Encargos ¡No más dilación!

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Respetados Compañeros.

Hace aproximadamente un año, exactamente el 15/05/2013 Ascontrol y los representantes ante él nunca citado comité de encargos, escribimos e  hicimos un pronunciamiento sobre los encargos; hoy queremos reiterar nuestra preocupación con respecto a como se ha venido manejando la figura de los encargos en nuestra Entidad.
 

SOBRE LAS ELECCIONES AL COMITÉ DE ENCARGOS O LA BURLA  A LA  DEMOCRACIA

 A instancias de ASCONTROL y producto de un Acuerdo Laboral alcanzado con el entonces Contralor Antonio Hernández Gamarra, se logró que éste se desprendiera de su facultad nominadora y, sin entregarla del todo, permitiera que buena parte de los Trabajadores se beneficiara accediendo a un cargo superior, mediante la figura del encargo. Por espacio de más de ocho años, fueron más de tres mil los compañeros, que disfrutaron, de la figura del encargo, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes y habida cuenta de la “rotación” que estaba contenida en la norma.

 De esta manera se permitió privilegiar el mérito por encima de la recomendación, la injerencia de los jefes inmediatos y demás factores externos. Se actuó con total sujeción a la norma y a los criterios acordados, que otorgaban un puntaje definido con antelación.  

 El comite de encargos que se planteó para dar curso a la posibilidad de que funcionarios "escalaran" dentro del organigrama de la entidad, como una forma de incentivar el trabajo del funcionario y de lograr cada vez mayores niveles de eficiencia, estaba diseñado para que, previo estudio y análisis de los certificados de la historia laboral como experiencia; conocimiento; evaluación del desempeño; antecedentes; etc, se puntuaran dichos criterios que terminarían con la recomendación o sugerencia para el nominador de tres nombres, de los cuales se escogería el aspirante al encargo.

 Como se deduce, jamás se trató de menoscabar la facultad de nominación del Contralor General, sólo se trató de permear el proceso de injerencias externas de políticos, consejas, mal querencias y demás factores que hacían que siempre los mismos gozaran de la posibilidad de desempeñar y devengar un cargo más alto.

 Se hace entonces necesario llamar la atención de la alta dirección de la entidad, en el sentido de que nunca se pretendió menoscabar la autoridad, el poder o la facultad de nominación. Que la aspiración, válida por cierto, de los trabajadores, era tener unas reglas claras a través de un mecanismo que, pese a sus falencias, funcionó para bien de la entidad y de los funcionarios a su servicio.

 La Carrera Administrativa de carácter especial que rige los empleos de la CGR es "…un sistema técnico de administración del talento humano, que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificacion, el profesionalismo y la excelencia de sus empleados, con el fin de cumplir su misión y objetivos”.

 Dentro de este sistema técnico existe, por mandato legal, un criterio que debe orientar el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los empleos de carrera, cual es el MERITO; vale decir, la puntuación de los valores y las características que hacen merecedor al funcionario, al desempeño de un cargo de mayor jerarquía al que normalmente desempeña.

 La preocupación de ASCONTROL y de nuestros representantes ante el Comité de Encargos, que comparte la inmensa mayoría de los trabajadores, es:

 ·         ¿Por qué, si el sistema de encargos en la forma en que estaba previsto, funcionó con éxito fue revocado?

·         ¿Por qué se permitió entonces, a los candidatos a este Comite, presentarse a unas elecciones, EL 13 de MARZO de 2013, si la resolución que reglaba el derecho (no prerrogativa) a los encargos, había sido REVOCADA desde febrero de 2013?

·         ¿Se deberá entender entonces que ya no es el mérito el críterio válido y legal para conceder un encargo en la entidad y que en su reemplazo habrá de acudirse a otras prácticas?
 

Se trata entonces de saber sí revocada la resolución de encargos, la designación de personas en cargos superiores estará precedida de algún análisis de idoneidad, experiencia y probidad o será más bien producto de amores y desamores, sin contar con el MERITO,  característica de esta clase de reconocimientos

 Hacemos de nuevo un respetuoso llamado a la administración de la CGR, para que revise su postura en este caso y permita volver al sistema de méritos que antes regulaba la materia del encargo, no sólo como una forma de satisfacer una necesidad personal del funcionario, sino de ayudarle en su crecimiento personal y profesional y brindarle la oportunidad de que le sea reconocido su trabajo, de alcanzar y superar sus metas y crecer como persona y como servidor público.”

Para su conocimiento y aportes pertinentes les estoy allegando la Resolución de Encargos No 0260 del 24/12/12  y nuestra propuesta proyecto resolución de encargos del 21/10/2013

Resolución de Encargos No 0260 del 24/12/12  la que a mí criterio:

Mal fechada.  “Hasta el 31/12/2014”  ¿resolución con fecha de vencimiento? “ Incumple el acuerdo”

No Restituye en su totalidad el derecho.

No describe ni señala ni reglamenta el cómo se van a hacer los actos administrativos y ni quienes lo harán.

En el artículo primero del resuelve: la interpretación que se le da es que sigue existiendo la potestad de la nominadora para nombrar ò por provisionalidad o mediante encargo. Sigue predominando la figura potestativa del nominador “PODRA” ( interpretativo)  Desconociendo el artículo 13 del Decreto Ley 268 del 22 de febrero de 2000 que ampara este derecho.

 

ARTICULO 13. PROVISION DE CARGOS DE CARRERA VACANTES EN FORMA DEFINITIVA.

En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso. Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrerapodrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. 

El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular. Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer

transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito. 

PARAGRAFO. Salvo las excepciones previstas en este decreto, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientosprovisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos.
 

Propuesta:  Parágrafo Aclaratorio de la interpretación.

La duración del encargo por 4 meses: en el parágrafo “previo concepto del consejo superior de carrera”  aparte de violar  los derechos de los trabajadores a ser encargados por MERITO; están  excluyendo de un plumazo el comité de encargos y a sus representantes elegidos legítima y democráticamente.

.Por otra parte el acuerdo laboral punto 9 Parágrafo: “la CGR creará una comisión con la participación de un vocero de c/da organización sindical para la modificación de las resoluciones de los diferentes comités institucionales reglados internamente y el representante de los empleados en el respectivo comité”;  lo cual se realizo de manera unilateral.

No más dilación. Exigimos respeto por los trabajadores que por sus Conocimientos y Capacidades  (MERITOS)  

QUE nunca se les han tenido en cuenta para un encargo.  
 

Cordial y Combativo Saludo, 

ALAN DIXON PINZON BAUTISTA

Representante Comité de Encargos