Apreciaciones sobre el concurso de méritos

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-284 de 2011, declaró inexequible la expresión “Director”, contenida en el artículo 3 del Decreto Ley 268 de 2000; eso quiere decir que los cargos de Director, ahora son de carrera administrativa y como consecuencia de ello, la contraloría General de la República se encuentra adelantando un concurso público de méritos para proveer esos cargos.
Expedidas y publicadas las convocatorias notamos que al parecer el concurso que a nuestro juicio, desconoce y desestimulan el libre acceso al concurso, al ejercicio de varias profesiones liberales en la Contraloría General de la República, sino que constituye, violación a la Carta Política y a la Ley.
Una es la posible inhabilidad, incompatibilidad e incursión en conflicto de intereses de la Directora de la ESAP. Dra. Elvia Mejía Fernández, quien actuó en calidad de Representante Legal de la ESAP, pese a haber suscrito el contrato 281 del 26 de abril de 2012, de prestación de servicios personales con la Contraloría General de la República, con el objeto de “Apoyar al despacho de la contralora general de la república en la aplicación de estrategias de fortalecimiento del control fiscal y servir de enlace con los organismos de nivel nacional e internacional”.
El hecho de que en algunas Convocatorias, como la Nº 5 se haya excluido a propósito la profesión de Ciencias de la Información – Bibliotecólogos, Archivistas - profesiones que guardan estrecha vinculación con la naturaleza y funciones del cargo, definidas para la Dirección de Imprenta y Archivo de la entidad, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, para el cual en cambio se prefirió incluir el perfil de Sicología.
A propósito es necesario recalcar que la Directora de Carrera Administrativa, diò respuesta a los peticionarios que se consideraron afectados con esa evidente exclusión de sus perfiles profesionales, en los siguientes desagradables y desobligantes términos: “…Por otro lado es necesario precisar que el Concurso Abierto de Méritos Nivel Directivo y Asesor, tiene como antecedente el cumplimiento de la Sentencia C-280-11 emitida por la Honorable Corte Constitucional y por consiguiente se buscan Directivos más integrales que cuenten con la capacidad de manejar todos los temas de manera trasversal pudiendo aplicar sus conocimientos y habilidades en donde la Entidad los requiera; es así, que la organización de las convocatorias se sustenta en la intersectorialidad, integralidad y están acordes con los temas misionales que permiten tener unos perfiles integrales y versátiles con las competencias adecuadas” (Subrayas y Negrilla no son del texto original).
Con ello se desconoce sin someterlo a prueba el conocimiento, experiencia y competencias propias de un concurso de méritos; se insulta y pone en tela de juicio las habilidades y experiencia de Profesionales en esas disciplinas; se PREJUZGA en un concurso que ni siquiera ha empezado se abusa del cargo que no faculta, a la Secretaria Técnica del Consejo de Carrera, para pronunciarse de fondo en un asunto sometido a la consideración del Consejo de Carrera.
Por último, determinar que sea solamente la ciudad de Bogotá, la sede válida para presentar las pruebas de conocimiento, a pesar de que la entidad cuenta con sedes en todas la capitales de Departamento, también cercena en materia grave, a nuestro juicio, la posibilidad de acceso de aquellos participantes de fuera de esta ciudad, a quienes resultaría muy gravoso viajar a la capital a presentar las mismas.
Por todos estas razones creemos que debería suspenderse el concurso hasta dejar a salvo las normas y los derechos de los aspirantes, pues creemos que no se dan las garantías de transparencia e igualdad en los términos que ordena la Constitución y la Ley.
Bogotá D.C. Diciembre 12 de 2013
ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
CARLOS SAAVEDRA ZAFRA CARLOS RAMÍREZ DEL CASTILLO
Presidente Nacional Secretario General