Rechazo a solicitud de traslado laboral vulnera derecho fundamental de petición

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Petición de traslado laboral: Solicitud de empleada de carrera administrativa de la Contraloría General de la República 
Solicitud de traslado laboral: problemas de salud de hija menor, afectación emocional de hija mayor y rompimiento de la integración familiar 
Hubo vulneración del derecho fundamental de petición: Omisión de respuesta de fondo en relación con los argumentos esgrimidos en la solicitud de traslado laboral 
Respuesta al derecho de petición: No puede ser ampliada en el trámite de la acción de tutela

La respuesta de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República a la petición de traslado de la accionante, se sustenta exclusivamente en aquellas disposiciones de la Resolución No. 151 de 2011 y del concurso de méritos al que acudió la peticionaria, que establecen que la aceptación del cargo conlleva la responsabilidad de permanecer en el mismo por lo menos durante tres años. No obstante lo anterior, en la referida respuesta no se advierte análisis alguno por parte de la referida Comisión de Personal, de las circunstancias familiares y de salud que expuso la demandante, en la solicitud de traslado. La anterior circunstancia, que no fue advertida por el A quo, a juicio de la Sala es de vital importancia en el caso de autos, porque está estrechamente relacionada con la garantía del derecho de petición, en virtud del cual la respuesta a la solicitud elevada por la accionante debe ser congruente con lo pedido, y pronunciarse de fondo sobre las circunstancia que justifican la solicitud, en este caso, el estado de salud de la hija menor de la demandante por el clima de la ciudad de Popayán, los problemas emocionales que ha prestado la hija mayor de la misma que reside en Palmira, y la desarticulación de núcleo familiar que ha afectado especialmente a las niñas. A juicio de la Sala, la respuesta que se le notificó a la demandante sobre su petición de traslado, mediante el oficio No. 2014IE0060872 del 11 de abril de 2014, no satisface el derecho de petición, pues se reitera, la parte accionada no hizo referencia de fondo y congruente a las situaciones particulares que se expusieron al elevar la solicitud. Ahora bien, podría argumentarse que en todo caso en el presente trámite la Contraloría General de la República expuso razones adicionales a las indicadas en el oficio antes señalado para negar la referida petición de traslado, tales como la existencia de otras solicitudes más apremiantes y con mayor antigüedad (que se resalta son mencionadas de manera abstracta y general lo que impide realizar un juicio de igualdad), las dificultades administrativas que deben superarse para atender tales peticiones, la elección voluntaria de la peticionaria de residir en Popayán, o que no se advierte que el estado de salud de la hija menor de ésta requiera un tratamiento especial. Sobre el particular precisa la Sala, que no es válido que la entidad accionada emplee el trámite de la acción de tutela, y particularmente la contestación de la demanda, para complementar, adicionar o modificar la respuesta que en sede administrativa le brindó a la accionante, so pena de desconocer la importancia de aquélla y las garantías que dentro de la misma se otorgan a quienes acuden en primer lugar a la Administración, como tener certeza y claridad sobre la posición de ésta frente a determinado asunto. En efecto, si la entidad accionada estima que existen otras circunstancias que deben tenerse en cuenta en la resolución de la petición de traslado que elevó la demandante, debe exponer las mismas en primer lugar en sede administrativa, a fin de garantizarle a la parte afectada su derecho a la defensa, y no sorprender a la misma en sede judicial con aspectos que no han sido comunicados en debida forma a los interesados. En ese orden de ideas se reitera, la respuesta que emitió la parte accionada a la petición elevada por la accionante, no puede considerarse de fondo ni congruente, en tanto no se pronunció frente a las circunstancias que a juicio de la accionante justifican su traslado, dentro de las cuales se destaca, el estado de salud de una menor de pocos meses de vida, situación que de conformidad con la Resolución 151 de 2011 de la parte accionada, está contemplada como uno de los motivos del traslado laboral, y que debe ser analizada con detenimiento por la Comisión de Personal, siguiendo los parámetros previstos en los artículos 5 a 8 de la referida normatividad.

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