¿Extralimitación de funciones y abuso de autoridad?

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Como parece que el Director de la Oficina de Planeación, Dr. CARLOS AUGUSTO CABRERA S., estuviera administrando una finca y no dirigiendo una oficina pública, en ejercicio de funciones públicas, debemos poner en su conocimiento y en el de toda la entidad, los atropellos que está causando a una trabajadora de la entidad.

Una vez concedidas las vacaciones en debida forma, a la funcionaria, procedió, sin permiso ni autorización de la beneficiaria, a revocar el derecho, suspendiendo el disfrute a su arbitrio apoyado en las famosas “necesidades del servicio” y abrogándose la facultad de enviar a otra servidora al domicilio de la funcionaria a notificarla, tomarle fotos a su casa de habitación y dar otras órdenes que lesionan los derechos de intimidad de la trabajadora.

Además, el doctor Cabrera, procediendo, con total abuso de sus facultades, se dio a la tarea de investigar los desplazamientos de la funcionaria fuera de Colombia al punto de preguntar, oficialmente, a Migración Colombia, qué días y a qué horas había salido del país. En buena hora, las autoridades de inmigración le pusieron en su conocimiento que la información solicitada “…goza del carácter de reserva…”. Su actuación por cierto, fue la de quien persigue un prófugo, que tuviese restricción de salida.

Las vacaciones, le recordamos al Director, son una prestación LEGAL, de la cual gozan, por mandato de la ley y no por generosidad de ningún jefe pasajero, los servidores del Estado. Su reconocimiento y goce está dado por Actos Administrativos, que, cuando otorgan derechos o definen situaciones particulares y concretas, no pueden ser revocados a rabieta del superior del funcionario, sino previa autorización expresa y escrita del titular del derecho.

De la misma forma, los permisos, como el que él concedió a la funcionaria con anterioridad al disfrute de las vacaciones, son derechos con los que cuentan los servidores públicos que están reglamentadas y por lo tanto, no sujetas, al vaivén de gustos, amistades o enemistades de nadie.

Por su parte, La LIBERTAD en este caso de locomoción y desplazamiento de un servidor público en disfrute de sus vacaciones, es un derecho absoluto del funcionario quien, conforme a su libre albedrío dispone de ese tiempo para descansar, viajar, dormir, o no hacer nada si es lo que le place, pues durante los días de vacaciones ¡el tiempo es suyo!

Como puede verse el flamante funcionario está presuntamente incurso en varias conductas disciplinarias y delictivas que esperamos sean objeto de investigación por las dependencias y autoridades respectivas, Oficina de Control Disciplinario y/o Procuraduría, Fiscalía, Consejo de Carrera, Comisión de Personal y para estrenar, el Comité de Convivencia Laboral.

No contento con la persecución en contra de la trabajadora, a sabiendas de que había conocido de antemano toda la situación laboral de la misma y sin detenerse a pensar que se trata de una persona, no de un mueble, finalmente, el Director de marras hizo trasladar a la funcionaria a otra dependencia.

No; doctor Cabrera, así no actúa un servidor público a quien le han puesto en sus manos no un pedacito de poder volátil para que abuse de él, sino la responsabilidad pública. No olvide el artículo 6 y demás de la Carta Política.

 

Bogotá D.C. Marzo 19 de 2013

 

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