Por el Derecho Preferencial de los Funcionarios de Encargo

Bogotá, 20 de octubre de 2023
Doctor:
CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO
Contralor General de la República
En funciones
E.S.D.
Cordial saludo.
Teniendo como antecedente jurídico la Sentencia 2021-072- Des04-SO, emitida por el Tribunal Administrativo de Pasto, dentro del proceso de nulidad electoral radicado bajo el numero 52-001-23-33-000-2021-00109-002, iniciado entre otros, por nuestros afiliados Silvana Lorena Burgos Benavides y Jaime Hernán Gaviria Gómez, que dispone
“...Se concluye entonces que el legislador estableció un derecho preferencial respecto a los empleados de carrera administrativa que hagan parte de la entidad nominadora, con el fin de ocupar aquellos cargos en los cuales no se ha surtido el proceso de selección y están pendientes por proveerse, eso sí, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley. 12.3. Valga referir que, si bien el nombramiento en provisionalidad está permitido, empero este procede de manera excepcional, ya que, como se dijo, reposa el derecho preferencial de los empleados de carrera consagrado en la normativa vigente, sobre cualquier otra situación administrativa que se presente, para proveer las vacantes que aún no han sido provistas definitivamente, siempre que el aspirante cumpla con las exigencias de la Administración para dichos cargos.
Ahora, si no es posible proveer el empleo mediante encargo, vinculando a los servidores públicos de carrera, después de agotarse el debido proceso, el nominador está en la facultad de realizar nombramientos provisionales.
Al tiempo, la norma reconoce en favor de los servidores de carrera el derecho a acceder a empleos en vacancia temporal o definitiva por vía de encargo”.
En los mismos términos se pronunció la administración de la CGR, mediante el memorando 2023IE0068061 expedido por la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República, el día 05 de julio de 2023, que reconoce el derecho preferencial al encargo del que gozan los funcionarios de carrera en el que estableció:
“Por lo tanto en el régimen de carrera especial de la Contraloría General de la República la provisión de las vacantes definitivas mientras no se surta el correspondiente concurso, se hace hasta por el termino de 4 meses mediante la modalidad del encargo y, solo en el evento en que este último no pudiere hacerse, se realiza la provisión con nombramiento provisional. (...) Ahora, tratándose de vacancia temporales la provisión puede efectuarse mediante encargo o, nombramiento en provisionalidad, y en todo caso por el término que dure la situación administrativa del titular”.
De conformidad con lo expuestos en párrafos precedentes, de manera respetuosa le solicitamos se acate lo dispuesto en nuestro régimen especial de carrera y se respete el derecho preferencial al encargo del que son titulares los funcionarios inscritos en carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del decreto 268 de 2000, los pronunciamientos jurisprudenciales, en especial la Sentencia 2021-072- Des04-SO, emitida por el Tribunal Administrativo de Pasto, donde es claro que el ejercicio de la función nominadora del señor Contralor General de la República, no es absoluta y debe respetar el derecho preferencial que tienen los funcionarios de carrera de la planta global de la entidad de ser encargados, en aquellas vacantes mientras se provee el cargo, lo cual está limitado únicamente a que no exista en la planta global de la entidad con quien proveer los mismos; caso en el cual puede acudirse al nombramiento provisional, en consonancia con el memorando 2023IE0068061 expedido el día 05 de julio de 2023, por la Gerencia de Talento Humano.
Como organización sindical ratificamos que no estamos en contra de la vinculación de los compañeros nombrados en provisionalidad y siempre hemos defendido su estabilidad; sin embargo es también nuestra responsabilidad exigir el cumplimiento de las normas que rigen nuestra carrera administrativa especial y la defensa del derecho preferencial que corresponde a los funcionarios de carrera administrativa, cuando al momento de proveer las vacantes se acuda primero a la verificación en la planta global de la entidad para establecer si puede realizarse el nombramiento mediante la figura de encargo y /o el nombramiento en provisionalidad, resaltando que este siempre tendrá el carácter de subsidiaridad.
No es jurídicamente viable y por lo tanto, no es aceptable que existiendo funcionarios de carrera en los niveles asistenciales, profesionales y ejecutivos en la entidad, que nunca han sido encargados y que reúnen los requisitos para ello, se proceda a realizar nombramientos provisionales para proveer cargos asistenciales, 03, 04, 05, profesionales 02, 03 o 04 y Coordinadores 01,02 y 03, existiendo el personal en la planta global con los requisitos exigidos para para el desempeño de estos.
Señor Vice-Contralor no desconocemos su función nominadora, no obstante, no aceptamos que se vulnere el derecho preferencial al encargo que tienen los funcionarios inscritos en carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República.
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
HECTOR E. BUSTAMANTE RAMIREZ ROCIO M. PALLARES ORTIZ
Primer Vicepresidente Secretaria General
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