad adjudicataria.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando es solicitud por primera vez.
4. Certificación bancaria de la cuenta del vendedor en la que se debe consignar el valor de las cesantías.
b) Para reparaciones y mejoras de la vivienda
1. Certificado actualizado de libertad y tradición, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, del inmueble materia del contrato, con vigencia máxima de tres (3) meses. Si este fue adjudicado por una entidad oficial, basta la constancia de adjudicación.
2. Contrato celebrado entre el empleado y un arquitecto o ingeniero civil con matrícula, en el cual se especifique la obra a realizar, su necesidad o conveniencia, relación de materiales y costo de mano de obra.
3. Fotocopia de la matrícula o tarjeta profesional del arquitecto o ingeniero civil.
4. Registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia, si la cesantía se solicita para reparación o mejoras de la vivienda de propiedad del (de la) cónyuge o compañero (a) permanente.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando es solicitud por primera vez.
6. Certificación bancaria de la cuenta del empleado en la que se debe consignar el valor de las cesantías.
c) Para liberación de gravámenes hipotecarios
1. Copia de la escritura pública (cuando es por primera vez), debidamente registrada por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario con la única finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble.
2. Certificado actualizado de libertad y tradición, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos, del inmueble materia del contrato, con vigencia máxima de tres (3) meses y que conste la hipoteca de la entidad sobre el inmueble. Si el acreedor hipotecario es una entidad oficial, basta la certificación de la entidad en que conste la deuda en la actualidad.
3. Certificación del valor de la deuda expedido por la entidad crediticia.
4. Si la vivienda hipotecada no es de propiedad del empleado se exigirá además copia del registro civil de matrimonio.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando es solicitud por primera vez.
6. Certificación bancaria o número de la obligación hipotecaria donde se debe consignar el valor de las cesantías.
Para la solicitud según el caso debe acompañarse con el formulario de solicitud de liquidación y pago de cesantías debidamente diligenciado. Deben radicarlo con los demás documentos soportes y completos en la recepción del FBS, ubicada en el cuarto piso del Edificio Gran Estación II - Avenida La Esperanza Calle 24 N°62-49 de la ciudad de Bogotá D.C., en carpeta y debidamente foliados, durante los primeros 20 días de cada mes.
Se radicará la solicitud, únicamente cuando se adjunte la totalidad de la documentación exigida.
Sustanciadas las solicitudes, se comunicará al Grupo de Cesantías de la CGR para que suministren la certificación que contiene la liquidación.
Liquidación Cesantías Parciales: Corresponde a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría General de la República, efectuar la liquidación de las cesantías tanto parciales como definitivas de los empleados de la Contraloría General de la República.
En el caso de las cesantías parciales, la Dirección de Gestión de Talento Humano de la CGR, expedirá una certificación contentiva de la liquidación con todos los factores que sirvieron de base, de la cual enviará copia al funcionario.
Reconocimiento y Pago Cesantías Parciales: El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República reconocerá y efectuará el pago de las cesantías tanto parciales como definitivas de los funcionarios de la CGR.
Para efecto del pago de las cesantías parciales y una vez se haya expedido la certificación de liquidación por parte de la Dirección de Gestión de Talento Humano para los empleados de la CGR, el Área de Cesantías del FBS, someterá el listado de solicitudes al Comité de Cesantías del FBS para su estudio y aprobación.
La Tesorería del Fondo de Bienestar Social efectuará los descuentos respectivos de las cesantías definitivas de acuerdo a los soportes correspondientes allegados por la Dirección de Gestión de Talento Humano de la CGR, para los empleados de la CGR.
Para efectuar los pagos de las cesantías, el FBS deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestal y PAC aprobado.
Los actos se notificaran conforme lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
NOTA 1: Las Cesantías Parciales para abonar a los créditos de vivienda otorgados por el FBS, se girarán de acuerdo a la fecha de desembolso del crédito por orden cronológico del más antiguo al más reciente.
NOTA 2: El tiempo entre la radicación de la solicitud y el pago está durando aproximadamente tres meses
PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS
Cuando a un funcionario de la CGR, se le otorgue préstamo de vivienda, liberación de hipoteca o construcción en lote; las cesantías quedarán pignoradas al crédito.
Si dentro de los seis (6) meses siguientes al desembolso del crédito el funcionario no hace uso de las cesantías causadas a que tiene derecho, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República solicitará al Grupo de Cesantías de la CGR, la liquidación del total de las cesantías para ser abonadas al préstamo.
Igualmente, serán abonadas automáticamente las cesantías que se vayan causando durante la vigencia del préstamo. En todo caso, para efectuar el abono deberá contarse con la respectiva disponibilidad presupuestal y el PAC situado.
DESPIGNORACIÓN DE CESANTÍAS
Se le despignorará por única vez hasta el 70% de las cesantías parciales de los funcionarios que tienen préstamo con el FBS de acuerdo a la siguiente escala:
PAGO DEL CRÉDITO (Abono a Capital) |
PORCENTAJE A DESPIGNORAR DE LAS CESANTÍAS CAUSADAS |
Igual o más del 70% |
70% |
Entre 69% y el 65% |
65% |
Entre 64% y el 60% |
60% |
Entre 59% y el 55% |
55% |
Entre 54% y el 50% |
50% |
Entre 49% y el 45% |
45% |
Entre 44% y el 40% |
40% |
Entre 39% y el 35% |
35% |
Entre 34% y el 30% |
30% |
Menos del 30% |
No se despignora |
El pago de estas cesantías, quedará sujeto a que exista disponibilidad presupuestal y previa situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DESPIGNORACIÓN DE CESANTÍAS EN CASOS DE CALAMIDAD:
Se podrá despignorar hasta el 100% de las cesantías parciales de los funcionarios en casos de desastre por fenómenos naturales (terremoto, avalancha, rayo, huracán, inundaciones, humedad que ponga en riesgo la salud de la familia), por actos o hechos ejecutados por el hombre (terrorismo, vandalismo, incendio, desplazamientos forzosos por circunstancias de orden público), cualquier otro hecho en que sea inminente la perdida estructural de la vivienda o que la destruya total o parcialmente, siempre y cuando no se trate de procesos ejecutivos y cuando peligre la vida o la salud de manera grave del funcionario o su núcleo familiar.
Para lo anterior, el solicitante, según el caso, deberá allegar la certificación de la EPS y/o el concepto técnico emitido por un arquitecto o ingeniero civil del Fondo de Bienestar Social en el caso del Nivel Central, y en las Gerencias Departamentales donde no exista profesional del área de la arquitectura o la ingeniería civil, se permite que el informe lo realice un tercero (arquitecto ó ingeniero civil) o por parte del Comité de Bienestar con el visto bueno del Gerente Departamental.
Para el giro de estas cesantías y teniendo en cuenta que son eventos de extrema urgencia, se tendrá prioridad con el PAC disponible del mes en el que se apruebe o del mes siguiente.
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