Comunicado Gestión Misional y Provisionalidades

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Al inicio de la actual administración, los funcionarios de la CGR, creímos en el proceso, más que de recuperación, de fortalecimiento de la confianza institucional y así seguir mostrando a la ciudadanía nuestro trabajo y por qué somos el Órgano de Control Fiscal Superior del Estado, en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, las actuaciones y decisiones de la administración en materia de política interna de personal han generado el efecto contrario, un desmejoramiento en la gestión de la entidad.     

Desde la organización sindical Ascontrol, hacemos un vehemente llamado a la administración de la Contraloría General de la República y manifestamos nuestra   preocupación ante la terminación de nombramientos, renovaciones y mora en las vinculaciones de funcionarios en provisionalidad, lo que impacta en el cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales.  

Consideramos  que  la administración,  debió prever y diseñar en coordinación con las diferentes dependencias,   un plan de contingencia  para tomar medidas que mitiguen el impacto que genera  la  desvinculación de estos funcionarios  sin un estudio técnico previo, que  afecta de manera directa  los procesos misionales, concretamente el desarrollo y ejecución de las auditorias programadas dentro del plan de vigilancia fiscal,  el trámite de procesos de responsabilidad e indagaciones preliminares, procesos coactivos  y  denuncias  están seriamente comprometidos ante el retiro de funcionarios en  provisionalidad, con los que se planeó  y programó estas labores misionales.  

Ahora bien, nuestro compromiso como organización sindical nos obliga a   defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras independientemente a su forma de vinculación, sean de carrera, provisionales, temporales. Por ello, así como a  lo largo de nuestra actividad sindical  ha estado dirigida a defender  nuestra carrera administrativa especial y  hemos alzado nuestras voces contra todo aquello que implique menoscabo a nuestros derechos de carrera, hoy lo hacemos en defensa de nuestros compañeros y compañeras vinculados en provisionalidad forma de vinculación  que  de conformidad  con la jurisprudencia Constitucional gozan de estabilidad laboral relativa, esto es,  tratándose de vacantes definitivas solo es justificación para dar por terminado el  nombramiento en provisionalidad,  la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de mérito y el funcionario no concursó o, habiéndose presentado no alcanzó el puntaje requerido para ser nombrado.   Igualmente, a juicio de la corte estos funcionarios también gozan del principio de estabilidad laboral reforzada, sin importar si se encuentra en vacante temporal o definitiva esto es, madre cabezas de hogar, los que presentan limitaciones por dificultades en su salud y reten social.    

En  cuanto al fuero sindical, tratándose de una garantía de origen constitucional, la misma corte y   los   conceptos de    función pública, son claros en afirmar que la justa causa para despedir un funcionario con fuero sindical  debe ser expedida por un juez   y aplica para todo tipo de servidores públicos y  privados independiente a su  forma de relación laboral,  excepto cuando se trate de una de las causales expresamente señaladas en la norma, dentro de las cuales no se  consagra el reintegro del titular del empleo como consecuencia de la terminación de un   encargo  

Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que la administración del talento humano en la CGR es inadecuada. Se han desvinculado un gran número de funcionarios provisionales, desconociendo las normas y la jurisprudencia Constitucional, incluidos aquellos amparados bajo la garantía de estabilidad laboral reforzada y con fuero sindical, que en algunos casos son reintegrados y otros no. No queremos creer que todas estas situaciones sean utilizadas posteriormente en reformas en contra de la institucionalidad de la Contraloría General de la República, por lo que solicitamos que de manera urgente se tomen las medidas correctivas que la situación requiere; entre las cuales debe considerarse, en respeto a normas y jurisprudencia, prorrogar los nombramientos en provisionalidad hasta tanto se realice el concurso público de méritos.  

ASCONTROL JUNTA DIRECTIVA NACIONAL