Imcumplimiento en asignación de recursos para la convivencia laboral

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COMUNICADO

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

En nuestra condición de Representante de los Trabajadores de la Contraloría General de la República ante el Comité de Convivencia Laboral y ante las continuas manifestaciones de la Gerente del Talento Humano como presidente del Comité, miembro del mismo, designada por el Empleador, que no existen recursos para el desplazamiento de los miembros del Comité a las Gerencias Departamentales para la atención de las quejas presentadas de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 6 de la Resolución 0652 de 30 de abril de 2012, lo que ha originado total desatención de dichas quejas.

Es de resaltar que el procedimiento legal para atención de las quejas presentadas está taxativamente establecido en el artículo 6 de la citada Resolución emanada del Ministerio de trabajo, a los que en la actualidad por la carencia de recursos asignados por el empleador se viene incumpliendo especialmente en los numerales 3,4,5,6,8,9 y 10.

“3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de la institución.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad”.

Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la misma Resolución, donde establece: “Artículo 10. Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

Artículo 13. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a), y c) del Artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995”.

Es así que el incumplimiento por parte del empleador a la asignación de recursos para el cabal funcionamiento del Comité, es sancionado y por ello, la entidad debe garantizar el espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral.

Por todo lo anterior, ante la falta de recursos y el espacio físico adecuado, que hasta hoy se ha presentado, para el normal desarrollo de las actividades del Comité, las Representantes de los Trabajadores YAMILETH DEL C. MORENO POLO y ESPERANZA ASTRID CÁRDENAS RUBIO, como Secretaría Técnica del Comité, solicitamos al señor Contralor General de la República mediante el radicado SIGEDOC “IE0015789 de 22-02-2015”, con copia al Ministerio del Trabajo, la asignación de los Recursos pertinentes para el funcionamiento efectivo del mismo, que permita la atención oportuna de las quejas por Acoso Laboral en relación con los asuntos de los compañeros de las Gerencias, pues se observa que el 100% son de los trabajadores contra directivos, y hemos tomado la decisión de esperar la asignación de recursos por parte de la Administración para los desplazamientos a las Gerencias y atender de manera oportuna y eficaz las circunstancias denunciadas que enrarecen el clima laboral en las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República.

Ante la propuesta de la administración de realizar audiencias para recepcionar versiones y adelantar las audiencias de conciliación vía Lync, no las consideramos viables por la falta de ambientación para crear espacio de diálogo entre las partes involucradas, como lo determinan las normas aplicables y el procedimiento conciliatorio que persigue como fin principal acuerdo entre las partes, aunado a que las salas de audiencias de las Gerencias Departamentales, viven congestionadas con la atención a las audiencias de los procesos fiscales verbales, las capacitaciones y las diferentes audiencias que la Oficina de Control Disciplinario viene adelantando solo por este medio, lo que dificulta enormemente y congestiona el desarrollo de las agendas del Comité de Convivencia Laboral de manera oportuna y eficaz.

 

ESPERANZA ASTRID CARDENAS RUBIO
YAMILETH DEL C. MORENO POLO
Representante de los Trabajadores
Comité de Convivencia Laboral
Contraloría General de la República