Análisis inadmisión aspirantes concurso

En las convocatorias en el aparte sobre la inscripción se precisa que:
“El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo al cual se inscribe”.
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“El aspirante deberá leer cuidadosamente el reglamento de inscripción que aparece en la página web; el cual debe aceptar para continuar con la inscripción”.
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“El aspirante deberá diligenciar cuidadosamente el formulario que aparece en la página web y cerciorarse de la exactitud de toda la información que consigne, puesto que ésta será inmodificable una vez aceptada”
Y en el acápite relacionado con la formalización de la inscripción (cargue de documentos) se sentencia:
“PARA TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO ÚNICAMENTE SE TENDRAN EN CUENTA LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN”.
“PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE REALICEN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SE TENDRÁ EN CUENTA LOS DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LA HISTORIA LABORAL A LA FECHA DE CIERRE DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN. SI EL FUNCIONARIO DESEA HACER VALER DOCUMENTOS ADICIONALES, DEBERÁN SER CARGADOS EN EL APLICATIVO DISPUESTO PARA TAL FIN”.
La Resolución 043 de 2006 establece respecto a la formalización de la inscripción:
“ARTÍCULO 17. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. La formalización de la inscripción se efectuará con la entrega de los documentos que la soportan en la fecha fijada para tal efecto. Solo se tendrán en cuenta los documentos que se alleguen en las fechas previstas antes del cierre de la inscripción”.
“PARÁGRAFO: Los funcionarios de la Contraloría General de la República que se inscriban a un concurso abierto de méritos no necesitarán presentar documentos que se encuentren incluidos en su historia laboral. Si se desea hacer valer documentos Adicionales, éstos deberán ser anexados al momento de la inscripción”.
Sin embargo, en el comunicado 02 de Marzo de 2015 del Director de Carrera Administrativa se lee:
“…Aprovecho la oportunidad para reiterar la previsión contenida en todas y cada delas Convocatorias en el acápite correspondiente a la formalización de la inscripción que indica: “Para los funcionarios de la Contraloría General de la República que realicen el proceso de inscripción, se tendrá en cuenta los documentos que reposen en la historia laboral a la fecha de cierre de la etapa de inscripción y formalización. Si el funcionario desea hacer valer documentos adicionales, deberán ser cargados en el aplicativo dispuesto para tal fin”. Y agrega, el Director, “sin perjuicio de enunciar los mismos dentro del aplicativo de inscripción”.
Que a mi manera de ver supera el espíritu de la Resolución 043 de 2006 y de las Convocatorias que de paso, hay que recordarlo, son ley para las partes. En ninguna de ellas, ni Resolución ni Convocatorias, se preceptúa que NO diligenciar completamente el formulario de inscripción es causal de inadmisión sino que si se presentan problemas con la información que se consigne ello es inmodificable y por otra parte son precisas que los funcionarios tienen, en primer lugar, identificarse claramente que se es funcionario y que se cumple con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria a la cual se inscribe y que se les tendrán en cuenta los documentos que reposen en su historia laboral y complementa que si el funcionario desea hacer valer documentos adicionales, “deberán ser cargados en el aplicativo para tal fin”.
La frase del Director de Carrera: “Sin perjuicio de enunciar los mismos dentro del aplicativo de inscripción”. No es lo suficientemente clara porque si se refiere a los documentos contenidos en la historia laboral estaría colocando un requisito que ni la Resolución ni las Convocatorias solicitan. Pero si se refiere a documentos adicionales ello sí se convierte en un requisito sine qua non porque el aspirante funcionario de la CGR deberá expresar qué documento NO se encuentra en su historia laboral y cargarlo adecuadamente para que sea tenido en cuenta en la evaluación del cumplimiento de requisitos.
Y esto es aún más válido si tenemos en cuenta el artículo 19 de la Resolución 043 de 2006 que establece que las Convocatorias sólo podrán ser modificadas en cuanto: “al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas”.
En las respuestas a las reclamaciones en primera instancia el Director de Carrera Administrativa y la Universidad Nacional de Colombia como operador logístico y científico están respondiendo:
“En el mismo sentido, el comunicado 02 de 2015, dirigido de forma específica a los funcionarios de la CGR, señala expresamente que si bien la remisión o carga a través del aplicativo web de los documentos de prueba de su experiencia profesional y formación académica no era obligatoria de conformidad con lo establecido por la Resolución Reglamentaria 043 de 2006 y el Decreto Ley 019 de 2012; sí dispuso expresamente como necesario, el requisito de reseñar y/o diligenciar específicamente la información de los mismos en el aplicativo de inscripción a través de los campos habilitados para ello, como quiera que, resulta necesario, por lo menos, poner en conocimiento de la administración qué información específica se desea acreditar y/o probar como mecanismo idóneo de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos e cada una de las convocatorias.
Así mismo, se debe tener presente que si bien, no es obligación de los funcionarios de la Contraloría allegar documentos que ya reposen en la Entidad, sí debieron poner en conocimiento su experiencia profesional y formación académica, con el fin de proceder la verificación de cumplimiento de requisitos de admisión, puesto que este requisito se encuentra reglado en la Convocatoria y fue aplicado en igualdad de condiciones para todos los interesados en participar en el concurso de méritos”
Es decir, mediante un comunicado de la Dirección de Carrera se pretende exigir aquello que las normas (Ley, resolución, Convocatorias) NO EXIGEN y así lo reconocen. La pregunta es: ¿El aspirante que se ha identificado como funcionario de la CGR y ha seleccionado una convocatoria específica y acepta las condiciones de la convocatoria y NO DESEA o NO TIENE documentos adicionales TENIA LA OBLIGACION de relacionar información que se supone esta en su hoja de vida?.
La respuesta es perentoria: Una vez identificado como funcionario de la CGR el aspirante, en nuestro concepto, NO TENIA OBLIGACION ALGUNA diferente a diligenciar los datos básicos y la convocatoria a la cual se inscribía y es obligación de la Administración y de la Universidad Nacional efectuar la verificación EN LA HOJA DE VIDA LABORAL del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para la cual se inscribió el funcionario.
Pretender, Hoy, trasladarles una nueva responsabilidad a los funcionarios es trasgredir la normatividad vigente. Y, a propósito del día de los abogados; en derecho hay un principio de que lo formal no puede estar por encima de lo sustancial y en caso de marras el diligenciamiento de un formato no puede anteponerse a los documentos que cada uno de los funcionarios tiene en la historia laboral, que es lo verdaderamente sustancial o importante para definir la admisión en el concurso de los funcionarios de la CGR.
Por lo tanto, solicitamos tanto al CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA como a la COMISION DE PERSONAL que corrijan el yerro cometido; con una exigencia contenida en un comunicado NO se puede modificar las normas ni las convocatorias ni mucho menos responder las reclamaciones de los aspirantes; porque con ello se está afectando el derecho de cientos de funcionarios de la entidad a concursar.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
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