Incapacidades, licencias de maternidad y paternidad debe tramitarlo la CGR no los trabajadores

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Bogotá, D. C., mayo 8 de 2020

Doctora
LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA
Gerente del Talento Humano

ATT. LUIS FRANCISCO BALAGUERA BARACALDO
Director de Gestión del Talento Humano

ASUNTO: Petición Cumplimiento normatividad Incapacidades

El Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 121 dispone:

"ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” Negrilla y subraya fuera de texto.

De conformidad con la norma anterior, consideramos que le corresponde a la Contraloría General de la Republica, en calidad de nuestro empleador exigir a las EPS el estricto cumplimiento de dichas normas y en consecuencia, abolir las instrucciones impartidas a los enlaces de Talento Humano de la CGR, abstenerse de solicitar a los empleados a través de los enlaces de Talento Humano, la transcripción de las incapacidades, así como tramitar instructivos para tal efecto. toda vez que estas son completamente ilegales.

Tal y como lo ha ratificado el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros, en el Concepto 201211202413661 de 15-11-2012, es un deber atribuible al empleador tramitar la prestación económica correspondiente ante la entidad promotora de salud EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular, incluida la solicitud de transcripción ante la respectiva EPS; esto con el fin de sustraerle al trabajador enfermo o incapacitado de la obligación de realizar trámites ante las entidades aseguradoras.

Asimismo, indica el citado concepto, en ratificación de la preceptiva legal, que por ser clara no admite interpretaciones, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad y licencias de maternidad o paternidad la prestación económica citada, debe ser adelantado por el empleador de manera directa ante las entidades promotoras de salud; en consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento, su obligación se limita a informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Adicionalmente, el citado Decreto Ley 019 de 2012, de aplicación a las EPS ́s, se fundamenta en los principios de celeridad, economía y simplicidad de los trámites con el propósito de cumplir el objeto de la norma “anti tramites” esto es suplir o reformar los trámites, procedimientos, y regulaciones innecesarias existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estos y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Historia Clínica, no se encuentra establecido dentro de los requisitos exigibles para el reconocimiento de las incapacidades, concordante con el Art. 9 del Decreto 783 de 2000 que modificó el numeral 1 del Art. 3 del Decreto 047 de 2000; Art.21 del Decreto 1804 de 1999, por tanto no es requisito para el reconocimiento y pago de la incapacidad el que aporte copia de la Historia Clínica, menos aún, cuando este documento goza de reserva legal y en consecuencia no debe estar a disposición del empleador; aunado a la existencia y vigencia de la Ley 2015 de 31 de enero de 2020 “Por medio de la cual se crea la Historia Clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones”.

Así las cosas, no es viable exigir a los funcionarios condiciones o requisitos no previstos en la Ley que obstaculicen o impidan el reconocimiento de incapacidades y/o licencias de maternidad y paternidad.

Cordialmente,

ASCONTROL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

CARLOS SAAVEDRA ZAFRA
Presidente Nacional


ROCIO MARGARITA PALLARES ORTIZ
Secretaria General