Radicado sobre la problematica de dotaciones y su respuesta

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Bogotá, 2 de marzo de 2016

Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Contralor General de la República

Asunto: Dotaciones CGR ASC-036-2016

Apreciado Contralor 

De tiempo atrás los funcionarios de la entidad hemos venido presenciando al menos dos hechos que preocupan en alto grado a los servidores públicos que tienen derecho a la dotación (zapatos y vestido de labor), en los términos de la Ley 70 de 1988: I), la disminución ostensible de la calidad de los bienes que entregan las empresas comerciales y la diferencia de! monto entre hombres y mujeres que además de tornarse odiosa, es clara manifestación de desigualdad, como quiera que la condición para ejerceré! derecho la da la asignación básica mensual y no otra consideración y ii) la Contraioría General de la República NO ESTA SUJETA a! régimen previsto en el Decreto 4170 de 2011, como demostraremos en seguida.

(...)

SOLICITUD
Ordenar a quien corresponda abstenerse de entregar a través de la Unidad Administrativa de Colombia Compra Eficiente, los bonos "representativos" de las dotaciones para los servidores públicos de la entidad que, conforme a sus condiciones salariales, tengan derecho a que se les entreguen estas.

En su lugar ordenar que a través de las dependencias ya mencionadas que gozan de total competencia para ello, se proceda a hacer la adquisición de los referidos bonos en almacenes que al menos tengan sedes y capacidad instaladas para atender los compromisos contractuales y no como ahora sucede, que se atiende a los trabajadores en bodegas o patios, sin ninguna infraestructura.

Lo anterior significa que la mencionada entidad tiene funciones de gestión, "...impulsar políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, preparar y suscribir tos acuerdos marco de precios de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública..." y en tal sentido es sujeto del control fiscal que ejerce esta entidad; pero en ningún momento es la encargada de llevar a cabo los procesos de compras propiamente dichas, ni mucho menos el del ente superior de control fiscal público.

Por su parte el Decreto 267 de 2000 (Febrero 22), "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", dispone que:

"Artículo 1. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuesta! para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. 

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
(...)
Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República:
(...)
9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;

10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; 

De otro lado, el Artículo 65, del mismo decreto, dispone que: "son funciones de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera", entre otras:
(...)
5, Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contraloría General de la República y velar por su adecuada organización, eficiencia y observancia de las normas legales sobre la materia.

Ordenar que mediante una labor de auditoría a ia Unidad Administrativa Colombia Compra Eficiente, se detecten posibles irregularidades denunciadas por los beneficiarios de las dotaciones, como falta de infraestructura y capacidad de los proveedores para el suministro de bienes a las entidades del Estado; pésima calidad de los productos entregados; diferencias entre los productos ofrecidos y los efectivamente entregados; bajo costo de la mercancía y diferencias de hasta el 50% entre dotación para hombres y mujeres y las demás que arroje el ejercicio auditor.

Ordenar a quién corresponda, se elimine la diferencia del valor de la dotación entre hombres y mujeres y se ajuste ésta a la ley.

Señor Contralor: Los compañeros beneficiarios de dotaciones en la entidad, están dispuestos a ratificar ante usted, como lo han hecho ante Talento Humano, estas denuncias y aportar mayores elementos de juicio sobre la problemática que aquí se ha tratado y que trasladamos a su Despacho para lograr pronta solución.

Por último queremos anotar que ASCONTROL siempre ha estado al tanto de estas situaciones que representan menoscabo de los derechos y causan justificado malestar en los trabajadores.

Del señor contralor General con todo comedimiento.

       CARLOS A. SAAVEDRA ZAFRA                          CARLOS A. RAMIREZ DEL CASTILLO
       Presidente Nacional                                               Secretario General

ASCONTROL JUNTA NACIONAL
SIEMPRE CONTIGO

 

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