Retorno a actividades presenciales, trabajo en casa y suspensión de términos en la Contraloría

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Bogotá, D. C.

Doctor
CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE
Contralor General de la Republica.


ASUNTO:  RETORNO ACTIVIDADES PRESENCIALES, TRABAJO EN CASA Y SUSPENSIÓN DE TERMINOS.  

La Organización Sindical Ascontrol, fiel a la defensa de los derechos de los Trabajadores, ha insistido en la necesidad de mantener la medida del trabajo en casa como mecanismo para proteger la salud de los trabajadores de la CGR; en ese sentido reconocemos el compromiso de su administración con las medidas tomadas dentro de la emergencia decretada con  ocasión de la pandemia originada por el COVID-19, las cuales han estado dirigidas a proteger y salvaguardar la salud y la vida de los funcionarios de la Contraloría General de la Republica.

Así lo demuestran los diferentes actos administrativos como la Resolución 0064 del 30 de marzo de 2020, por medio del cual se suspenden los términos y las circulares 010 y 011, las cuales contienen los lineamientos y directrices para el retorno a las actividades presenciales, una vez culminado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, de conformidad con el Decreto 749 de mayo 28 de 2020, esto es, el 1 de julio de 2020.

No obstante, lo anterior, observamos con preocupación   que, a menos de dos semanas para la terminación del aislamiento preventivo obligatorio, el panorama Nacional es preocupante y desalentador, debido al crecimiento exponencial de contagios, así como el número de muertes, en muchas regiones del país.  A ello se suma que en la mayoría de las Gerencias Departamentales y en el Nivel Central, no están dadas las condiciones para el retorno a la actividad presencial/alternada que garanticen la seguridad de la salud tanto de los funcionarios, como de los usuarios que acuden a nuestras dependencias, lo cual se constituye en una responsabilidad Institucional.  

Ahora bien, la Resolución 064 del 30 de marzo de 2020, suspendió los términos en las Indagaciones Preliminares, Procesos de responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria,  medida que está en  concordancia con el artículo 6 del Decreto  491 del 28 de marzo de 2020, que faculta a las autoridades administrativas a suspender los términos legales hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

La suspensión de términos se encamina a garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la protección a la salud de los usuarios y sujetos procesales y no implica incumplimiento de funciones, ni afectación de la función pública a cargo de la Contraloría General de la Republica, y evita la caducidad y prescripción, pues permite que mientras esté vigente la suspensión no correrán los términos previstos en la Ley para ello.  

Por el contrario, un levantamiento de dicha suspensión, sin que se adopten las medidas que garanticen la seguridad jurídica y el debido proceso a los sujetos procesales y usuarios, en momentos en que no están dadas las condiciones para el retorno presencial, si pudieran afectar a futuro las decisiones que se adopten en dichas actuaciones administrativas.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud mediante resolución 00844 del 24 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, y que igualmente, la  Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020,  exhorta tanto a los Representantes Legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, como a los entes autónomos, a los entes de control y vigilancia y a los entes territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar  el trabajo en casa, deberá entenderse que para aquellos funcionarios que optaron por continuar desarrollando sus labores bajo la modalidad de trabajo en casa, la misma se extenderá hasta el primero de septiembre del 2020, teniendo en cuenta el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional, esto es que el 80% de los funcionarios Públicos que puedan desarrollar su trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa, deberán continuar mientras dure la emergencia.

Por lo anteriormente narrado, de manera respetuosa le solicitamos:

Se mantenga la modalidad de trabajo en casa, para aquellos funcionarios que optaron por esta hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de contagios en el territorio Nacional y como consecuencia, MANTENER los términos de la circular 011 del 1 junio de 2020, y de la Resolución 0064 del 30 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, fecha en la que culmina la emergencia sanitaria.


Cordialmente,

CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA             ROCIO PALLAARES ORTIZ            
Presidente Nacional                                  Secretaria General