Profesión de administrador público limitada

¡Ojala! Que no haya veto a los administradores públicos.
¡Ojala! Que no haya un desconocimiento lamentable.
Extraña y de qué manera que a la profesión de Administrador Público se la esté limitando y desconociendo desde los entes estatales, en este caso, la Contraloría General de la República.
A propósito de la importancia y relevancia de la profesión de Administrador Público en el Estado, nos permitimos hacer un cordial recoderi en relación con la misma: Ley 1006 de 2006:
“(…)
ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO. La profesión de Administrador Público tiene como función social el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y del manejo de los asuntos públicos. Además, aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas, en la dirección y manejo de los asuntos públicos.
ARTÍCULO 3o. CAMPO DE ACCIÓN. El ejercicio de la profesión de Administrador Público está constituido por los siguientes campos de acción:
a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Público de acuerdo en todo a lo dispuesto en la presente ley;
b) La realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría para cualquier organismo de los sectores público y privado en materias de carácter estatal y de manejo de asuntos públicos;
c) Diseño, dirección, ejecución de políticas, programas y proyectos propios del ámbito de lo público;
d) El ejercicio de la docencia y la investigación científica en materias relacionadas con la profesión en instituciones de educación o de investigación;
e) Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, económico y político sean inherentes al ejercicio de la profesión”.
Como en muchas ocasiones anteriores, el perfil de Administrador Público es el menos incluido en nuestras convocatorias públicas de mérito. Por lo anterior, solicitamos comedidamente a la Dirección de Carrera Administrativa de la CGR y al Consejo Superior de Carrera Administrativa, incluir en cada una de las nuevas convocatorias para proveer cargos del nivel directivo, próximas a expedirse, la profesión de ADMINISTRADOR PÚBLICO en el convencimiento de que es un perfil especialmente diseñado para desarrollar funciones en del Estado.
Bogotá D.C. Septiembre 23 de 2013.
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