Derecho preferencial de los funcionarios de administrativa a ser encargados en vacancias definitivas

Bogotá, 11 de Julio de 2023.
Por mandato legal contenido en el artículo 13 del decreto 268 de 2000, las vacancias definitivas de los cargos de carrera administrativa de la Contraloría General de la Republica se pueden proveer mediante encargo de sus funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa especial de que goza dicha Entidad.
Sin embargo, a pesar de que existe este mandato legal se han encontrado algunos casos donde la Gerencia de Talento humano ha provisto vacantes definitivas por medio de nombramientos provisionales, actuaciones que desde todo de punto de vista es irregular y contraria a la norma, situación que no debería presentarse, ya que a manera de reivindicación del derecho celebramos el pronunciamiento realizado por el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 30 de Junio de 2023, donde dice a la letra: “De la lectura de las normas traídas a colación, advierte la sala que (i) el articulo 13 en cita estableció el procedimiento a seguir para proveer los cargos de carrera vacantes en forma definitiva, evento en el cual en primera medida se debe verificar la existencia de la lista de elegibles vigentes para efectuar un nombramiento en periodo de prueba; sino fuese posible acudir a las listas, existe un derecho de preferencia para el encargo en cabeza de los funcionarios de la carrera administrativa que cumplan con los requisitos de Ley para ostentar el empleo vacante de forma definitiva y, solo en caso de que no fuere posible realizar la provisión del empleo mediante encargo, procederá el nombramiento provisional”. (Negrillas fuera de texto).
De lo anterior se infiere, que, en el caso de vacancias definitivas, el Tribunal Judicial reconoce el derecho preferencial de los funcionarios de carrera a ser encargados en las vacantes definitivas, cuando no hay lista de elegibles, tal como lo establece el tantas veces mentado artículo 13 del decreto 268 de 2000. Por ello, RECHAZAMOS la aclaración de la Gerente de Talento humano que conmina a los trabajadores a no elevar solicitudes de encargo en vacancias definitivas, siendo que los funcionarios no estamos haciendo otra cosa que solicitando el cumplimiento de una norma reconocida por mandato de una autoridad judicial.
Por último, entendemos que la función nominadora y la discrecionalidad son competencia del señor Contralor, pero también es importante precisar que el ejercicio de esas facultades no es ilimitada, que están sometidas al cumplimiento de la Constitución, las Leyes, los convenios internacionales y los derechos preferenciales reconocidos por mandato judicial y cualquier vulneración o extralimitación en el ejercicio de estas facultades, se ubica dentro de los límites< de la arbitrariedad.
Por lo anterior nuevamente solicitamos se haga una revisión exhaustiva que garantice que las vacantes definitivas que existen en la entidad, estén provistas mediante nombramientos en encargo de tal manera que no se vulnere el derecho preferencial de los funcionarios de carrera. Así como hemos venido insistiendo en la necesidad de la rotación de los encargos en aquellas Gerencias donde existe un gran número de funcionarios que no han podido acceder a un encargo. Aún estamos a tiempo, si hacemos esa rotación mientras se surte el concurso, se tendrá la oportunidad de encargar a casi la totalidad de los funcionarios que aún faltan por encargar.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
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