La dirección de la CGR: ¿entre la ilegalidad y el estado social de derecho?

No podemos más que expresar nuestro estupor ante lo acaecido el día 7 de Junio de 2013 cuando de manera abrupta, por decir lo menos, funcionarios de la USATI procedieron a retirar las CPU de los equipos de cómputo de cuatro funcionarios de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas. De este hecho se desprenden varios interrogantes:
1.¿Los funcionarios a quienes se les incautaron los equipos de cómputo se encuentran incursos en algún tipo de investigación penal, administrativa o disciplinaria? ¿Han sido notificados de ello?.
2.¿Se encuentra prevalida la USATI de autorización judicial para proceder a registrar, allanar e incautar?. ¿La USATI se convirtió en el CTI de la Contraloría General? ¿Cuándo le asignaron esas funciones?.
3.¿La USATI cuenta con una orden de registro y allanamiento expedida por autoridad judicial o de investigación competente?.
4.¿La USATI tiene motivos, razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en el código de procedimiento penal, para concluir que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien registrado, allanado o incautado?
Si ello no es así, los funcionarios a quienes se les incautaron los equipos de cómputo y los demás trabajadores de la CGR estaríamos frente a una flagrante violación tanto del debido proceso como de la intimidad, y a una clara omisión y extralimitación de funciones. Es decir, sin ambages, sería un claro desconocimiento de lo preceptuado en los artículos 114 (Numerales 3 y 4), 117, 213, 220, 221 del Código de Procedimiento Penal.
Peor aún, siendo la Contraloría una institución garante del debido proceso en sus actuaciones de vigilancia y control fiscal; si se tratara de pruebas a efectuar dentro de un proceso disciplinario o de una actuación administrativa, en consonancia con lo que ordena la Carta Política y la Ley y que en Colombia se conoce como el principio de legalidad y debido proceso. Ellas deben estar precedidas del auto que dio lugar a iniciar una indagación o actuación, que decrete las pruebas y que ésta se desarrolle conforme a las normas del debido proceso.
Un breve recorderi: “Artículo 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
De manera clara y precisa. Así estuviésemos ante un hecho delictivo de gran connotación y magnitud el debido proceso es una garantía estatuida por la Constitución y la Ley en una Estado enmarcado bajo el rótulo de Estado Social y de Derecho. Pero como estamos seguros de lo contrario, estaríamos es ante una clara trasgresión del Estado de Derecho. Pareciera ser que la USATI es, desde hoy, nuestra GESTAPO y, en ese sentido, desearíamos saber si dentro de sus funciones también están la escucha e interpretación de llamadas, el seguimiento y monitoreo de los funcionarios, la realización de copias espejo de celulares y equipos de cómputo y hasta la desaparición forzada.
Bogotá, D. C. Junio 11 de 2013.
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