Derecho de petición sobre los criterios jurídicos básicos de reconocimiento pensional

Doctor
MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ
Presidente
Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES
Carrera 10 No. 72 - 33 Torre B Piso 11
Bogotá D.C. - Colombia
Asunto: Derecho de Petición - Modificación o revocatoria directa Circular Interna No. 04 del 2 de julio de 2013 por la cual se establecieron los criterios jurídicos básicos de reconocimiento pensional
Cordial saludo:
En mi calidad de Presidente del Sindicado ASCONTROL y representante de los trabajadores de la Contraloría General de la Republica afiliados a esta organización, aportantes al Sistema General de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que administra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, por medio del presente escrito, con fundamento en el Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (13 y siguientes de la ley 1437 de 2011), que regulan las peticiones de interés particular, las cuales consagran que se puede hacer peticiones de interés general o particular y se tiene el derecho de que éstas sean atendidas y resueltas de fondo en forma oportuna, de manera respetuosa formulo la siguiente petición: (...)
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derecho_de_peticion.pdf | 220.78 KB |
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