¿A un funcionario encargado cómo debe liquidarsele la prima técnica?

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Bogotá D.C., 2 de junio de 2022

Doctor
CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA
Director
Presidente Nacional ASCONTROL
carlos.saavedra@contraloria.gov.co

Referencia: Traslado consulta radicada en la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, el 28 de abril de 2022.

TEMA: CONCEPTO SOBRE PRIMA TÉCNICA DE TRABAJADORES EN ENCARGO DE LA CGR.

Respetado doctor Saavedra:

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió mediante memorial, el 28 de abril de los corrientes, a través de correo electrónico, la comunicación citada en la referencia, en la cual se eleva la siguiente consulta: "¿A un funcionario de carrera administrativa a quien le fue reconocida la prima técnica y es encargado en otro cargo de carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, como debe liquidársele la parte de su salario que comporta la prima técnica?" (sic).

Sobre el particular, la Contraloría General de la República, le informa como peticionario, que la consulta fue trasladada al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad competente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 469 de 2022, para pronunciarse sobre el particular y así se sirva responderle directamente a usted, desde lo de su competencia. Lo anterior atendiendo a lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,
LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
Director Oficina Juridica