Comunicado de encargos, respecto a la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño

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Por considerarlo de interés de todos los funcionarios, compartimos la sentencia expedida el 28 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Nariño, la cual actualmente se encuentra en firme, al tenor de lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de octubre de 2024.

En la mentada decisión se considera por parte del Tribunal:

12.2. Ahora, en lo que refiere de manera específica el art. 13, se puede extraer lo siguiente:  
·        En primer lugar, debe diferenciarse si la vacancia es temporal o definitiva, en tanto de ello depende, en caso de que el nominador decida procede a nombrar en dicho cargo, si el nombramiento puede o no realizarse en encargo.  
·        Tratándose de nombramiento por vacancia definitiva, en primer lugar, debe verificarse si hay lista de elegibles.  
·        En caso de no existir lista de elegibles y el nominador procede a efectuar la designación, debe privilegiarse el nombramiento por encargo ante el nombramiento en provisionalidad.  
·        Para realizar un nombramiento en encargo deben acreditarse los requisitos para su desempeño.  
·        En caso de que no pueda realizarse el encargo, se procede a un nombramiento en provisionalidad.  
·        Cuando se trata de vacancia temporal, porque los titulares se encuentran en situaciones administrativas que los separa temporalmente del cargo, dichos cargos pueden ser provistos en provisionalidad. 

Se concluye entonces que el legislador estableció un derecho preferencial respecto a los empleados de carrera administrativa que hagan parte de la entidad nominadora, con el fin de ocupar aquellos cargos en los cuales no se ha surtido el proceso de selección y están pendientes por proveerse, eso sí, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley.

12.3. Valga referir que, si bien el nombramiento en provisionalidad está permitido, empero este procede de manera excepcional, ya que, como se dijo, reposa el derecho preferencial de los empleados de carrera consagrado en la normativa vigente, sobre cualquier otra situación administrativa que se presente, para proveer las vacantes que aún no han sido provistas definitivamente, siempre que el aspirante cumpla con las exigencias de la Administración para dichos cargos. (Negrilla y subrayado extra texto)

Lo anterior en concordancia con lo manifestado de manera reiterada por ASCONTROL. Los nombramientos provisionales en cargos que se encuentran en vacancia definitiva solo pueden darse en aquellos casos donde no exista un empleado de carrera que cumpla con los requisitos contenidos en la Ley para ostentar dicho cargo vacante.  
Por ello, nuevamente solicitamos a la Administración para que acate sin dilaciones la decisión judicial citada y le dé pleno cumplimiento a la normatividad vigente, por lo que se hace necesario que la administración utilizando para proveer las vacantes definitivas existentes en la Entidad de manera preferencial la figura del encargo, respetando los derechos de carrera de los funcionarios de la CGR y propendiendo por una Contraloría cada vez más técnica.

ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO

CARLOS SAAVEDRA ZAFRA  
Presidente Nacional 
ROCIO MARGARITA PALLARES ORTIZ  
Secretaria General

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