¿Qué son los Créditos Educativos con Contraprestaciones?

Image

El crédito educativo con contraprestaciones es un apoyo financiero que la Contraloría General de la República otorga, con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional, a los servidores públicos de la misma que cursen estudios formales de educación superior, y que cumplan con los requisitos mínimos, criterios de valoración y procedimientos de selección que se establecen en el Capítulo III del Título V de la Resolución Organizacional OGZ 0553 de 2017, modificada por la Resolución organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021. Este Crédito será exclusivamente para el pago del valor de la matrícula correspondiente y se admitirá como pago el cumplimiento por parte del Funcionario de las contraprestaciones que se señalan en el Estatuto del CEF, las cuales se pactan mediante un acuerdo escrito entre el servidor público y la Contraloría General de la República denominado convenio de contraprestaciones.​​​​​​​

¿Cuál es el procedimiento que se sigue para el otorgamiento del Crédito Educativo?

Para el otorgamiento de créditos educativos se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III, Título Quinto de la Resolución Organizacional 0553 de 2017, modificada por la Resolución Organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021, Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, en los siguientes términos:

Publicación de la Convocatoria  

La convocatoria se publicará a través de los medios internos de divulgación: Boletín Clic, Correo Institucional y en el Portal CEF.

Con la presentación de la solicitud de crédito educativo, los aspirantes aceptan que todas las decisiones relacionadas con la presente convocatoria sean publicadas y divulgadas a través de los medios electrónicos de la CGR antes citados, y cuando ello sea necesario, notificadas al correo electrónico institucional y/o personal registrado en el formulario de solicitud.

Recepción de Solicitudes

Las solicitudes de Crédito Educativo con Contraprestaciones deberán ser presentadas por los servidores públicos interesados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y a través de los medios establecidos para el efecto, adjuntando toda la documentación soporte. Vencido el plazo para el cierre de la convocatoria, no se aceptará que se aporte documentación adicional.

Los interesados deberán diligenciar la solicitud de Crédito Educativo con Contraprestaciones en la dirección electrónica establecida en la respectiva convocatoria.

El sistema le generará el imprimible, únicamente cuando se haya registrado la totalidad de la información solicitada en cada campo del formulario electrónico, el cual, una vez impreso debe ser firmado por el interesado.

El formulario de solicitud y la totalidad de los documentos han de ser remitidos a través del aplicativo SIGEDOC en un único radicado, por lo que el oficio de remisión por SIGEDOC ha de estar fechado y numerado. Los documentos deben estar en un solo archivo PDF, escaneados de forma que sean legibles, para garantizar la posibilidad de su apertura y revisión. Lo anterior también aplica para los servidores públicos de las Gerencias Departamentales Colegiadas. El radicado que se genere en el SIGEDOC para la remisión de los documentos debe ser público sin restricciones de acceso y único, es decir por cada funcionario.

Nota: Además de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 47 Resolución Organizacional 0553 de 2017, modificada por la Resolución Organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021; el formulario debe acompañarse con los siguientes documentos:

  1.  1. Certificado expedido por la Institución Educativa, donde conste que el servidor público se encuentra cursando el programa académico formal a financiar o matriculado en el mismo, o que cursó y aprobó el periodo a financiar. Dicho documento deberá contener la siguiente información:
  •     Nombre del programa académico.
  •     Duración del programa académico, especificando si es por ciclos, bimestres, trimestres, semestres, anualidades, o cualquier otra modalidad.
  •     Fecha de inicio y culminación del (los) periodo (s) académico (s) a financiar.
  •     Valor de matrícula por cada periodo académico.
  •     Debe estar refrendado por la autoridad competente de la institución educativa. Cuando el certificado sea electrónico debe contener la firma electrónica o el código de verificación correspondiente.

Nota: Por razones de salud pública y ante la emergencia presentada por el Covid-19, los documentos anteriores se pueden entregar de forma virtual anexando constancia bajo la gravedad del juramento que los documentos aportados son fiel copia tomados de su original.

  1.     Certificación Bancaria de la cuenta de la Institución Educativa a la cual se le va a realizar el desembolso, expedida por la entidad bancaria correspondiente. Estas certificaciones deben tener una vigencia inferior a seis meses.
  2.     ​​​​​​​Declaración juramentada que debe ir suscrita con firma y huella donde se informe que:
  •     El funcionario no es beneficiario de otro crédito o beca educativa por parte de otra entidad o institución.
  •     Los documentos que presenta el funcionario son fiel copia tomados de su original.

