Código disciplinario: Una eternidad de deberes, represión y poco reconocimiento de derechos.

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Siempre he manifestado que, a las Oficinas de Control Disciplinario en el Estado, solo se debe ir en busca de un amigo(a), y para salir inmediatamente a tomar un buen café.

Y lo digo porque a los servidores públicos nos acecha a cada instante el fantasma de caer en cualquiera de los cientos de comportamientos que, en interminable relación y reenvío, se cuentan en el articulado de la Ley 734 de 2002 y sus reformas, que más que un código para mantener la disciplina, parece un moderno código de inquisición al servicio del Estado.

Baste solamente mirar el artículo de los derechos de los empleados para darse cuenta de que no pasan de diez (art. 33), para adentrase en un catálogo de deberes que suman 40 en el artículo 34 y de prohibiciones que se elevan a 35 en el artículo del mismo número.

Y ni qué decir de las conductas que contienen la lista taxativa de faltas disciplinarias “gravísimas”, que dan lugar a la destitución del cargo y que en manos non sanctas se han convertido, en el país, además, en una eficaz arma al servicio de quienes ejercen presión laboral sobre subalternos y compañeros o en lanzas políticas lejana a toda buena intención del legislador y que solamente sirven para hostigar y causar mal ambiente laboral, lejos de cumplir con su objetivo de mantener la disciplina en el servicio público.

Nada más aterrador que leer el artículo 48 de la mencionada norma, para darse cuenta de la interminable lista de conductas gravísimas que contiene y que bien pueden dar al traste con la vida pública del sujeto pasivo de la acción disciplinaria a juicio, en ocasiones, no siempre recto, de quien está designado a la evaluación de la conducta.

Sin embargo, lo que más aterra, es que esa lista que cada día crece y se complica, parece hacerse necesaria, porque es ni más ni menos el reflejo de lo que ha sido la “sociedad colombiana” a lo largo de la historia. Es un hecho cierto que nuestro derecho no es casuístico como el anglosajón, pero causa asombro ver cómo debe crecer el catálogo de conductas para recoger el abanico de comportamientos anómalos de muchos servidores públicos. La cosa es tan alarmante que ya ni jefes inmediatos (competentes para conocer de ciertas conductas), ni oficinas de control disciplinario parecen dar abasto en el trámite de las investigaciones.

Resulta a nuestro juicio asombroso encontrar en la ley disciplinaria, tipos como los de: Introducir (¡en los penales!) o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación; contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares; tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente; retener personas; intimidar con armas y proferir amenazas y en general, todas tan graves que asustan.

O las de tinte político que son tan comunes y asustan más aún, como las de: no declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo (...); utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista; ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, la vinculación de recomendados a la administración o la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas(...); influir en otro servidor (...) para conseguir una actuación (...), generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Vale la pregunta: ¿será que el legislador exageró o que estamos tan mal que ese listado solo es el reflejo de los alcances de la corrupción?

Es necesario tener presente la obligación general que tienen las personas de responder por sus actos, hechos y omisiones, bien sea respecto a sus relaciones con los demás ciudadanos, con la sociedad o en desarrollo de la función pública que desempeñen. En ese entendido comprendemos que la responsabilidad de los servidores públicos deviene de la Constitución y obliga a quienes ostentan dicha investidura, a un comportamiento fuera de tacha tanto en sus actos públicos como en los privados.

En relación con el tema la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia T-532 de 1992, en los siguientes términos:

Dentro de las limitaciones del derecho se encuentra el necesario cumplimiento de los deberes constitucionales (CP, art. 95). Ninguna persona podría pretextar la vulneración o amenaza de este derecho para así incumplir los deberes que la condición de ciudadano colombiano le impone. Nadie estaría justificado para abusar de sus derechos, faltar al principio de solidaridad, irrespetar a las autoridades, destruir los recursos culturales y naturales del país o incumplir las obligaciones tributarias, aduciendo simplemente que la autodeterminación de su personalidad lo autoriza para ello. Por el contrario, la vida en sociedad exige al individuo armonizar debidamente sus intereses y expectativas con el respeto de los valores que sustentan la convivencia pacífica y el respeto de los derechos del otro y de la comunidad misma que lo alberga y nutre material y espiritualmente.

Decimos entonces que un ciudadano corriente, que pueda razonar de manera normal y que de manera consciente tome una decisión, como dijimos antes, en pleno uso de su libre albedrío, está llamado a responder por sus actos, hechos y omisiones. Dicho de otra forma, a mayor autodeterminación, mayor libertad en la toma de las decisiones y por lo tanto mayor responsabilidad del sujeto; contrario sensu, ante menor autodeterminación, menor libertad de actuación y menor responsabilidad

Dos consideraciones: una, no olvidar el precepto contenido en el artículo 6 de la Carta Política:

Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, norma que nos obliga a tener el mayor cuidado y celo posibles en el ejercicio de la funciona pública y la otra, no olvidar la máxima: ¡a las oficinas solo de visita!

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