En defensa del quinquenio

Bogotá, D. C. Diciembre 2 de 2015
Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Contralor General
Contraloría General de la República
Asunto: Análisis sobre el Quinquenio – A manera de reflexión.
Con una de las más importantes reformas que ha sufrido este ente de control, la que se originó en la Ley 20 de 1975, se expidieron unos decretos con fuerza de Ley, que consagraron caros derechos para los trabajadores, que hoy están siendo amenazados por apetitos o malquerencias burocráticas de funcionarios pasajeros altos entes de control.
Nos referimos al Decreto Ley 929 de 1976, norma expedida con carácter especial, para regular, entre otras, las relaciones laborales de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, que creó prestaciones a favor de éstos con el objeto de diferenciarlos de los servidores de otros establecimientos oficiales. Nos referimos al QUINQUENIO. Norma y prestación ratificada por la ley 106 de 1993, que ha sido aplicada sin oposición alguna hasta nuestros días y declarada constitucional por la H. Corte Constitucional.
Pero cuáles son las motivaciones del Legislador para haber creado esta prestación, No son otras que reconocer, incentivar y estimular a quien decida prestar sus servicios al ente de control superior y más aún, a quien decide permanecer por largos años de su vida pública en el mismo, en el entendido de que con el paso del tiempo, habrá adquirido mayores conocimientos y mucha experiencia, los cuales ha puesto al servicio del organismo público.
La prestación que se ha venido pagando según sana interpretación de la Contraloría General de la República a razón de un salario por CADA PERIODO CUMPLIDO DE CINCO AÑOS DE SERVICIO, es sin duda alguna, la manifestación clara del legislador de querer estimular a quien presta sus servicios a esta entidad.
En tal sentido no estamos, ni podemos estar de acuerdo con aplicar el concepto recientemente expedido por el Consejo de Estado por varias razones:
1.- Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas, en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, al tenor de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
2.- Las normas de carácter laboral han de interpretarse de manera favorable a los trabajadores, tal como informa el principio “IN DUBIO PRO OPERARIO”. A nuestro juicio el concepto yerra en cuanto informa que la norma sólo tiene una lectura o interpretación posible, pues si así fuera, la solicitud de concepto hubiese perdido toda su razón de ser.
3.- El concepto acompaña una amenaza en cuanto manifiesta que su inaplicación podría tener consecuencias de carácter fiscal, disciplinarias y hasta penales, con lo que pretende, por fuera de la ley, hacerlo coercitivo; máxime cuando este punto no fue objeto de consulta.
4.- En el acuerdo laboral suscrito entre la administración de la CGR y las organizaciones que en ella coexisten se plasmó la defensa de los derechos adquiridos y la garantía de que en su interpretación se atendrá a la más favorable en los términos de ley.
5.- No fue solicitado por la Contraloría General de la República, sino por una entidad u organismo diferente.
No sería entendible cercenar un derecho que fue creado para estimular y reconocer la cualificación que adquiere un servidor público con el paso de los años, el cual redunda en beneficio de la función a la que ha estado afecto; pues si se tasara por igual la prestación, es decir un sueldo cada cinco años, se estaría faltando a la equidad pues se estaría pagando igual al que acaba de llegar sin ninguna experiencia a la entidad, en desmedro de aquel que logró capacitarse, entrenarse y adquirir la cualificación necesaria para un óptimo desempeño de la función pública.
Por las razones anteriormente expuestas, los trabajadores, saldremos a la defensa irrestricta de nuestros derechos laborales hoy seriamente amenazados, por obra de una solicitud y una respuesta sesgada, contentiva de una interpretación acomodada de una norma que como hemos manifestado se ha aplicado serenamente desde 1976 y de otra parte, solicitamos al señor Contralor General de la República, abstenerse de aplicar el concepto aludido pues de llegar a hacerlo, daría al traste con derechos consolidados de vieja data en la Contraloría General de la República.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
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