Estabilidad Laboral Relativa Provisionales y Cumplimiento Acuerdo Laboral
Image
Como una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Laboral 2024-2026, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los servidores públicos y con el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República.
Hoy resulta ineludible llamar la atención sobre una realidad que impacta directamente la efectividad del servicio y el bienestar laboral de los trabajadores de la entidad: la planta de personal está conformada, en su gran mayoría, por funcionarios vinculados en provisionalidad, quienes de manera periódica —cada cuatro meses— enfrentan escenarios de incertidumbre frente a la continuidad de su vinculación. Esta situación no solo afecta sus condiciones laborales y personales, sino que también incide en la eficiencia, continuidad en los procesos y calidad del ejercicio del control fiscal, así como la pérdida de conocimientos Institucionales.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara y reiterada al reconocer que los servidores en provisionalidad son titulares de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que su desvinculación no puede obedecer a decisiones arbitrarias, sino a causas objetivas, razonables y constitucionalmente admisibles, dentro de las cuales se destaca la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso pero firme a la administración liderada por el Doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, para que, en el marco de sus competencias y en armonía con los principios constitucionales de mérito, igualdad y estabilidad laboral, adopte las decisiones que garanticen un equilibrio entre el avance del concurso público y la protección de quienes hoy se encuentran vinculados en provisionalidad.
Es importante recordar, que el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, previsto en el Decreto Ley 268 de 2000, permite la prórroga de los nombramientos provisionales hasta por cuatro (4) meses adicionales, previo concepto del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Esta herramienta jurídica no es meramente formal: constituye un mecanismo legítimo para asegurar la continuidad del servicio y la protección de los derechos laborales en contextos de transición institucional como el actual.
Por ello, proponemos que los funcionarios actualmente vinculados en provisionalidad, al tenor de nuestras normas de carrera, sean nombrados en el mes de junio y que se autorice la prórroga automática correspondiente al mes de octubre. Esta medida no solo se ajusta plenamente al marco normativo vigente, sino que responde a un criterio de razonabilidad, oportunidad y responsabilidad institucional, especialmente considerando que, de acuerdo con el cronograma del concurso, las listas de elegibles serán conformadas en el mes de diciembre del presente año.
Lo anterior en armonía con los pronunciamientos Constitucionales y dándole cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo Laboral 2024-2026 numeral 2.1.4 sobre la estabilidad relativa de la que gozan los funcionarios en provisionalidad.
Adoptar esta decisión enviaría un mensaje claro de coherencia institucional, respeto por la jurisprudencia constitucional y reconocimiento al capital humano que hoy garantiza el funcionamiento de la entidad. No puede perderse de vista que los actuales servidores han acumulado experiencia, conocimiento técnico y dominio de los procesos internos que resultan esenciales para el cumplimiento de la misión constitucional de la Contraloría.
Prescindir de este talento humano en este momento implicaría no solo un impacto negativo en la continuidad del servicio, sino también la necesidad de asumir costos adicionales en términos de inducción, capacitación y adaptación de nuevo personal, en un periodo claramente transitorio.
En consecuencia, esta no es solo una solicitud de carácter laboral sino que se sustenta en nuestro compromiso con la gestión y resultados institucionales y tampoco es una propuesta de corte populista alejada del contexto legal, constitucional y jurisprudencial. Todo lo contrario, es una propuesta responsable orientada a proteger la institucionalidad, asegurar la eficiencia del control fiscal y garantizar una transición ordenada hacia la provisión definitiva de los cargos mediante el sistema de mérito.
Atentamente,
CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA
Presidente Nacional
ROCIO MARGARITA PALLARES ORTIZ
Secretaria General