     3. Si la institución de educación es extranjera, anexar el certificado de convalidación.

Estudio

El CEF realizará el estudio de las solicitudes recibidas, para determinar el cumplimiento cabal de los requisitos dispuestos en las normas que rigen la convocatoria.

Comunicación de Evaluación Preliminar

Una vez realizado el correspondiente estudio de las solicitudes, el CEF realizará la comunicación de la evaluación preliminar de los funcionarios que cumplieron y los que no cumplieron con los requisitos, indicando los requisitos que falten.

La publicación de los listados preliminares se realizará en la fecha estipulada en la convocatoria y a través del Correo Institucional y en el Portal CEF.

Entrega de Documentos Faltantes y Reclamaciones

Aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos, contarán con quince (15) días hábiles, para subsanar los documentos faltantes, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la comunicación de evaluación preliminar. Este término se entiende reconocido para subsanar o realizar la reclamación.

Para presentar dichos documentos, se debe remitir al Centro de Estudios Fiscales con SIGEDOC en medio digital, formato PDF al correo electrónico, cef_creditos_educativos@contraloria.gov.co

Respuesta de Reclamaciones

El Centro de Estudios Fiscales, evaluará las reclamaciones recibidas y responderá a cada uno de los reclamantes, en un término no mayor a quince (15) días hábiles; así mismo, procederá  a  ajustar  los  listados si  hubiere lugar con base en las reclamaciones recibidas o en la detección de oficio de posibles errores.

Revisión

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, artículo 51 de la Resolución Organizacional 0553 de 2017, modificada por la Resolución Organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021, una vez resueltas las reclamaciones, se realizará una revisión aleatoria de por lo menos el 40% de las solicitudes recibidas, que estará a cargo de un grupo de servidores públicos pertenecientes a las dependencias que integran el Comité Asesor.

Aprobación y listados definitivos

Una vez realizados los correspondientes ajustes a los listados, la directora del CEF presentará los listados al Comité Asesor para su discusión, posibles aclaraciones y su aprobación. El Comité Asesor autorizará la publicación de los listados definitivos, los cuales constituyen decisión en firme contra los que no procede recurso alguno. ​​​​​​​

Desembolsos

Para realizar el desembolso de los recursos otorgados por el Comité Asesor del CEF, los beneficiarios del crédito educativo contaran con un máximo de quince (15) días hábiles y deberán allegar la documentación de minuta del convenio, pagaré y carta de instrucciones al Centro de Estudios Fiscales y seguir las instrucciones que se suministren, en especial las siguientes:​​​​

  •     Suscribir en la sede del Centro de Estudios Fiscales, carrera 69 No. 44 – 35, Piso 3, el original del Convenio, con huella dactilar. En el evento de que no sea posible suscribir el Convenio presencialmente en las instalaciones del CEF, debe radicar estos documentos en la ventanilla de correspondencia de la Entidad debidamente autenticados ante notario y, además, deberá enviar la copia digital en PDF al correo cef_creditos_educativos@contraloria.gov.co.
  •     Suscribir el Pagaré y Carta de Instrucciones, con huella dactilar, sin llenar los espacios en blanco.
  •     En el caso de los servidores públicos de las Gerencias Departamentales, estos documentos se deberán firmar, autenticar ante notario y remitirlos por valija interna de correspondencia con un solo SIGEDOC. Además, deberá enviar la copia digital en PDF al correo cef_creditos_educativos@contraloria.gov.co.

¿Cuáles son los Requisitos Mínimos para acceder a los Créditos Educativos con Contraprestaciones?

Como condición para acceder al crédito educativo con Contraprestaciones el servidor público de la Contraloría General de la República se deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos dentro del plazo que fije anualmente el Comité Asesor mediante convocatoria abierta:

  1.     Encontrarse inscrito en el registro público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República con una antigüedad mínima de un año un (1) año continuo de servicio, cumplido a más tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.
  2.     No registrar sanción disciplinaria en firme durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contabilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  3.     No tener vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo ni en comisión de estudios ni en ningún otro beneficio otorgado por la Contraloría General de la República. Esta restricción no aplica a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo para el financiamiento de su primer pregrado y lo soliciten para cursar su primer postgrado y quienes habiendo cursado su primer postgrado lo soliciten para cursar otro posgrado.

