Irregularidades en la implementación de Teletrabajo

SOBRE EL TELETRABAJO A MANERA DE PROPUESTA
Bogotá, D. C. Febrero 1 de 2024
Doctor
LUIS ENRIQUE ABADIA GARCIA
Vicecontralor General en Funciones de Contralor General
Doctora
ELIZABETH MONSALVE CAMACHO
Gerente del Talento Humano
Referencia: Acuerdo laboral 2021 – 2023 y Teletrabajo
Reconociendo que la Administración ha venido implementando acciones positivas conducentes a hacer una realidad permanente en desarrollo y cumplimiento del Acuerdo Laboral 2021 – 2023.
Sin embargo, se vienen presentando hechos que desdibujan el espíritu del Acuerdo Laboral y que impactan negativamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios y en el desarrollo de los diferentes procesos misionales.
Respecto a la mínima protección y apoyo que se debería tener con los funcionarios que vienen presentando alguna enfermedad catastrófica, huérfana, autoinmune, de discapacidad o limitación de la movilidad física, limitación de la capacidad visual o auditiva o que son cuidadores probados de menores o mayores de edad que las presentan, se ha implementado no una respuesta inmediata sino todo lo contrario al Acuerdo laboral.
El Acuerdo Laboral planteó que sería válida la certificación de la EPS del funcionario o de la ARL y condicionó el teletrabajo a la evaluación previa de la Gerencia del Talento Humano de las funciones y cargos que deben ser presenciales y los que pueden ser desempeñados por los futuros teletrabajadores. Aún hoy, creemos que no se hizo adecuadamente ese estudio previo de cargos y funciones y adicionalmente se tiene un médico con un fin contractual, pero, oh sorpresa, “experto” y con conocimiento “científico” en ortopedia, oncología, enfermedades inmunes, neumología, cardiología, etc. con lo que pretenden “validar” las constantes negaciones o de trabajo en casa o de trabajo autónomo para un buen número de trabajadores que con dificultades de salud propias o de familiar dependiente.
Adicionalmente, los funcionarios nos enfrentamos ante la extraña e inexplicable radicalidad de varios directivos tanto en el Nivel Central como en el Nivel Desconcentrado de “no firmar” los acuerdos de teletrabajo sin mayores explicaciones que unas “supuestas necesidades del servicio” contrariando el espíritu del Acuerdo Laboral como de la misma Ley.
Sin embargo, apartándonos de la reglamentación interna la cual no puede ser contraria a la ley debemos tener como referencia es la Ley 1221 de 2008, Decreto 1072 de 2015, entre otros que precisan un marco regulatorio amplio que beneficia a la entidad y al teletrabajador.
Con fundamento en lo anterior y ante las dificultades que se vienen presentando tanto para quienes desean Teletrabajo Autónomo como Suplementario les solicitamos a la Administración:
1. Autorizar Teletrabajo Autónomo, sin excepción, a todos los funcionarios que aporten las correspondientes certificaciones expedidas por las EPS o la ARL.
Así haya quedado en la política la realidad es que ésta es superada por acciones dilatorias.
2. Implementar para todo el país, de manera permanente, la modalidad de TELETRABAJO SUPLEMENTARIO (3 días en la entidad - 2 días en casa) dado que en algunas gerencias se viene implementado trabajo en casa fundamentado en las condiciones físicas de las misma y lo que se requiere es implementar el teletrabajo de manera permanente que no se limite a un solo aspecto de las condiciones de trabajo como son las condiciones físicas de las dependencias. Porque el trabajo en casa sera2 temporal y no tendrá validez cuando las condiciones locativas se superen.
3. Que los procesos auditores, sin excepción alguna, se desarrollen en los sujetos de control y allí se implemente o trabajo suplementario o modalidad hibrida (horas presenciales y horas virtuales).
En el entretanto, Administración y organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Laboral Singular 2021 deberían reunirse a fin de encontrar entre todos de manera consensuada con el Comité de Teletrabajo soluciones y precisiones de como implementar adecuadamente estas modalidades de trabajo.
ASCONTROL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
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