El hacedor de derechos

Image

Aunque la Constitución Política que rige a Colombia fue promulgada el 4 de julio de 1991, quizás entró a regir de verdad en 1992, cuando empezó a funcionar la Corte Constitucional. Esta institución, encargada de interpretar y hacer valer el nuevo pacto político en que el país había puesto sus esperanzas, produjo desde su inicio sentencias inusuales al mundo jurídico que imperaba en el país por aquel entonces. Eran decisiones con un profundo sentido de justicia en las que se sintonizaba el constitucional con la diario vivir del país. Muchos juristas tradicionales, acostumbrados a que las altas cortes se ocuparan tan sólo de los procesos judiciales que involucraran mucho dinero o cuestiones del alto gobierno, cuestionaban que la Corte se ocupara de temas cotidianos, a los que menospreciaban llamándolos “casos de baranda”. Por el contrario, los profesores y los abogados que habían dedicado su vida a la construcción de un sistema jurídico justo y los jóvenes estudiantes que soñaban con ver hechos realidad los mandatos constitucionales que por entonces sólo estaban en el papel, se llenaron de esperanza. Junto a las decisiones de grandes juristas, como el magistrado Ciro Angarita Barón, las sentencias del maestro y magistrado Carlos Gaviria Díaz se convirtieron en un vivo ejemplo de lo que se podía hacer con la Constitución de 1991.

En un lenguaje claro y accesible, las nuevas sentencias se ocupaban de los asuntos de personas del común con el mismo cuidado y atención que se ocupaban de las grandes cuestiones del Estado. Bastan algunos ejemplos: el magistrado Gaviria protegió el derecho a seguir estudiando a un joven que había sido expulsado en medio del año académico por haber botado un condón en la secretaría del colegio, pues a su juicio, si bien el acto era reprochable, no representaba “un acto inmoral y grave” que diera lugar a la más severa de las sanciones académicas (sentencia de la Corte Constitucional T-118/93); protegió el derecho a participar en política en su lengua ancestral a un indígena curripaco, candidato a la Cámara de Representantes por el Guainía, al que se le había prohibido usar los medios de comunicación disponibles en el departamento para fines políticos y en un lenguaje distinto al castellano (T-384/94). Dentro de estas sentencias dictadas por la Corte, con ponencia del magistrado Gaviria, se destaca una hermosa decisión en la que se tuteló el derecho de una laboriosa pareja de campesinos ya entrados en años (el de 64 y ella de 81), a los cuales su vecino decidió impedirles el libre tránsito a través de su finca con su burro destinado a labores de carga, por considerar que le erosionaba su terreno. A pesar de habérseles reconocido desde 1974 el derecho a transitar por la finca contigua, debido a que su predio carecía de todo acceso a la vía pública, el vecino alegó que la autorización era para ellos y no para un animal de carga, por lo que puso puertas cerradas con candado y cercó con alambre de púas el terreno, obligando a los ancianos a arrastrarse por debajo de la cerca y a cargar al hombro los productos de su finca. La sentencia tuteló los derechos a la dignidad y a la solidaridad de la pareja de campesinos e hizo efectiva la especial protección constitucional de las personas de la tercera edad, dejando en claro, además, que los derechos fundamentales no sólo deben ser respetados por las autoridades públicas, sino también por los particulares (T-036/95). La posibilidad de que un gran maestro, íntegro y coherente con su pensamiento, llegara a la Corte guardiana de los derechos fundamentales a propiciar decisiones de este estilo, junto a tantas otras que son plenamente conocidas (como los casos de la dosis mínima o de la eutanasia), mostraron al país que sí era posible volver realidad las promesas consignadas en la Carta Política de 1991 y dieron un vívido ejemplo a los abogados y a los jueces de qué hacer con estas nuevas herramientas.

Pero la vida del maestro Gaviria no sólo fue un ejemplo de cómo ser un buen juez y un buen profesor, también fue un ejemplo de cómo llegar allá. Gaviria estimuló y cultivó el amor por las artes y el conocimiento de una forma amplia. Mucha fue la música, la literatura y el arte que junto a la filosofía o el estudio de la política y del derecho, le ayudaron a forjar su visión del mundo y las preguntas que se formuló hasta el final de su vida. Mientras que algunos profesores se limitaban a comprender los fragmentos más importantes de la obra del gran filósofo austriaco del derecho Hans Kelsen, el maestro Gaviria estimulaba a sus estudiantes a enamorarse de todo su trabajo y a ponerlo en contexto. Por eso, estudiaba otras grandes mentes que habían surgido de la Viena de entreguerras, como el filósofo Ludwig Wittgenstein. Se negó a quedarse con la visión parroquial del derecho que imperó durante una buena parte del siglo XX, según la cual los estudios jurídicos deberían concentrarse únicamente en los autores nacionales, difundiendo en Colombia las obras de grandes juristas como el inglés H. L. A. Hart, el argentino Genaro Carrió o los norteamericanos Lon L. Fuller y Paul A. Freund (estos últimos, con quienes estudió en la Universidad de Harvard). La revolución que se ha dado en el derecho colombiano se fue gestando en el quehacer jurídico nacional, poco a poco, a través de esta visión amplia y humanista del derecho, de la cual Carlos Gaviria Díaz es uno de sus mejores exponentes.

La coherencia entre la manera de vivir y de pensar fue siempre una de las características que más apreció en las personas que admiró intelectualmente, como Sócrates. Pero esta virtud no la admiró a la distancia, se empeñó en ejercerla diariamente. Quienes tuvimos el placer y el honor de disfrutar de su compañía y de aprender y trabajar con él en algún momento de su vida, guardamos anécdotas e historias que reflejaban esa manera de ser. En mi caso, por ejemplo, puedo contar una de ellas: motivado por su labor como docente y como juez, presenté al magistrado Gaviria al final de mi carrera mi hoja de vida para trabajar en su despacho en la Corte Constitucional. Cuando salía de casa el día que tenía la entrevista de trabajo con él, mis padres me preguntaron que cómo era posible que me fuera a presentar a tan importante magistrado de pelo largo y con unos jeans rotos. Les respondí que él actuaba de acuerdo con sus ideas y que eso no le perturbaría. Hacía poco había dicho en una entrevista que el país mejoraría cuando entendiera que un joven de pelo largo no es una persona cuestionable por ese simple hecho. El magistrado me aceptó para trabajar como practicante en la Corte Constitucional, donde he estado por casi 17 años. Su decisión, por supuesto, nunca se fundó en mi atuendo, el cual siempre respetó como una manifestación del libre ejercicio de mi personalidad. Todavía hoy sé que cuestiones humanas tan básicas como el decidir cuál es el propio atuendo, es un derecho fundamental que se puede ejercer tranquila y autónomamente, pues encuentra respaldo en la Constitución Política y en la maravillosa y hermosa jurisprudencia que el magistrado Gaviria construyó y le regaló a Colombia y a la historia constitucional.

 

Por: Aquiles Arrieta - Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y profesor de derecho.
Publicado por: El espectador

Temas