En el trabajo no te pueden obligar a presentar tu historia clínica

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Una resolución, la 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, establece que la historia clínica es una reserva legal del trabajador, por lo tanto, no se le puede obligar a presentarla y para conocerla se debe pedir su autorización.

Lo anterior también aplica para las entidades de salud que no pueden entregar dicha información a las compañías sin previa autorización.

Esta es una situación que viven algunos trabajadores que se ven presionados por las disposiciones normativas de la empresa, las cuales piden las historias clínicas para tramitar incapacidades médicas y así obtener el reconocimiento económico de las mismas.

“La historia clínica es un documento personal y privado, amparado normativamente por las leyes 594 de 2000, 23 de 1981, 437 de 2011 y 23 de 1981”, detalla Falet Moreno, CMO de Mirum Plus Colombia.

En el artículo 34 de esta última ley se define que el historial clínico es el registro de las condiciones de salud del paciente y como documento privado sometido a reserva solo puede ser conocido por terceros con autorización del paciente.

De acuerdo con la normativa, aclara Moreno, el acceso a esta información está permitido para el usuario, el equipo de salud y las autoridades judiciales y de salud. En la legislación no están contemplados ni el empleador ni el personal administrativo de las EPS o IPS.

Para Diana Garcés, directora general de Psicotec Colombia, no es obligatorio presentar la historia clínica, pero sí contar al médico que realiza el examen de ingreso la información clínica más relevante.

En estos casos, si un trabajador siente que ha sido vulnerado su derecho a la intimidad puede presentar su queja ante el comité de convivencia de la empresa o el Ministerio de Protección Social, que se encargará de hacer seguimiento y auditoría.

Una tutela es un mecanismo válido para demandar tu derecho a la intimidad.

Al respecto, Diana Chávez, vicepresidente de Recursos Humanos en Ariadna Holding Group, explica que, de forma indebida, actualmente el procedimiento para el recobro ante algunas EPS de las incapacidades que los empleados tienen por más de tres días, maternidad y paternidad pide copia de esa historia clínica, como un documento necesario para realizar la solicitud.

Se exige además que este trámite sea realizado directamente por la empresa y no por el empleado, por esta razón, los empleadores suelen solicitar este documento. “Esta solicitud es a todas luces indebida e ilegal, pues de acuerdo con el Decreto Ley 19 de 2012 es el empleador quien debe gestionar directamente a la EPS lo necesario para la realización del trámite”, asegura Chávez.

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DECRETO 19 DE 2012

(Enero 10) Reglamentado por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 1450 de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, y

(…)

ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

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