En defensa de bonificación especial, el quinquenio

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Con base en  fundamentos jurídicos  y en aplicación del principio de hermenéutica jurídica, fuerza concluir que la bonificación especial del quinquenio a que tienen derecho los servidores públicos que conforman la planta de personal de la Contraloría General de la República, y por consagración expresa de la norma, artículo 22 del Decreto 273 de 2000, los funcionarios de la Auditoría General de la República, corresponde a una remuneración por cada quinquenio cumplido, es decir, que por cada cinco años de servicio causado corresponderá igual número de remuneraciones, en otras palabras, a los primeros cinco años, se tendrá derecho a una remuneración, a los diez anos, a dos remuneraciones, y así sucesivamente.

Cabe aclarar que de conformidad con la Ley 106 de 1993, y los decretos de incremento salarial anual, constituirá factor salarial este emolumento para los funcionarios que ingresaron a la Contraloría General antes del año 1993.


 

Bogotá, D. C., Noviembre 12 de 2014


Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZON
Contralor General                                                                              ASC - 0043 - 2014
Contraloría General de la República
Ciudad

Asunto: Defensa Bonificación Especial

Apreciado Contralor:

En relación con la consulta elevada por la Auditoría General al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) sobre la forma de liquidar el quinquenio de LOS EMPLEADOS de esa entidad, queremos expresarle a su despacho nuestra preocupación y total rechazo a que eventualmente se proceda de la misma forma en la CGR

Nos preocupa que la administración por presión de la Auditoría General, desconozca sentencias judiciales que ratifican el espíritu de la prestación en los términos de la Ley o conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR. De igual manera preocupa, que, basado en una interpretación mediática que solo aplica a la rama ejecutiva del poder público, el DAFP intervenga en contra de la Autonomía Administrativa, Financiera y Presupuestal de carácter Constitucional, de la Contraloría General de la República.

Los Trabajadores de la CGR tenemos muy claro el tema de la Autonomía administrativa y presupuestal de la CGR, fundamentada en el artículo 267 de la Carta Política en virtud del cual: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización”.

Estos preceptos han sido ratificados muchas veces por la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias C-1339 de octubre 4 de 2000; C-315 de 1997, que resolvieron sobre la constitucionalidad del Decreto 272 de 2000.

“…Sobre la autonomía de la Contraloría General de la República, sostuvo que se entiende como la capacidad de establecer una estructura y organización especializada, con un conjunto de competencias que pueden ejercerse dentro de un cierto margen de independencia, y que dispone al mismo tiempo de medios personales y materiales de orden presupuestal que puede manejar, dentro de los límites de la Constitución y la ley, sin la injerencia ni la intervención de otras autoridades u órganos…“

Se hace indispensable a manera de ilustración recordar el espíritu del legislador al

Consagrar, de vieja data, en el artículo 23 del Decreto Ley 929 de 1976, la prestación denominada “…Bonificación Especial de un mes de remuneración por cada periodo de cinco años cumplidos al servicio de la institución…” a partir de la vigencia del mismo.

Precepto retomado en los mismos términos en la Ley 106 de 1993 así:

"LEY 106 DE 1993.

ARTÍCULO 113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

1. Quinquenio: Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaría de ningún orden,"

Es decir, que por cada período de cinco años se recibirá UN MES DE REMUNERACIÓN. Si se cumplen DIEZ AÑOS, se reciben dos remuneraciones y así sucesivamente. Y esta interpretación se sustenta en una elemental interpretación lingüística respecto a qué se entiende por "quinquenio" y qué se entiende por la expresión "un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución".

La Academia Colombiana de la Lengua en respuesta a la consulta elevada por ASCONTROL en el año 2003, hizo claridad de la expresión lingüística “Quinquenio”; (Ver anexo).

Así pues, recabamos en que, el quinquenio es un derecho consolidado en nuestras normas y especialmente el Artículo 6. Prestaciones Sociales, del Decreto 270 de 2000, en el que con claridad se ratifica: "Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el ámbito nacional, de las prestaciones QUE VIENEN PERCIBIENDO, de conformidad con las normas vigentes.".

En Sentencia del 3 de marzo de 2010 el Consejo de Estado expresó, haciendo referencia al quinquenio: "Es esta una contraprestación, propia del régimen de los servidores del ente que ejerce el control fiscal, frente al que, sin duda, quiso el legislador consagrar para sus empleados un ordenamiento esencialmente favorable, como una forma de exaltar la índole de la función pública encomendada; constituye también un estímulo y reconocimiento a la lealtad de quienes deciden permanecer a su servicio y a la cualificación que implica permanecer por años en el desempeño de cargos en el mismo ramo, lo que se traduce en eficiencia e idoneidad.".

Por otra parte, el Consejo de Estado, en decisión del 14 de marzo de 1997 ya había ratificado el espíritu del legislador en materia del quinquenio para los funcionarios de la CGR.

La Oficina Jurídica de la entidad en concepto del 20 de marzo de 2003 dirigido al Contralor ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA, respecto de la forma de reconocer y pagar la bonificación especial del quinquenio, rescató la autonomía administrativa y presupuestal del órgano de control, reafirmó que el criterio de reconocimiento y pago del quinquenio es ACUMULATIVO según el cual, el número de períodos laborados define el número de remuneraciones a que tiene derecho el funcionario "de tal manera que a mayor tiempo de permanencia en la institución mayor es la gratificación.

El precitado concepto afirma que el espíritu del legislador era el de estimular y premiar y que por ello durante 36 años todas las administraciones han hecho interpretación de la norma en el "único sentido" que debe interpretarse.

Por último, el concepto de la Oficina Jurídica reafirma lo que hemos expresado en comunicaciones anteriores, que no le es dable a ningún funcionario público desconocer los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales de la FAVORABILIDAD en la interpretación de las normas, lo que quiere decir, que en el evento que hubiese dos o más interpretaciones sobre la forma de liquidar el quinquenio PREVALECERÁ la más favorable al trabajador.

Con fundamento en los anteriores hechos le solicitamos respetuosamente a la Administración que Usted dirige NO aplicar el concepto emanado del DAFP y continuar aplicando el espíritu del legislador en el reconocimiento y pago del quinquenio, es decir, ACUMULATIVO:

"Un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaría de ningún orden".

Agradecemos al señor Contralor General su amable atención.


Cordial saludo,

CARLOS SAAVEDRA ZAFRA            CARLOS RAMÍREZ DELCASTILLO
      Presidente Nacional                              Secretario General

 

ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

Anexos: Estudio Jurídico sobre alcance del concepto “Bonificación Especial”

              Respuesta Academia Colombia de la Lengua

              Memorando de marzo 20 de 2003 sobre el tema

              Concepto 0791 del 20 de marzo/03 Of. Jurídica CGR

              Concepto EE73761 del 28 de Diciembre/05

             Concepto 2720 del 2 de Octubre/03 Of. Jurídica CGR

              

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