NOTA: La excepción contemplada en esta norma es frente a la solicitud para financiar periodos académicos posteriores del mismo programa de estudios y en el mismo centro educativo, para los cuales le fue otorgado crédito educativo que haya dado lugar al convenio de contraprestación que tenga vigente el solicitante.

  1.     No registrar declaratorias de incumplimiento a convenios de créditos educativos, en firme, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del crédito educativo.
  2.     Acreditar la admisión al programa o periodo académico, objeto de solicitud, mediante comunicación o matricula expedida por la institución educativa de educación superior acreditada.
  3.     Anexar el plan de estudios vigente del respectivo programa, objeto de solicitud, mediante documento proveniente de la institución educativa superior acreditada, y comunicar al Centro de Estudios Fiscales las materias o créditos educativos a cursar del respectivo programa.
  4.     Los estudios a financiar deben corresponder a educación formal en instituciones de educación superior colombianas acreditadas, aprobadas por el Ministerio de Educación, o en instituciones educativas extranjeras siempre que puedan ser convalidados los títulos de educación superior por la autoridad competente en Colombia, para lo cual el aspirante o solicitante deberá aportar al Centro de Estudios Fiscales, el cumplimento de requisitos legales vigentes, al momento de la convocatoria, por parte de la institución de educación superior extranjera, para la convalidación del título. En este último caso, la convalidación será una obligación del convenio.
  5.     Los periodos a financiar deben iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante la vigencia anterior, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de cierre de la última convocatoria.
  6.     Teniendo en cuenta que la planta de personal de la Contraloría General de la República es global, el aspirante deberá presentar carta motivacional en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, señalando la pertinencia del programa académico para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales en la entidad, evidenciando la forma en que los conocimientos adquiridos serán aplicables en la misma, cualquiera sea el área de desempeño de su cargo.
  7.     El funcionario deberá diligenciar completamente el formulario y adjuntar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Una vez vencido el plazo, el Centro de Estudios Fiscales analizará cada una de las solicitudes, y emitirá una lista preliminar de admitidos e inadmitidos, señalando respecto de estos últimos, el requisito que hace falta, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se subsane o se complete la aplicación. Vencido el plazo de inadmisión sin que se haya realizado la respectiva corrección, el Centro de Estudios Fiscales procederá al rechazo de plano de la solicitud en la que indicará la causal respectiva.

¿Cuáles son los Criterios de Valoración para el Otorgamiento de los Créditos Educativos?

Si el monto total de las solicitudes excede el valor del presupuesto disponible, estas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios para asignar el beneficio en estricto orden descendente de mérito.

1. Acreditación de Calidad del Programa o de la Institución: Si el programa a cursar cuenta con acreditación de Calidad se asignarán diez (1 O) puntos; si la institución en donde se cursará el programa cuenta con acreditación de Calidad, más no el programa, se asignarán cinco (5) puntos; si no cuenta con acreditación de calidad ni el programa ni la institución no se asignará puntaje para este criterio.

2. Beneficios recibidos con anterioridad, programas académicos cursados con apoyo de la CGR mediante crédito educativo o comisión de estudios en los últimos diez (10) años. Si no ha recibido ninguno, diez (1 O) puntos, si recibió crédito educativo y/o comisión de estudios, cinco (5) puntos.

3. Antigüedad desde la última vinculación: Superior a diez (1 O) años, quince (15) puntos, de cinco (5) a diez (1 O) años, diez (1 O) puntos, inferior a cinco (5) años, cinco (5) puntos, de dos (2) a cinco (5) años, tres (3) puntos.

4. Promedio académico anterior (Notas del grado 11 ). Promedio del último semestre cursado) para este efecto debe aportar certificación de notas del grado 11 si aspira a pregrado, o del último semestre cursado en pregrado si aspira a posgrado. Se puntúa así:

    De 3. 5 a 3. 99: Cinco (5) puntos.
    De 4. O a 4.49: Diez (1 O) puntos.
    De 4. 5 en adelante: Quince (15) puntos.

