¿Acoso laboral en medio de la pandemia al interior de la CGR?

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La ley 1010 de 2006 en su Artículo 2o. define el acoso laboral como “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”

La mencionada Ley en su Artículo 7° lista las conductas que constituyen el acoso laboral entre la cual destacamos “La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados”

Actualmente en Colombia se está viviendo un aislamiento preventivo obligatorio como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia sanitaria por la Pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que ha obligado a varios sectores de la economía y entidades públicas al trabajo desde casa, entre ellos, La Contraloría General de la República. Los funcionarios de la entidad, como muchos trabajadores públicos y privados, se están adaptando al trabajo en casa, y diariamente buscan equilibrar sus responsabilidades familiares con las obligaciones laborales (Hijos en edad escolar, Adultos Mayores, etc.) y otras actividades en el hogar.

En la Contraloría General de la República, el Trabajo en casa continúa desarrollándose con las mismas condiciones laborales: la jornada laboral, los horarios de trabajo, el descanso, remuneración y las funciones.

Sin embargo, se ha venido presentando situaciones donde algunos directivos de la entidad envían correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas en horarios no laborales, en horas del almuerzo, altas horas de la noche, en la madrugada, inclusive sábados, domingos y festivos para dar lineamientos de actividades propias de la entidad, generando estrés laboral y angustia en muchos funcionarios. Esto constituye claramente una de las conductas de Acoso Laboral.

Como Represente de los trabajadores ante el Comité de Convivencia es mi deber velar por el bienestar emocional de los trabajadores y le hago un llamado a los Directivos de la entidad que en medio de la cordialidad utilicen los horarios laborales para impartir instrucciones a los funcionarios. De igual manera, les recuerdo a todos, que el Comité de Convivencia Laboral busca establecer mecanismos de prevención y analizar las posibles situaciones de acoso laboral con el fin de implementar estrategias que coadyuven a su solución y está a su disposición para resolver cualquier tipo de conflicto que afecte el buen ambiente laboral y las relaciones personales entre compañeros.

 

YAMILETH DEL C. MORENO POLO
Representante de los Trabajadores
Comité de Convivencia Laboral

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