Solicitudes para ocupar cargos de la planta temporal de regalías de la CGR

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Señores
FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANIZACIONES SINDICALES Y CIUDADANÍA EN GENERAL

Asunto: Numerosas solicitudes para ocupar cargos de la planta temporal de regalías de la Contraloría General de la República, de conformidad con la sentencia C-618 de 2015.

Respetados señores:

Como es de público conocimiento, con ocasión de la sentencia C-618 de 2015 de la Corte Constitucional, se han presentado numerosos derechos de petición sobre el contenido y los efectos de esta decisión, en lo que atañe a los empleados de la Contraloría General de la República y la planta temporal de regalías.

Por tanto, a través de este escrito, se procurará resolver los interrogantes que esta decisión ha suscitado, no sin antes advertir, que una decisión proferida por una Alta Corporación, de suyo, implica que tanto la Administración como los servidores públicos deben acogerse a la nueva situación jurídica planteada. Veamos:

El nuevo artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, inciso primero, según la sentencia C-618 de 2015

Una vez excluidas del mundo jurídico las expresiones "son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel de dependencia a los cuales pertenezcan" y "Por tanto, no", el inciso primero del artículo 39 de la Ley 1744 de 2014 tiene el siguiente contenido:

"Artículo 39. Plantas de Personal de carácter temporal para la Contraloría General de la República. Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, [Son de libre nombramienro y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no] se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004. (...)"

Es decir, desde que se profirió la sentencia en mención, se está frente a una disposición totalmente distinta a la norma lega! original, pues, los cargos de la planta temporal de regalías ya no son de libre nombramiento y remoción y la provisión de éstos debe sujetarse a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público y la carrera administrativa general.

El procedimiento para la provisión de los empleos que se encuentran vacantes en la planta temporal de regalías para la Contraloría General de la República

Cuando el Contralor General de la República, en virtud de atribuciones constitucionales y legales, de acuerdo con las necesidades misionales y la disponibilidad presupuestal, decida proveer los cargos vacantes de la planta témporal de regalías, la Corte Constitucional, en la sentencia C-618 de 2015, decidió que el procedimiento es el establecido en la Ley 909 de 2004, artículo 21, numeral 3°. Así mismo, recordó la aplicación de los parámetros que deben seguirse en estos casos, de conformidad con la sentencia C-288 de 2014 que, precisamente declaró la exequibilidad condicionada del numeral 3° citado, así:

"(i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. (ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad, (iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la pégina web de la entidad con suficiente anticipación, (iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en e( cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar".

Entonces, la situación actual en la Contraloría General de la República, acatando las sentencias de la Corte Constitucional, en lo que corresponde a la planta temporal de regalías, es la siguiente: no es procedente realizar nombramientos de tipo ordinario o en comisión, por no ser ya empleos de libre nombramiento y remoción; al no tratarse de vacantes temporales o definitivas de la planta general, resulta, también, improcedente el nombramiento en provisionalidad o encargo. Si se trata de funcionarios de carrera, la Entidad debe proceder a separarlos temporalmente del empleo del que son titulares y a nombrarlos temportalmente en la planta de  regalias.

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