Incidente de negociación sindical pasa por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Se reitera que en la configuración de la representación sindical se TIENE que aplicar de manera inobjetable e indiscutible el criterio de la proporcionalidad.
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Incidente 2017-0370 Negociación Sindical.pdf | 549.27 KB |
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