5. Si es para cursar el primer pregrado (iniciar o continuarlo), veinte (20) puntos, si es para el primer posgrado (iniciar o continuarlo), diez (1 O) puntos, para este efecto debe anexar declaración juramentada de que es primer pregrado o primer posgrado.

6. Si tiene alguna discapacidad física o sensorial, diez (1 O) puntos, si no tiene cero (O) puntos. Debe anexar certificación expedida por la entidad prestadora de salud.

7. Si es padre o madre cabeza de hogar diez (1 O) puntos, si no tiene cero (O) puntos. Deben anexar declaración juramentada ante Notario Público.

¿Qué compromisos adquieren los Beneficiarios de Créditos Educativos con Contraprestaciones?

Los servidores públicos beneficiarios del Crédito Educativo con Contraprestaciones adquieren los siguientes compromisos para con la CGR:

1. Contraprestaciones: Conjunto de acciones mediante las cuales el servidor público de carrera administrativa retribuye a la CGR la inversión realizada a través del crédito educativo, el cual se traduce en la aplicación de conocimientos adquiridos en el desarrollo de sus labores en la entidad y que se enumeran artículo 9, modificada por la Resolución Organizacional OGZ 0786 del 26 de julio de 2021. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE CRÉDITO EDUCATIVO CON CONTRAPRESTACIONES”:

  1. Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente por el doble del tiempo que duren los periodos académicos apoyados económicamente y atender todos los requerimientos que le realice la Contraloría.
  2. Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposiciones de la entidad docente.
  3. Aprobar cada uno de los periodos académicos apoyados o que hayan sido objeto de comisión de estudios de conformidad con los requerimientos exigidos por la normatividad que rige dicha temática;
  4. Anexar copia del acta de grado o título obtenido en el respectivo programa académico, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del grado y anexar las correspondientes calificaciones aprobatorias de cada periodo académico financiado.

2. Destinación única. Los valores desembolsados por concepto de crédito educativo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, se utilizarán exclusivamente para el pago del periodo y programa autorizado por el Comité Asesor. Si por alguna razón el beneficiario de un crédito educativo no pudiera adelantar los estudios correspondientes, deberá abstenerse de usar estos recursos e informará al director del Centro de Estudios Fiscales de tales circunstancias y procederá inmediatamente al reembolso de los recursos públicos asignados para ta/fin.

3. Suscripción del Convenio de Contraprestaciones y Constitución de Garantías. El funcionario de carrera administrativa beneficiario de Crédito Educativo con contraprestación suscribirá con el Centro de Estudios Fiscales de la Contrataría General de la República un convenio de contraprestaciones y constituirá las garantías que lo respalden, en los términos que se establecen en el Capítulo V del Estatuto.

Si ya eres beneficiario de créditos educativos recuerda estar al día con la documentación requerida por el CEF, independiente de si deseas o no solicitar un nuevo crédito.

¿Cuál puede ser el Monto del Crédito Educativo?

El crédito educativo con contraprestaciones podrá alcanzar hasta el 100% del valor de la matrícula, siempre que no supere el equivalente a trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre, aplicando criterios de equidad, según el ingreso mensual del funcionario de carrera, dando prioridad de manera ascendente a los funcionarios del nivel asistencial. En períodos académicos diferentes al semestre, se calculará la equivalencia correspondiente. La Contraloría General de la República no financiará dos veces la misma asignatura o crédito académico, para lo cual tendrá en cuenta el plan de estudio y las materias que el aspirante haya presentado al Centro de Estudios Fiscales al hacer la solicitud.

IMPORTANTE:

Nivel académico: El nivel académico se define como la fase secuencial del sistema de educación superior:

  • Nivel de posgrado: comprende los programas de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
  • Nivel de pregrado: comprende los programas de formación técnica, tecnológica y profesional.

Así, en el caso de posgrado, el “Nivel académico anterior”, es el pregrado y en el caso de pregrado, el Nivel académico anterior” es la educación básica.

Programa académico: es el conjunto completo de formación que conduce a un título, según lo establecido en el artículo 26 Ley 30 de 1992.

Periodo académico: es cada uno de los ciclos que conforman el programa académico (año, bimestre, semestre, cuatrimestre, entre otros).

Período académico anterior: corresponde al ciclo (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, año) inmediatamente anterior del mismo programa académico.​​​​​​​

Adjuntos