Evaluación del desempeño - SISED 2014

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De nuevo estamos en el periodo de evaluación del desempeño y ya abundan las quejas de los trabajadores por lo que se ha considerado falta de imparcialidad, persecución y “cobro” de faltas anteriores, sin mayor o ninguna sujeción a las normas que rigen este sistema de evaluación.

Para empezar es necesario que los compañeros LEAN la Resolución 043 de 2006 que es el acto que da dirección a este proceso, así como la modificación introducida por la Resolución 209 de 2013.

Como quiera que ya hacen carrera términos como “dese por bien servido” o “agradezca la calificación que le puse”, o “si está molesto recurra”, les recordamos a los jefes de dependencia, quienes son los competentes para evaluar, que esta función NO es delegable, de manera que no corresponde a los Coordinadores ni a los Asesores, ni a ningún otro funcionario.

Que este procedimiento, como toda actuación administrativa o judicial DEBE estar acompañado por el debido proceso y eso incluye los derechos de contradicción y defensa. Igualmente que la acción de EVALUAR debe ser, como la de CONCERTAR, producto de un acuerdo o consenso de evaluado y evaluador y que las diferencias que surjan, tienen sus espacios institucionales para resolver y no las malquerencias, los apasionamientos, en lugar de las evidencias y los rastros que se dejan por doquier en esta era de SIGEDOC, SICA, SIRECI y demás cirilis que se enquistaron en el Estado.

No olviden. Existen, por fin! Para esta calificación los tan anhelados RECURSOS que en mala hora hemos dejado perder por desidia y que debemos retomar, pues son la forma legal de hacer ver nuestras inconformidades y de hacer valer nuestros derechos.

¡¡¡Reiteramos!!!. Si no está conforme con la calificación plasme su derecho de recurrir la calificación y si cree que está siendo evaluado con criterios alejados de la evaluación objetiva del desempeño NO FIRME y haga uso del derecho de recusar al calificador y de pedir un segundo calificador. Son nuestros derechos, usémoslos.

Que en fin de cuentas, si a la hora de evaluarnos nos bajan la calificación, esta decisión obedezca a la CONCERTACIÓN y al ACUERDO DE VOLUNTADES, y a la EVALUACIÓN OBJETIVA DEL DESEMPEÑO igual en el caso en que dichos guarismos se eleven, porque eso es lo que manda el buen criterio y la normatividad.

Que las normas están claras y responden a lo que en su momento fue discutido y acordado y por tal motivo mal pueden convertirse ahora en el “instrumento” para la persecución y para el cobro de actitudes extra laborales.

Una última sugerencia comedida para evaluados y evaluadores; no hagamos de este periodo una época odiosa; busquemos en el instrumento del SISED una fórmula de crecimiento; ya son muchos los males que aquejan a la CGR y al país, para sumarle una inquietud adicional.

Hagamos uso de los mecanismos que hoy son de obligatorio cumplimiento para la defensa seria y juiciosa de nuestros derechos. No olvidemos que tenemos una CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL que debemos respetar y hacer respetar.

ASCONTROL estará atento a cualquier inconveniente y a prestar ayuda a aquel compañero que sienta que sus derechos fueron desvalorados en la calificación final, por motivos diferentes al desempeño sano de la función.

Bogotá D.C. Febrero 19 de 2014

 

ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

 

CARLOS A. SAAVEDRA ZAFRA                                CARLOS A RAMÍREZ DEL CASTILLO

Presidente Nacional                                                   Secretario General