Dotaciones para los trabajadores de la CGR

Bogotá; marzo 2 de 2016
Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Contralor General de la República
Bogotá
Asunto: Dotaciones CGR ASC-036-2016
Apreciado Contralor
De tiempo atrás los funcionarios de la entidad hemos venido presenciando al menos dos hechos que preocupan en alto grado a los servidores públicos que tienen derecho a la dotación (zapatos y vestido de labor), en los términos de la Ley 70 de 1988: i), la disminución ostensible de la calidad de los bienes que entregan las empresas comerciales y la diferencia del monto entre hombres y mujeres que además de tornarse odiosa, es clara manifestación de desigualdad, como quiera que la condición para ejercer el derecho la da la asignación básica mensual y no otra consideración y ii) la Contraloría General de la República NO ESTA SUJETA al régimen previsto en el Decreto 4170 de 2011, como demostraremos en seguida.
El Decreto 4170 de 2011 (Noviembre 03); “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”, establece:
“Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación”.
Por su parte el Artículo 2° de la misma norma, prescribe que: “Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”.
Lo anterior significa que la mencionada entidad tiene funciones de gestión, “…impulsar políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, preparar y suscribir los acuerdos marco de precios de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública…” y en tal sentido es sujeto del control fiscal que ejerce esta entidad; pero en ningún momento es la encargada de llevar a cabo los procesos de compras propiamente dichas, ni mucho menos el del ente superior de control fiscal público.
Por su parte el Decreto 267 de 2000 (Febrero 22), “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, dispone que:
“Artículo 1. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
(…)
Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República:
(…)
9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;
10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;
De otro lado, el Artículo 65, del mismo decreto, dispone que: “son funciones de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera”, entre otras:
(…)
5. Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contraloría General de la República y velar por su adecuada organización, eficiencia y observancia de las normas legales sobre la materia.
6. Velar porque en la Contraloría General se observen estrictamente los principios de eficiencia, economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en la gestión de la administración de sus recursos.
En ese mismo sentido las funciones señaladas para la Dirección de Recursos Físicos: Artículo 66: “Son funciones de la Dirección de Recursos Físicos:
1. Diseñar, controlar y garantizar la ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de la República.
2. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República…”
Artículo 67
Dirección Financiera. “Son funciones de la Dirección Financiera:
(…)
5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiera de la Contraloría General de la República”.
A nuestro juicio la normatividad es clara tanto en términos de autonomía presupuestal y administrativa de la CGR; como en el sentido de que el campo de acción del decreto 4170 de 2011 no incluye, ni aplica, ni está dirigido a la Contraloría General de la República sino a las entidades de la Rama Ejecutiva; así como atendiendo a los múltiples inconvenientes de calidad, precio, diferencias entre lo ofrecido y lo entregado, que ha hecho que incluso los servidores públicos se nieguen a recibir los bonos correspondientes, le formulamos la siguiente
SOLICITUD
Ordenar a quien corresponda abstenerse de entregar a través de la Unidad Administrativa de Colombia Compra Eficiente, los bonos “representativos” de las dotaciones para los servidores públicos de la entidad que, conforme a sus condiciones salariales, tengan derecho a que se les entreguen estas.
En su lugar ordenar que a través de las dependencias ya mencionadas que gozan de total competencia para ello, se proceda a hacer la adquisición de los referidos bonos en almacenes que al menos tengan sedes y capacidad instaladas para atender los compromisos contractuales y no como ahora sucede, que se atiende a los trabajadores en bodegas o patios, sin ninguna infraestructura.
Ordenar que mediante una labor de auditoría a la Unidad Administrativa Colombia Compra Eficiente, se detecten posibles irregularidades denunciadas por los beneficiarios de las dotaciones, como falta de infraestructura y capacidad de los proveedores para el suministro de bienes a las entidades del Estado; pésima calidad de los productos entregados; diferencias entre los productos ofrecidos y los efectivamente entregados; bajo costo de la mercancía y diferencias de hasta el 50% entre dotación para hombres y mujeres y las demás que arroje el ejercicio auditor.
Ordenar a quién corresponda, se elimine la diferencia del valor de la dotación entre hombres y mujeres y se ajuste ésta a la ley.
Señor Contralor: Los compañeros beneficiarios de dotaciones en la entidad, están dispuestos a ratificar ante usted, como lo han hecho ante Talento Humano, estas denuncias y aportar mayores elementos de juicio sobre la problemática que aquí se ha tratado y que trasladamos a su Despacho para lograr pronta solución.
Por último queremos anotar que ASCONTROL siempre ha estado al tanto de estas situaciones que representan menoscabo de los derechos y causan justificado malestar en los trabajadores.
Del señor Contralor General con todo comedimiento.
CARLOS A SAAVEDRA ZAFRA CARLOS A RAMIREZ DEL CASTILLO
Presidente Nacional Secretario General
ASCONTROL JUNTA NACIONAL
SIEMPRE CONTIGO